SOCIEDAD • SUBNOTA › CóMO ES LA LEGISLACIóN SOBRE CONSUMO DE DROGAS EN AMéRICA Y EUROPA
En los últimos años, en los países de la región las legislaciones se orientaron hacia la despenalización de la tenencia de pequeñas cantidades de estupefacientes y el consumo. Los cambios recientes. Las casos europeos.
En Latinoamérica, la tendencia legal de los últimos años se orienta hacia la despenalización de la tenencia de pequeñas cantidades y el consumo personal de drogas. Existen, sin embargo, excepciones como Colombia, que todavía se encuentra en un proceso de debate que deja al desnudo las tensiones entre la producción, el consumo y la impotencia estatal para evitar conflictos económico-políticos profundos. En Europa, en cambio, la legislación oscila entre la aplicación selectiva de un mayor rigor y el control fiscal, que no necesariamente se convierte en uno de índole penal.
“La tendencia que predomina en la legislación de los países de la región resulta totalmente contraria a la que pretende la habilitación del poder punitivo para los casos del tenedor de estupefacientes que sólo lo hace para el consumo personal y sin lesionar o poner en peligro concreto bienes o derechos de terceros”, reza el voto de Ricardo Lorenzetti. Desde agosto de 2006, Brasil instituyó el Sistema Nacional de Políticas Públicas sobre Drogas. Lorenzetti recuerda que esa ley contempla “la tenencia para consumo personal, a la que no incrimina penalmente, sino que aplica sustitutivos penales como la advertencia al tenedor sobre los efectos de las drogas, la prestación de servicios a la comunidad o la aplicación de medidas educativas de asistencia a cursos educativos”. Tanto el ministro de Medio Ambiente, Carlos Minc, como el ex presidente Fernando Henrique Cardoso apoyan la despenalización del consumo de marihuana.
En Perú, desde abril de 1991 el Código Penal postula la “posesión impune de droga”, algo que fue ratificado en 2003. Una ley de ese año y un Decreto Legislativo de 2007 indicaron que “no es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad que no exceda” los cinco gramos en caso de PBC (Pasta Básica de Cocaína), los dos gramos de cocaína, los ocho de marihuana (“o dos g de sus derivados”), el gramo de látex de opio (o 200 mg de sus derivados) y 250 mg de éxtasis (“y sus derivados: MDA, MDMA, metaanfetamina o sustancias análogas”). El marco legal sí considera a los consumidores como víctimas de una enfermedad. En febrero de este año, el alcalde de Surquillo, Gustavo Sierra, propuso empadronar a los adictos para venderles droga de manera legal, con lo que inició un debate nacional a fuerza de tildar la ley de “hipócrita” porque “indica las cantidades máximas permisibles de estupefacientes, pero no dice dónde conseguirlas. Esta ley acepta la condición de enfermos a los adictos, pero los obliga a conseguir droga en el mercado negro, con lo cual se alienta la microcomercialización informal y la delincuencia”.
En febrero de 2005, la modificación de la ley que sancionaba el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas permitió que fuera dejada “impune la tenencia para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo” en Chile, como recuerda Lorenze-tti. La ley 20.000 contempla, sí, penas para el tráfico, pero no el consumo y los usos que las drogas puedan tener en el ámbito privado. Es posible, por ejemplo, tener una planta para consumo personal sin sufrir pena de prisión, aunque el propietario sea susceptible de recibir multa o ser enviado a rehabilitación. El “consumo personal, exclusivo, en privado y próximo en el tiempo de drogas psicotrópicas o estupefacientes” no está penado, aunque hay sutilezas: “exclusivo” significa que regalar o convidar droga sí puede recibir sanción económica o prisión. En caso de que el consumo se realice en un ámbito público o que sea practicado por un grupo en lugares privados, la sanción no puede ser la prisión, pero la ley sí contempla multas: dinero, trabajos comunitarios obligatorios o asistencia obligatoria a programas de rehabilitación o tratamiento. Todas las drogas, en Chile, son iguales ante la ley: la ley no diferencia entre tenencia y consumo de distintos tipos.
En 1998 Paraguay actualizó una ley de 1972: mantuvo su espíritu en el sentido de sancionar el tráfico “de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines”, pero a la vez establece medidas “de prevención y recuperación” para consumidores. Está libre de pena quien “tuviere en su poder sustancias (...) que le hubieren recetado o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal”, pero “si la cantidad fuere mayor que la recetada o que la necesaria para su uso personal” cabe la prisión. ¿Cuál es el límite? Lo “suficiente para su uso diario, cantidad a ser determinada en cada caso con el médico forense y un médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”. “Algo similar sucede con la ley uruguaya”, señaló Lorenzetti, que “refiere que quedará exento de pena el que tuviere en su poder una cantidad razonable destinada exclusivamente a su consumo personal.”
La ley venezolana prohíbe la posesión y el consumo de cualquier tipo de drogas “ilícitas” (básicamente cocaína y marihuana) y prevé penas de “uno a dos años” de cárcel. Está penada, también, la incitación al consumo, entendiendo por tal convidar o regalar droga, para lo cual caben penas de entre cuatro y seis años de prisión.
Recientemente, el Congreso mexicano sancionó una ley por la cual la tenencia de dosis para consumo personal (cinco gramos de marihuana, 500 mg de cocaína, dos gramos de opio o 50 mg de heroína) no es punible, aunque sí obliga al “fármacodependiente” a realizar tratamiento médico.
Holanda, que desde 1976 había tolerado la tenencia y el consumo personal de drogas blandas como la marihuana o el hachís (la legislación discrimina entre ellas y las consideradas duras, como la cocaína, la heroína o las pastillas), procedió a una regulación mayor en 1996 (al determinar que el máximo de tenencia sin pena son cinco gramos, y no 30, y que los coffe-shops habilitados para vender y permitir su consumo en el local no podían tener en stock de más de medio kilo), tal vez revea su postura. A fines del año pasado, el gobierno aconsejó reconsiderar la calificación del hachís como droga blanda, por la alta concentración de la sustancia psicoactiva que se registra en él últimamente, pero también porque la producción y la exportación han crecido hasta sumar los dos millones de euros. En Bélgica el consumo y la tenencia de pequeñas cantidades están despenalizados desde 2001, mientras que Francia, aun cuando de hecho suela practicar la tolerancia con el consumo, por ley pena con prisión la tenencia y llega a arrestar alrededor de 800 consumidores cada año.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux