Martes, 26 de mayo de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › EL JUEZ BENJAMíN SAL LLARGUéS SALIó A EXPLICAR SU CUESTIONADA SENTENCIA
El camarista que junto a Piombo redujo la pena al abusador de un niño detalló que esa situación se creó porque en el fallo original el agravante estaba mal computado. Y puntualizó que la mención a la sexualidad del chico también fue introducida en la sentencia de primera instancia.
Por Carlos Rodríguez
En una carta a los medios de comunicación, el juez Benjamín Sal Llargués se refirió al fallo que emitió como integrante de la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense, junto con su colega Horacio Piombo, que redujo de seis a tres años la condena de un hombre que abusó sexualmente de un niño de 6 años. Sal Llargués dijo que en los informes periodísticos el pronunciamiento judicial “ha sido notablemente distorsionado por diferentes vectores de la opinión pública”. Además de explicar el porqué de la reducción de la pena, al cambiar la carátula de abuso “gravemente ultrajante” a “abuso sexual simple”, el juez dijo que, después de 40 años de ejercer su profesión, los que lo conocen “saben que no merezco los graves calificativos que me han asignado” y aseguró que no puede “tolerar que se afirme” que es “complaciente hacia el abuso sexual infantil”.
La carta de Sal Llargués se refiere a la sentencia de Casación que redujo la pena aplicada a Mario Tolosa, vicepresidente del Club Florida, de Loma Hermosa, al que la víctima concurría. El magistrado aclaró que decidió romper el silencio “dada la gravedad asignada al caso”. Agregó que el “escándalo” se produjo cuando él se encontraba de vacaciones “en un remoto lugar de la cordillera”.
Luego de recordar que el fallo cuestionado data de junio de 2014, señaló que como consecuencia de la repercusión que tuvo ha sido expulsado “de diversas instituciones sin ningún derecho a réplica”. Sal Llargués dijo tener certeza de que en algunos casos fue apartado porque “se ignora absolutamente el contenido y sentido del fallo y por la sola presión de titulares que –de ser reales– deberían ciertamente promover escándalo”.
El juez recalcó que considera que los delitos sexuales “son graves y generan un tremendo daño”, motivo por el cual entiende “el repudio generalizado por los abusos sexuales como cualquier otra persona, más aún cuando se trata de víctimas infantiles”. Apuntó que no cree que sea “menos grave un abuso por la orientación sexual de la víctima, o porque ésta haya sufrido situaciones de abuso anteriores”, como ocurre en este caso.
Recordó que el trabajo del juez es “aplicar la ley, no la que le gustaría aplicar, sino la vigente”. Explicó que el del caso es un delito contemplado en el artículo 119 del Código Penal, que describe los abusos sexuales, señalando algunos como “gravemente ultrajantes”, merecedores de una pena mayor a los denominados “simples”. Recalcó que la ley dice eso “aun cuando resulte claro que todo abuso sexual es para la víctima un hecho grave y ultrajante”. Sin embargo, “el legislador establece que algunos abusos sexuales son ‘gravemente ultrajantes’ y otros no”.
En el mismo sentido, precisó que no se considera que los abusos sean “gravemente ultrajantes por la edad de la víctima” sino que se alude a “la duración del abuso o las circunstancias de su realización” sin otra aclaración. Señaló que por esa razón “el juez no puede considerar que un abuso sea ‘gravemente ultrajante’ sólo porque la víctima sea un niño”. El monto de la pena debe fundarse “en una de esas dos difusas variables (la duración del abuso y sus circunstancias)”, al tiempo que se reserva “la mayor pena para el abuso con acceso carnal, que no ocurrió en este caso”.
Sal Llargués precisó que el fallo original del Tribunal de Juicio, “integrado por un solo juez”, llegó a la Sala I de Casación “hoy disuelta” con una descripción del hecho “en términos que, por respeto al niño, no voy a transcribir textualmente”. Ese fallo inicial “refleja que no se trató de un caso de violación sexual ya que no hubo acceso carnal” y por esa razón “nunca –como afirmaron muchos medios– hubo imputación por violación”.
Precisó que el fallo que llegó a Casación sostuvo que el delito cometido es más grave “por el daño psicológico sufrido por la víctima y ‘por ser la víctima del mismo sexo, lo que representa un deterioro en la formación de su personalidad’”. Dicho fallo “expresamente agravó el abuso por ese motivo” y consideró que el hecho fue “gravemente ultrajante” por tratarse de “un abuso homosexual”.
El juez Sal Llargués afirmó que, a pesar de lo expuesto, el fallo del Tribunal de Juicio “se explayó respecto de conductas de orientación homosexual que desplegara la víctima (...) dando por probado (...) que la víctima era tildada de homosexual y tenía conocidas conductas de esa expresa orientación que no cabe transcribir acá”.
En este punto mencionó que “se ha criticado grandemente que el fallo de Casación haya aludido a la orientación sexual de un niño de esa edad, pero el tema fue traído por la sentencia original que es sobre la que trabaja la Casación”. Sal Llargués insistió en que el fallo de primera instancia “sostuvo que el abuso era más grave porque la víctima y el autor eran del mismo sexo” y que eso “implicaba un deterioro en la personalidad de la víctima”. A la vez, se daba por probado que “antes de ese abuso, la víctima, a pesar de su edad, ya presentaba tendencias de tipo homosexual”.
“Ante ese cuadro, lo que afirma el fallo de Casación es que en el contexto descripto, el abuso no podía considerarse ‘gravemente ultrajante’ (...) por el hecho de que autor y víctima sean del mismo sexo, dato muy diferente a considerar que sea más leve por la orientación sexual de la víctima”. El juez subrayó que “una cosa es que un abuso sexual sea considerado más leve por la orientación de la víctima (cosa que como he afirmado no comparto), y otra muy distinta, que sí pienso, es que en este caso, no se podía considerar que el abuso hubiera sido especialmente más grave porque la víctima y el autor fueran del mismo sexo” porque eso significaba que se deteriorara “la personalidad de la víctima”.
Sal Llargués aclaró que eso “no le quita gravedad a la conducta del imputado, pero impide mantener la agravante, al menos tal como había sido fundada en el fallo de primera instancia”. Admitió que puede “resultar desagradable que por una cuestión técnica (...) el autor de un delito grave obtenga una reducción de pena, pero ésa es la obligación del juez cuando determina que una agravante fue mal computada”.
Puntualizó que en las críticas no se tomó en cuenta que Casación rechazó las nulidades planteadas por la defensa de Mario Tolosa, que solicitaba su absolución. Destacó que en el rechazo hay “una expresa remisión al interés superior del niño que impone privilegiar la Convención” internacional. Sal Llargués reconoció que el fallo de Casación “no tuvo la virtud de ser claro como para evitar malas interpretaciones”, pero concluyó afirmando que no es “complaciente hacia el abuso sexual infantil”, como afirmaron algunos comunicadores.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.