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Domingo, 28 de marzo de 2004

POLÉMICA > JORNADA DE DISCUSION SOBRE LA DEUDA PUBLICA

La batalla en el campo judicial

Por Juan Manuel Marzulo *

En el marco de una jornada organizada por la Fundación Diagonal Sur sobre Deuda Pública Argentina: Alternativas para una Encrucijada, se analizaron distintos aspectos de la problemática de la deuda. En la vorágine propia de los momentos en que algunas pocas decisiones determinan el futuro de muchos, las grandes preguntas giran en quién paga qué y cómo. Acerca de la negociación entre el Gobierno y los acreedores privados por la reestructuración de la deuda pública en default, fueron importantes las apreciaciones de los abogados Omar Beretta y Federico Godoy: “Los datos presentados por la Argentina el año pasado en Dubai revelan que el 60 por ciento de la deuda en default tiene como base de aplicación la ley de Nueva York”.
Según los expositores, bajo la normativa norteamericana (en línea con la internacional), la inmunidad soberana tiene dos aspectos: “inmunidad de jurisdicción” e “inmunidad de ejecución”. En el caso de la primera, la cuestión es si un tribunal estadounidense tiene jurisdicción para entender en juicios de cobro de bonos contra la Argentina. Según la ley de ese país y la jurisprudencia de sus tribunales federales, la Argentina no tendría inmunidad porque la ha renunciado en sucesivas emisiones de bonos, y ha prorrogado la jurisdicción en tribunales de Nueva York. Además, según la Corte Suprema de los Estados Unidos, la colocación de bonos es una cuestión comercial y tiene efectos directos en los Estados Unidos, hechos que habilitan la jurisdicción de sus tribunales, independientemente de que la Argentina hubiera o no prorrogado la jurisdicción o renunciado a su inmunidad soberana.
Respecto de la inmunidad de ejecución, bajo la ley de los Estados Unidos un país puede renunciarla respecto de sus bienes comerciales, pero tal renuncia no tiene efectos respecto de bienes usados para actividades soberanas, tales como embajadas, bienes militares o fondos destinados al pago de impuestos. Dado que ya se han dictado sentencias favorables a los acreedores que se encuentran en etapa de ejecución es razonable esperar que la mayor parte de las disputas se centre en calificar cuál es la naturaleza de los bienes que la Argentina tenga en EE.UU. y otros países.
“Es vergonzoso y denigrante someterse a un tribunal de una “provincia” de los Estados Unidos” concluyó, al respecto, Eduardo Conesa, asiduo interlocutor en estos derroteros, demostrando el carácter “nacional” que asume para muchos la cuestión de la deuda.
* Politólogo.

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