SOCIEDAD
Qué dice la ley
Por Mariana Carbajal
La controversia en torno de los métodos de anticoncepción quirúrgica surge a partir de la Ley 17.132 de Ejercicio Profesional de la Medicina, que prohíbe la práctica de operaciones que impliquen esterilización, salvo que haya una indicación terapéutica. Como el Código Penal considera a la esterilización una lesión gravísima, aunque la ligadura de trompas y la vasectomía pueden ser reversibles en un gran porcentaje de los casos, según la técnica usada (ver aparte), en los hospitales públicos se exige una autorización judicial como cobertura para los médicos ante una eventual demanda por mala praxis. El problema se acrecienta porque muchas veces los jueces se niegan a dar el permiso, alegando que no les corresponde dar una autorización si es legal cuando hay una indicación terapéutica.
Río Negro es la única provincia que puso fin a este círculo vicioso que perjudica a las mujeres más pobres: en el 2000, su Legislatura modificó la Ley de Ejercicio de la Medicina y estableció que la ligadura de trompas y la vasectomía son métodos anticonceptivos legales, que no requieren autorización judicial en ese territorio provincial. Aquella iniciativa surgió a partir de la inédita situación que se dio en el hospital de la localidad de Villa Regina, donde se abrió un registro para las mujeres que querían ligarse las trompas y en apenas un mes hubo 70 inscriptas. Según la norma rionegrina, un equipo interdisciplinario debe asesorar a cualquier persona mayor de 21 años que requiera la intervención y explicarle cuáles son los métodos anticonceptivos a su alcance, pero la decisión es, en última instancia, del interesado y no del médico. Es decir, no es requisito la indicación terapéutica. “Hicimos el proyecto más amplio que pudimos. Pero la Legislatura de Buenos Aires no tiene potestad para modificar la Ley 17.132”, señaló el diputado porteño Eduardo Peduto.