Jueves, 18 de junio de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › EL MINISTERIO DE SALUD NACIONAL ACTUALIZó LA GUíA DE ATENCIóN DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES EN TODO EL PAíS
La guía, obligatoria para todas las instituciones sanitarias del país, recoge los lineamientos del fallo F. A. L. de la Corte Suprema. Considera la interrupción legal de un embarazo como un derecho de las mujeres. Y busca estandarizar esa práctica para evitar obstáculos.
Por Mariana Carbajal
El Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía de atención de los abortos no punibles. El documento fue publicado en la página web de la cartera, y próximamente tendrá una versión en papel que será distribuida a profesionales de centros de salud en capacitaciones. Al comienzo se deja en claro que se trata de un protocolo de “aplicación obligatoria en todo el territorio argentino” y que debe ser puesto en práctica “por todas las instituciones sanitarias” públicas, privadas y de las obras sociales. Desde el título, muestra un cambio significativo, porque habla de la “interrupción legal de un embarazo (ILE)” como un “derecho” de las mujeres y también de personas trans con capacidad de procrear. Con un lenguaje amigable, busca “desdramatizar” la prestación médica en esos casos y estandarizarla, derribar mitos y limitar el uso de la objeción de conciencia para evitar abusos que obstaculizan arbitrariamente el acceso a una ILE. Expresamente dice que “la decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”.
El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo” (ése es su nombre completo) tiene 72 páginas. Actualiza la guía de 2010, y recoge los lineamientos del fallo F. A. L. de la Corte Suprema, que clarificó los alcances del artículo 86 del Código Penal, y estableció cómo se debe proceder para garantizar los abortos no punibles y puntualmente, entre otras indicaciones, señaló que no se deben exigir autorizaciones judiciales. Desde las primeras páginas, el Ministerio establece que “el ejercicio de este derecho se encuentra enmarcado en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos” e implica “el acceso a una atención integral de calidad” que “asegure” el respeto por “la intimidad, y la autonomía, el flujo de la información clara y veraz, y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada”.
En la nueva guía trabajó un equipo médico y legal encabezado por la coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Adriana Alvarez. Colaboraron abogadas especializadas en derechos humanos y salud, como Soledad Deza, de Tucumán. Y de la ONG FUSA, integrada por personal médico del Servicio de Adolescencia del Hospital Argerich, que fue pionero en el país en la incorporación de las consejerías pre y post aborto, siguiendo el modelo implementado en Uruguay.
“El término ‘aborto no punible’ es jurídico, no sanitario. El discurso construye realidades más o menos vivibles para las personas, por eso encuentro una ventaja que desde el Estado se hable de aborto en términos de prestación de salud que satisface un derecho de la mujer, y no en lenguaje criminológico”, señaló a Página/12 Deza, consultora externa del Programa Nacional de SS y PR. Además de reproducir los estándares de calidad de atención que fijó la Corte Suprema, el protocolo actualizado avanza para cubrir ciertos vacíos legales que se generaron a partir de la sentencia del máximo tribunal, apuntó Deza. Por ejemplo, la objeción de conciencia, que se presenta en muchas jurisdicciones como una herramienta que quita prácticamente de la oferta sanitaria el aborto legal, está en la guía limitado expresamente para aquellos casos en que ha sido autorizado por la institución médica y subordinado siempre a que no afecte la disponibilidad material de la práctica. “Con esto, se excluye la objeción ‘declamada’ sin ningún tipo de control y al mismo tiempo, coloca expresamente en cabeza de la institución la obligación de optimizar su supervisión en la planta de agentes de forma tal de que no afecte los derechos de las mujeres a interrumpir sus embarazos. También excluye de la posibilidad de aplicarla a la obligación de informar acerca de la legalidad de la práctica en casos de abortos legales”, explicó la abogada.
Otro aspecto muy importante es que considera “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”, es decir, la salud mental, como afectación de la salud de la persona embarazada, y causal para solicitar un aborto no punible. En ese sentido, la guía aclara que el peligro debe ser sólo potencial para justificar una interrupción legal de embarazo. Prevé también la intervención de profesionales del área de salud mental para esos casos.
Además, establece expresamente que “la decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”, lo cual fortalece la autonomía de la mujer en la construcción biomédica de su propio bienestar general integral y en su decisión de gestar o no, apunta Deza.
Con enfoque de género, advierte sobre el uso de los estudios de imágenes –-como ecografías– como una herramienta para disuadir la decisión de interrumpir un embarazo y censura la posibilidad de que sean compartidos con la mujer o persona trans una vez que decide abortar.
La nueva guía incluye otros ejes para destacar:
- Refuerza las responsabilidades profesionales para el caso de denegar la prestación de aborto legal y se refiere expresamente a los obstáculos médico-burocráticos –la judicialización entre ellos– como violatorio de derechos.
- Deja bien en claro que no se debe exigir la denuncia penal para el caso de violación ni cualquier tipo de autorización judicial.
- Respeta el principio de autonomía de la persona que solicita una ILE y la obligación de brindarle información sanitaria como dispositivo de “transparencia activa”.
- Está escrita con un enfoque de derechos humanos. Afirma que la ILE debe ser brindada bajo “los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”. Censura a la vez todo juicio de valor que pueda afectar la libertad de conciencia de la paciente.
- Con intenciones bien didácticas, tiene un flujograma que da cuenta de todas las posibilidades que pueden darse en el marco de la atención sanitaria de una consulta de aborto y cómo hacer frente de forma humanitaria a todas ellas.
La flamante guía aclara que la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. Y precisa que en los países donde el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, “la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a 2,0 muertes por cada 100.000 abortos; en esas regiones, inclusive, la mortalidad relacionada con el embarazo es significativamente más alta: 9,0 muertes por cada 100.000 nacidos vivos”. También sostiene que “la penalización del aborto que rige en numerosos países, lejos de disminuir la incidencia de la práctica, impide el acceso a procedimientos seguros, con lo cual se generan riesgos para la vida y la salud de las mujeres”.
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