Lunes, 11 de mayo de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › CONFIRMAN LA VALIDEZ DE UN RECONOCIMIENTO POR UNA FOTO PúBLICA
La Cámara de Casación consideró válido el reconocimiento de un acusado por un crimen, realizado a través de sus fotos en su perfil público de Facebook. El hecho ocurrió en el local bailable Blue Diamond Chicharrón, de San Cristóbal, en enero de 2012.
La Cámara Federal de Casación Penal avaló la utilización de fotografías publicadas en Facebook para detener a un sospechoso de un homicidio, al considerar que no fue violatorio de su intimidad porque las imágenes eran públicas. En una pelea entre dos grupos a la salida de un boliche en San Cristóbal, en enero de 2012, el hombre mató a balazos a una persona e hirió a otras dos. Los investigadores del caso dieron con su perfil en la red social y accedieron a fotos en las que encontraron que sus características físicas eran semejantes a las del agresor. “No es violatoria de la intimidad, en tanto la información y fotografías que el titular de esa cuenta subió voluntariamente a su perfil, al no disponer de ningún tipo de restricción, permitieron que tanto sus seguidores como terceros ajenos pudieran acceder al contenido de su cuenta”, señaló el fallo.
La Justicia confirmó de esta manera una condena a 20 años de prisión impuesta a Eduardo Walter Rojas, acusado de matar al portero de un boliche del barrio porteño de San Cristóbal. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 sentenció a Eduardo Walter Rojas por “homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego” y le impuso una pena única de 29 años de encierro, ya que contaba con una sentencia anterior de nueve años, impuesta por el Tribunal en lo Criminal 9 de Lomas de Zamora.
El 29 de enero de 2012, a las 6, se produjo una pelea entre dos grupos que estaban dentro del local bailable Blue Diamond Chicharrón, ubicado en la calle Sarandí 1338. El personal de seguridad les habría pedido que se retiraran del lugar.
La discusión se trasladó a la calle y, en un determinado momento, uno de los participantes de la pelea extrajo un arma de fuego y comenzó a disparar. Los balazos mataron a Rodrigo Ali Bacre del Ojo, de 20 años, e hirieron a Miguel Angel Albez y Gonzalo Damián Baillo Silva.
Según constancias del expediente, a las pocas horas del homicidio compareció en la sede de la comisaría 18ª un socio del local bailable, quien dijo que quien efectuó los disparos era un hombre al que conocía como Walter. Un efectivo policial narró que otro testigo refirió que en la página de Facebook del boliche buscó el perfil de un tal “Oskarcito Lauti” y que, entre sus contactos, figuraba el nombre de “Walter de Barrakas”, quien sería el que disparó.
Al no contar con una limitación para que el contenido de Facebook fuera observado por terceras personas, los investigadores accedieron a sus fotografías. Como sus características físicas eran semejantes a las del sospechoso de efectuar los disparos, se ordenó su detención.
Esto motivó que la defensa cuestionase la forma en que identificó a su cliente, pero los camaristas Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Ana María Figueroa desecharon esos argumentos según la resolución de 51 carillas, por la que rechazaron el recurso de casación contra la condena.
“No es violatoria de la intimidad la individualización del imputado mediante el acceso a la red social Facebook, en tanto la información y fotografías que el titular de esa cuenta subió voluntariamente a su perfil, al no disponer de ningún tipo de restricción, permitieron que tanto sus seguidores como terceros ajenos pudieran acceder al contenido de su cuenta”, sostuvo la resolución.
Los jueces descartaron, además, la alevosía que pretendía introducir la querella para agravar la pena al recordar que la víctima, junto a otras personas, se aproximó a la puerta del local con la intención de enfrentarse al grupo integrado por el imputado. Interpretaron que “éste no actuó sobre seguro, no se aprovechó de la indefensión de la víctima para causar su muerte, motivo por el cual no se encuentran reunidos los elementos necesarios para aplicar la agravante prevista”.
En relación con la suma de ambas condenas del imputado, el tribunal explicó que resulta adecuada a la conducta “reiterada” del encausado, quien se ocupó de exteriorizar una clara intención de cometer hechos delictivos con menosprecio hacia los bienes jurídicos de la vida y seguridad pública.
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