Martes, 24 de febrero de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › PROHíBEN QUE EL BANCO SANTANDER COBRE DEUDAS DE UNA CUENTA SUELDO
Un fallo de la Cámara en el fuero Comercial ordenó al Banco Santander que se abstenga de cobrar la deuda de una clienta sobre una cuenta sueldo. La mujer pagaba los mínimos de las tarjetas y el banco sin aviso le empezó a descontar.
La Cámara Nacional en lo Comercial ordenó restituir los descuentos que un banco le realizó a la titular de una “cuenta asalariados” por deudas con tarjetas de crédito. Aunque la mujer siempre pagó los mínimos de los resúmenes, el banco tomó la decisión unilateral de dar de baja sus dos tarjetas de crédito y prosiguió efectuando los descuentos, sin ningún tipo de autorización y en algunos casos extrayendo la totalidad de su sueldo.
El tribunal revocó el fallo de primera instancia que se había opuesto a dictar una medida cautelar en la demanda que la titular de la tarjeta promovió contra el Banco Santander Río. La Sala F de la Cámara ordenó que la entidad demandada se abstenga de efectuar débitos en la cuenta donde le depositan los salarios a la mujer, cuya identidad se mantuvo en reserva.
La mujer expuso que nunca dejó de pagar los mínimos de los resúmenes, pero que hace casi un año el banco tomó la decisión unilateral de dar de baja sus dos tarjetas de crédito y prosiguió efectuando descuentos, en algunos casos de la totalidad de su sueldo como empleada de Metrovías SA.
Los jueces Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro explicaron con relación al caso que la damnificada interpuso acción en los términos de la Ley 24.240 por violación a normas de orden público por parte del banco en el marco de una relación de consumo y solicitó la aplicación de una multa.
Por otro lado manifestó haber sido titular de las tarjetas de crédito Visa y American Express, las cuales habían sido dadas de baja en forma unilateral por la demandada en marzo del año pasado, a pesar de que jamás dejó de pagar los mínimos. La demandante invocó normas de protección al consumidor y cuestionó la falta de comunicaciones por parte del banco.
Según relataron los jueces, la actora “destacó que desde el preciso momento en la cual la entidad decidió dar de baja las tarjetas en forma procedieron a debitarle mes a mes cualquier suma de dinero correspondiente a su salario depositado en su cuenta sueldo, llegando a debitarle el ciento por ciento, sin ningún tipo de autorización y en franca colisión con normas de orden público laboral y violación de las leyes 24.240 y 25.065”. Además, la mujer sostuvo que “el banco fue renuente en brindar información por escrito y que nunca autorizó un proceder en tal sentido”.
El tribunal acreditó que “de las constancias de la causa se verifica la existencia de una relación comercial habida entre las partes por el uso de tarjetas de crédito: la accionante sería titular de una cuenta unificada que comprendería una caja de ahorros, una cuenta corriente en pesos y otra en dólares, en donde se acreditaría además su salario”.
Por otro lado, los camaristas ponderaron que “del plexo documental incorporado se desprende la existencia del recibo de haberes del mes de noviembre del corriente, dando cuenta de un haber neto, suma que posteriormente fuera traspasada desde su caja de ahorros, pese a la negativa expresa de la accionante”.
Al considerar que tales elementos resultan suficientes para acceder a las medidas solicitadas, la sala remarcó que “el salario reviste naturaleza alimentaria y no puede ser reducido al límite de poner en riesgo la subsistencia del grupo familiar como se denuncia, tal como se evidencia en el caso”.
En la sentencia dictada el 19 de febrero pasado, los camaristas entendieron que se encuentra configurada la verosimilitud del derecho por cuanto “para la valoración de este presupuesto de admisibilidad ha de bastar que de los argumentos expuestos resulte la probabilidad razonable de que el derecho invocado exista (fumus bonis iurus), sin que sea necesaria una acabada prueba sobre el mismo”.
A su vez precisaron que “la deducción salarial que denuncia configura un perjuicio, dando lugar a un peligro concreto o inmediato de que se configuren daños irreparables a su persona y familia (menores de edad), con lo cual estaría acreditado también el peligro en la demora, cuanto menos, cuando en la especie la denegación puede generar mayor o más grave daño que su concesión”.
Los jueces ordenaron a la entidad bancaria que se abstenga de efectuar débitos en la cuenta donde se depositan los salarios de la peticionante. Asimismo dispuso que el Banco Santander Río restituya los fondos descontados.
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