Martes, 22 de enero de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › RECLAMOS DE ONG, QUE ADVIERTEN SOBRE PRESIONES DE CLíNICAS PRIVADAS
Se trata de la ley que pone límites a la internación de personas contra su voluntad y apunta a reemplazar los hospitales neuropsiquiátricos por la atención comunitaria. Vinculan la demora con “presiones de la corporación psiquiátrica”.
Por Pedro Lipcovich
Decenas de organizaciones –entre ellas el CELS, la Federación de Psicólogos y la Red de Usuarios y Familiares– comunicaron su “preocupación por la demora en la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental No 26.657, de cuya promulgación se cumplieron dos años”, y solicitaron audiencia a la Presidenta de la Nación, al jefe de Gabinete y a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia: “Urgimos a las autoridades a cumplimentar una tarea que es de su competencia” y “de cumplimiento obligatorio”. Según manifestaron peticionantes, “la demora no es burocrática sino política”: la vincularon con “presiones de la corporación psiquiátrica, especialmente en su vinculación con clínicas privadas”. La ley que aguarda reglamentación fue avalada por la OPS y por diversas entidades de derechos humanos: pone límites a la internación de personas contra su voluntad y apunta al reemplazo de los “neuropsiquiátricos” por la atención de la salud mental en el marco de la comunidad. Sin embargo, la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) sostiene que “debe revisarse la Ley 26.657”, y que en ella hay “imprecisiones” y “contrasentidos”. Un vocero del Ministerio de Salud de la Nación declaró que “la ley vale también para aquellos a quienes no les guste”, y destacó que “la reglamentación fue enviada hace más de dos meses a la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia”.
“Las organizaciones civiles de defensa de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, familiares y trabajadores, nos reunimos para expresar nuestra gran preocupación por la falta de reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada por usted el 3 de diciembre del mismo año”, dice la nota por la cual varias entidades pidieron audiencia a Cristina Fernández de Kirchner. Está suscripta por Red FUV (Red de Familiares, Usuarios y Voluntarios por los Derechos en Salud Mental), APEF (Asociación de Ayuda al Paciente con Esquizofrenia y su Familia), Fepra (Federación de Psicólogos de la República Argentina), Apadh (Asociación de Psiquiatras y Adherentes por los Derechos Humanos) y otras entidades. “Es de extendido conocimiento que, con posterioridad a esa fecha, organizaciones con intereses corporativos intentaron introducir modificaciones que tuercen el espíritu de nuestra Ley Nacional de Salud Mental.” La nota destaca “la necesidad urgente de las personas con padecimiento mental y sus familias de contar con servicios accesibles e inclusivos para la atención de su salud”.
Otra presentación solicita audiencias con Juan Manuel Abal Medina –jefe de Gabinete de Ministros de la Nación– y con Carlos Zannini, secretario de Legal y Técnica. Entre las entidades firmantes están el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Encuentro Nacional de Prácticas Comunitarias en Salud Mental, Colectivo 448, Fundación por los Derechos en Salud Mental (Fundat), Asociación por los Derechos en Salud Mental (Adesam), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y “La Puerta”, Centro de Salud, Arte y Pensamiento: “Urgimos a las autoridades a cumplimentar una tarea que es de su competencia y de cumplimiento obligatorio”, ya que “la demora en la aprobación del decreto reglamentario sigue sosteniendo la vulneración de derechos fundamentales de las personas usuarias”, sostienen.
Macarena Sabin Paz, coordinadora del equipo de salud mental del CELS, sostuvo que “la reglamentación está detenida en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. Advertimos una falta de voluntad política por sacarlo adelante. La elaboración y sanción de la ley respondió a un impulso político muy fuerte, que después no ha tenido correlato desde el Poder Ejecutivo, y hay un silenciamiento sobre qué está pasando. Al no estar reglamentada, no se implementan normas como la creación del Organo de Revisión multidisciplinario para monitorear las condiciones de internación. En estos meses hubo voces encontradas sobre cómo debería ser la reglamentación: algunas responden a cuestiones corporativas o a intereses de los profesionales. Exigimos una reglamentación que detenga las violaciones sobre los derechos humanos, que continúan”.
Eduardo Perazzo –representante ante el Observatorio de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad y referente de uno de los petitorios– destacó que “en el área judicial se avanzó con la ley: jueces y abogados revisan insanias y procedimientos respecto de personas con padecimiento mental. Pero, en los servicios de salud, la persona con padecimiento mental suele seguir el circuito clásico que termina con la internación en establecimientos psiquiátricos. La falta de reglamentación permite una interpretación demasiado amplia de la ley, y existe el riesgo de que la reglamentación retroceda en los avances que propició esta ley”.
“La demora no es burocrática sino política”, sostuvo Angel Barraco –asesor de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires– y recordó que “la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó la Ley 26.657 de Salud Mental, en un acto en el que participaron compañeros del Frente de Artistas del Borda y de radio La Colifata: la más alta instancia política se comprometió a hacer operativa la ley, y por eso es llamativo lo que sucede”. Barraco comentó que “para calibrar la importancia de la reglamentación tengamos presente lo que pasó con la ley de salud mental de Córdoba, cuya reglamentación la modificó a tal punto que, pese a la oposición social, se abrió una nueva clínica privada para internar chicos en la capital provincial”. Los sectores corporativos vinculados con clínicas privadas son los que más se resisten a la ley, que prohíbe la apertura de nuevas unidades exclusivas para atención psiquiátrica.
Por su parte, Alfredo Cía, presidente de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), ante la consulta de este diario respondió: “Adherimos a la declaración que el 25 de agosto de 2011 formuló el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la UBA”. Ese documento sostiene que “debe revisarse cuidadosamente la Ley 26.657 antes de la formulación de su decreto reglamentario, para superar numerosas imprecisiones y contrasentidos de su redacción”, y pide “una amplia y efectiva consulta con los estamentos universitarios, científicos y profesionales”, entre los cuales sólo incluye a “los ámbitos médicos, jurídicos y de trabajadores no profesionales de la salud mental”, a fin de “consensuar una reglamentación”.
El documento que hace suyo APSA manifiesta discrepancias con el texto de la ley. Así sostiene que en caso de “falta de acuerdo del equipo interdisciplinario tratante sobre la conveniencia de una eventual internación, quien definirá la utilidad de ella en el caso concreto será el médico psiquiatra, por ser el profesional capacitado para efectuar un diagnóstico diferencial entre cuadros funcionales y orgánicos, y una evaluación del estado clínico general del paciente”. También requiere que “la idoneidad y capacidad para el cargo de conducción y gestión de servicios o instituciones deberá ser encuadrada bajo los criterios establecidos en la Ley 17.132” –promulgada en 1967 por la dictadura militar de Juan Carlos Onganía–, que no sólo reservaba aquellos cargos para los médicos sino que directamente prohibía el ejercicio de la psicoterapia a los psicólogos.
“La Organización Panamericana de la Salud (OPS) promueve la implementación de la Ley de Salud Mental argentina, promulgada en diciembre de 2010, pero cuya reglamentación aún está pendiente”, precisa una declaración de esta entidad.
Hugo Cohen, asesor regional en salud mental de OPS, destacó que “la Ley 26.657, de Salud Mental, fue examinada y avalada por las más altas autoridades de OPS. Y, después de su sanción, la ley argentina se tomó como referente en diversos países de Sudamérica y Centroamérica: en Colombia, es tomada como referencia en el actual proyecto de ley de salud mental; Honduras, Guatemala y El Salvador tomarán en cuenta este modelo para establecer una base común para sus proyectos de ley de salud mental; también es referencia para la Comisión de Inclusión Social del Congreso peruano; y jueces penales de ese país y de Chile viajaron a la Argentina en busca de apoyo para desarrollar legislaciones en salud mental”.
–De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en salud mental no existe el equivalente del tercer nivel de complejidad, como puede existir para la atención de quemados o unidades de trasplantes: en salud mental, el máximo nivel de complejidad se da en la comunidad. Poner límite a una situación de crisis en una persona no lleva más que unos días. Lo más difícil es lograr su efectiva inclusión en la comunidad, y esto no se hace dentro de las paredes de un hospital, sino en el contexto de todos los días.
–En la desmanicomialización no se trata de cerrar, sino de abrir, de construir nuevas ofertas. Efectivamente, hay personas que necesitarán un apoyo de mayor intensidad y duración, pero siempre hay que tender a promover las capacidades del individuo: hasta el más demenciado tiene sus capacidades o sus posibilidades de resiliencia, que deben promoverse y estimularse aun cuando esté internado, para que pueda activarlas y estabilizar un cuadro de posible deterioro.
–Ciertamente. El diagnóstico debe realizarse, como dice la ley argentina, en el seno de un equipo interdisciplinario: a más saberes, mayor probabilidad de entender lo que le pasa a esa persona. Claro que dentro de ese equipo debe haber un médico. Hay síntomas de aparente psicosis que responden a causas tumorales, infecciosas, tóxicas, traumáticas o metabólicas, y le toca al médico descartar estas posibilidades; pero las cuestiones concernientes a los afectos, al entorno sociofamiliar, a si la persona tiene lugar donde vivir o no, son importantes a la hora de decidir qué se va a hacer y deben ser examinadas por el equipo interdisciplinario.
–Benedetto Saraceno, director de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud, ha destacado que, en países con sistemas de salud avanzados, a menudo los jefes de salud mental son enfermeros o trabajadores sociales. En Gran Bretaña, los problemas más frecuentes de salud mental son atendidos por los médicos generalistas, que tienen a su cargo la medicina de familia; claro que han sido capacitados y tienen supervisión.
“Es importante reglamentar la Ley 26.657 porque, mientras tanto, muchos médicos no la están tomando suficientemente en cuenta”, sostuvo Roberto, integrante de la Asamblea Permanente de Usuari@s de los Servicios de Salud Mental (Apussam).
–Hay que decir que los jueces ya están aplicando la ley, todavía sin reglamentar. Por ejemplo, hace poco se acercó a Apussam una usuaria que pasó 13 años internada en el Moyano. En ese tiempo, el marido le quitó la tenencia de los hijos y la fábrica de la que era propietaria, y estaba tratando de sacarle la casa. Pero ahora la situación es distinta: ella vino a nuestra agrupación y pudo hacer una consulta jurídica. Es un ejemplo de cómo la ley anterior conllevaba un despojo total sobre el usuario. Y las asociaciones psiquiátricas protestan porque la internación no la determina el psiquiatra solo: necesita otra firma, que puede ser la de un psicólogo, y también interviene el juez. Esto les saca poder a los psiquiatras, que tenían un manejo discrecional que se prestaba a cosas siniestras; basta con recorrer los archivos judiciales para ver los casos de personas que fueron declaradas injustamente insanas.
“En mi caso –continuó Roberto–, en 1994 tuve un pico alucinatorio: afortunadamente, al día siguiente me atendió una psiquiatra y me dio una medicación, un antipsicótico que me sacó de esa situación. Desde entonces sigo en tratamiento pero, por ejemplo, ningún psiquiatra me advirtió que ciertos trabajos pueden disparar mis síntomas alucinatorios, lo cual me obliga a volver a tomar la medicación. Si me hubiera atendido un equipo interdisciplinario, habría sido más fácil detectar esto. La nueva ley permite que el usuario esté más guiado, con más seguimiento del equipo. Pero lo fundamental es que se ponga fin a la estructura de las grandes clínicas: a los depósitos de locura.”
“El 16 de octubre de 2012, el expediente con la reglamentación de la Ley 26.657 fue remitido a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, que ya lo había recibido y devuelto antes para modificaciones formales –precisó a este diario una alta fuente del Ministerio de Salud de la Nación–. Entendemos que son muchos los expedientes que llegan a esa repartición; estamos a la espera de su aprobación y, mientras tanto, vamos implementando la ley en distintos lugares del país, generando espacios de discusión y aumentando la presencia de la salud mental en la atención primaria. También, a pedido de los jueces, nuestros profesionales se encargan de fiscalizar casos de personas declaradas insanas: alguien puede estar hoy en plena crisis pero, al mes siguiente, estar en condiciones de votar y de manejar sus bienes.”
La fuente destacó que “la ley ya existe y hay que implementarla, y esto vale también para aquellos a quienes no les guste. Por ejemplo, en el reciente congreso de la Asociación Psiquiátrica de América latina (APAL), nadie se permitió hablar contra la ley, aunque tampoco hayan dicho que les parezca maravillosa. Pero nadie puede manifestarse en contra de la inclusión social; por lo menos no pueden verbalizarlo, y entonces hay un viraje”.
Este diario intentó en vano comunicarse con los responsables de prensa de la Jefatura de Gabinete de la Nación, de la cual depende la Secretaría Legal y Técnica.
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