Dom 13.10.2013

SOCIEDAD  › UN FALLO INEDITO DETERMINO QUE ES SUFICIENTE EL TESTIMONIO DE LA MUJER QUE SUFRE VIOLENCIA DE GENERO

La víctima como testigo

El máximo tribunal de Justicia porteño sentenció que, si no hay otras pruebas, basta con creerle a la mujer que es víctima de maltrato por parte de su pareja o ex. El fallo marca jurisprudencia sobre violencia de género. Los argumentos.

› Por Mariana Carbajal

El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires sentenció por unanimidad que el testimonio de una mujer víctima de violencia de género puede ser suficiente para probar maltrato psicológico de parte de su ex pareja, cuando no hay otros testigos que den cuenta de los hechos denunciados. La Corte porteña ratificó así una condena de seis meses en suspenso a un profesor universitario por amenazar a su ex al señalarse el entrecejo con un dedo, dándole a entender que le pegaría un tiro en la frente y gritarle: “Yo no lo voy a disfrutar pero vos tampoco”, en alusión al hijo de ambos y a la vivienda en la que habían vivido juntos y que ella ocupaba. El fallo marca jurisprudencia sobre violencia de género, al rechazar un planteo de inconstitucionalidad de la defensa pública del imputado, que alegó que en el juicio se habían “ablandado los estándares probatorios exigidos por la Constitución nacional en materia penal”, al dar por probado que el hombre hostigó psicológicamente a su ex esposa aunque no hubo otros testigos de la amenaza, más que la propia víctima.

“El valor probatorio del testimonio de la víctima en casos donde por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia”, advirtió la jueza de la corte porteña Alicia Ruiz en su voto.

La sentencia del STJ es interesante porque desarma dos estereotipos y prejuicios que todavía se suelen escuchar en operadores judiciales que no incorporaron aún la perspectiva de género en su formación: que las mujeres son mentirosas y que los hechos de violencia doméstica son un asunto de la vida privada de una pareja, sobre los cuales el Estado no debe actuar. Puntualmente, esos fueron dos de los argumentos que plantea la defensora pública de la Ciudad del imputado, al presentar su queja contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que ratificó la sentencia condenatoria de primera instancia, dictada en agosto de 2011. Tal como informó oportunamente este diario, ese fallo fue firmado por el Tribunal Penal, Contravencional y de Faltas Nº 6 porteño, a cargo de la jueza María Laura Martínez Vega.

Para fundar su planteo, la defensa negó que los hechos se hayan desarrollado en un contexto de violencia de género porque a su entender, “desde la óptica del sentido común, no resulta rebuscado darse cuenta de que las frases imputadas a mi asistido obedecen a una discusión respecto de los intereses de dos personas que en el pasado fueron pareja, sumándole a ello un dato para nada menor, que es la vida en común que representa un hijo”. En su voto, Ruiz señaló que “el sentido común al que recurre la defensa no sólo es insuficiente a efectos de fundar un reclamo en términos constitucionales, sino que además es improponible por remitir a prejuicios y estereotipos prohibidos por los estándares internacionales vigentes en la materia”. En ese sentido, Ruiz apuntó que ese planteo “evoca la falsa dicotomía entre la esfera pública y la esfera privada según la cual, a la Justicia penal no le correspondería inmiscuirse en los ‘asuntos de pareja’”. Y agregó: “La caracterización de la violencia como un rasgo propio de los vínculos familiares disfuncionales desconoce la interpretación consagrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual la violencia de género constituye una violación de derechos humanos derivada de una desigualdad social de tipo estructural”.

En su fundamentación, la defensa opinó que sin un testigo distinto de la supuesta víctima “no hay prueba independiente porque está ampliamente demostrado que existen discursos coherentes y a su vez falsos”. Ruiz, en su voto, respondió: “La defensa en lugar de explicar en términos constitucionales el agravio planteado, insiste en la utilización de estereotipos” como el de “mujer mentirosa”. Al respecto, Ruiz recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre “Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”, señaló que no sólo debe prestarse atención al testimonio de la víctima, sino que las investigaciones deben estar orientadas al contexto social en el que se da la violencia de género.

La condena contra el profesor universitario se inscribe en un nuevo paradigma en relación con la forma en que la Justicia penal está mirando los casos de violencia de género: históricamente ese fuero archivaba sistemáticamente las causas en las que se denunciaban amenazas en un marco de violencia doméstica, con el argumento de que no había testigos presenciales del hecho o de que el derecho penal no debía intervenir en asuntos de familia.

El eje central del planteo de la defensa fue que los estándares probatorios propios de un proceso de tipo penal fueron soslayados bajo la excusa de la aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres conocida como Belem do Pará (con rango constitucional) y de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Concretamente, alegó que la aplicación del principio de “amplitud probatoria” consagrado en el artículo 16 de la Ley 26.485 “ablanda los estándares probatorios exigidos por la Constitución Nacional en materia penal y viola el principio de igualdad y la presunción de inocencia”.

En su fallo, el STJ rechaza de plano el planteo con amplia fundamentación. La sentencia lleva las firmas de las juezas Ana María Conde, Inés Weinberg, Alicia Ruiz, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás. Conde y Weinberg emitieron su voto en forma conjunta. “En los procedimientos judiciales vinculados con la problemática de la ‘violencia doméstica’ –caracterización cuya correspondencia con este caso no ha sido seriamente discutida–, la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple y ello es así porque se trata de hechos que normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor. Es por ello que, en este tipo de supuestos, los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la ofendida que tiene que ser recibido con las debidas garantías, para posibilitar su contradicción por el sujeto ofensor que es llevado a juicio”, sostuvieron las dos magistradas. Al mismo tiempo puntualizaron que los delitos que tienen lugar, por lo general, sin la presencia directa de otros testigos diferentes de la víctima y del agresor no se limitan a los referidos exclusivamente a la violencia doméstica.

Los jueces Lozano y Casás avalaron el voto de sus colegas Conde y Weinberg. Ruiz escribió el propio, que se destaca por detallar los pronunciamientos tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de la CIDH en la materia.

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