SOCIEDAD
La Corte obliga a una obra social a afiliar a un paciente con VIH
Un trabajador fue despedido de su empresa. Y reclamó a Osecac seguir como afiliado voluntario. El hombre tiene VIH. La obra social rechazó el pedido. Ayer, la Corte Suprema ordenó que debe ser afiliado porque está en riesgo su derecho a la vida y a la salud.
La Corte Suprema de Justicia obligó ayer a una obra social a atender a un enfermo de sida. La sentencia benefició a un hombre que durante siete años estuvo afiliado a la obra social de empleados de comercio (Osecac) y que tras ser despedido de su trabajo le rechazaron la posibilidad de continuar afiliado como voluntario, presuntamente porque tenía el virus del VIH. En primera y segunda instancia la Justicia Civil le había dado la razón a Osecac porque “la aceptación del ingreso como beneficiario se encuentra supeditada al exclusivo criterio del ente asistencial”. Sin embargo, el máximo tribunal ordenó que se lo acepte por entender que “se encuentran en situación de riesgo los derechos a la vida y a la salud”. El fallo fue celebrado por asociaciones de defensa de consumidores.
“Es una noticia muy alentadora. Significa que tenemos una Corte que está pensando en los enfermos”, señaló Sandra González, titular de Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua). “Es una sentencia muy importante porque termina con la discrecionalidad de las obras sociales. Si bien el fallo tiene efectos sobre este caso particular es una indicación muy fuerte para los jueces inferiores que entiendan en reclamos similares”, consideró el diputado Héctor Polino, presidente de Consumidores Libres.
El beneficiario del fallo de la Corte trabajó en la firma BG SRL entre octubre de 1993 y diciembre de 2000. Tras ser despedido, siguió gozando de la cobertura de Osecac durante tres meses, de acuerdo con lo previsto en la ley. Cuando se venció ese plazo, solicitó ser incorporado como afiliado voluntario al plan Osecac Total, pero la obra social se opuso, presuntamente porque el hombre padecía el virus del sida desde 1990.
Ayer, el máximo tribunal ordenó que se lo tome como afiliado voluntario por entender que “no es evidencia razonable el rechazo de la solicitud de adhesión a la obra social”. “No puede desconocerse que resultaría más que difícil o acaso imposible para él, en su actual situación, acceder a otra cobertura sanitaria similar”, consideró la Corte Suprema. Agregó que a esto se suma que “la patología que porta impone un tratamiento regular y sin dilaciones y que su ausencia aparece como un agravio susceptible de lesionar los sentimientos más hondos del enfermo”.
Según la titular de Adecua, este tipo de casos son recurrentes en las obras sociales y prepagas. “Parece que lo único que quieren son afiliados sanos. Lamentablemente terminan dejando a la gente sin cobertura: lisa y llanamente es abandono de persona”, señaló González. Y contó que en Adecua tienen el caso de una ex afiliada de OSDE a quien le cortaron la cobertura cuando se le desató una enfermedad degenerativa. “Hay un fallo favorable, pero la obra social se niega a acatarlo, por lo que se hizo la denuncia penal”, precisó. Para Polino, “el problema se repite, por eso es necesario un marco regulatorio para las obras sociales y prepagas”.