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Una ley que evita la venta
Los matrimonios de Brandsen se encontraron con un tema que no habían previsto: el fantasma del comercio de órganos. Pocos días después de tomar la decisión, supieron de la existencia de la ley 24.193 que regula la donación e implante de órganos. El fallo sienta ahora precedente sobre la historia de las donaciones no vinculares en el país. Pero, en diálogo con Página/12, uno de los especialistas legales del Incuai aseguró que el efecto más importante del fallo es que demuestra que se necesita la mediación de la Justicia para lograr estos permisos.
“En el país es técnica y jurídicamente inviable que se den casos excepcionales como éste”, dice Ignacio Maglio al explicar la naturaleza de las restricciones que impone la ley. En el país, dice, existe un principio general regulado por la ley de donación. Esa norma establece que sólo se permite entre personas relacionadas entre sí, ya sean familiares consanguíneos o por adopción hasta cuarto grado. También se les permite a los cónyuges o convivientes ser donantes, pero tienen que demostrar tres años de convivencia o dos años si tienen hijos. “Este límite evita pago de recompensas, redistribución de órganos o comercialización como en Brasil o India donde lo principal de estos fenómenos es que el extremo de receptor siempre es el más rico y el dador el más pobre”, dice Maglio.
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