Lunes, 22 de octubre de 2012 | Hoy
“En la Argentina, el pluralismo normativo no tiene recepción en los operadores del sistema jurídico –afirmó Silvina Ramírez, profesora de Derechos de los Pueblos Originarios y Neoconstitucionalismo en la UBA–. En otros países latinoamericanos, en cambio, hay jurisprudencia: se hacen esfuerzos para determinar en qué casos pueden funcionar los sistemas normativos indígenas y en qué casos debe primar la Justicia ordinaria. Especialmente en Bolivia y Colombia hay avances en admitir la existencia de distintos sistemas. Claro que esto requiere a su vez definir mínimos que, en términos de derechos humanos, sean exigibles para toda cultura. La Corte Constitucional de Colombia definió cuatro mínimos en el orden de los derechos humanos: el derecho a la vida, que excluye como tal la pena de muerte; el derecho a la libertad, que excluye toda forma de esclavitud; el derecho a la integridad física, que excluye la tortura, y el derecho a ser juzgado según los procedimientos propios de la comunidad.”
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