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Domingo, 17 de octubre de 2004

Debate

La sentencia de la Corte Suprema hizo temblar los cimientos del andamiaje legal sobre accidentes de trabajo surgido en la década del ’90. Para debatir cómo debería seguir el régimen de ART, Cash convocó a dos especialistas en legislación laboral.

 Por Fernando Krakowiak

El reciente fallo de la Corte Suprema que habilita a las víctimas de accidentes de trabajo a recurrir a la Justicia civil para percibir una indemnización sin topes hizo temblar los cimientos del andamiaje legal laboral surgido en la década del ‘90. A punto tal que el Gobierno prepara un nuevo proyecto de regulación de las ART. Para debatir sobre cómo debería seguir ese régimen a partir del fallo de la Corte, Cash convocó a dos especialistas en legislación laboral. Pedro Kesselman, director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio Público de Abogados de la Capital, señaló que “la Corte restableció el principio de igualdad ante la ley” y propuso “volver a un sistema que no tenga fines de lucro”. Mientras que Carlos Marín, asesor de la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, dijo que “el camino para que pueda existir un sistema tarifado no está cerrado” y agregó que en los últimos años el sistema mejoró sustancialmente el monto de las indemnizaciones.
¿Fue correcta la decisión de la Corte Suprema?
Pedro Kesselman: –Fue la crónica de una muerte anunciada. Apenas salió la ley, se planteó la inconstitucionalidad del artículo 39 y desde entonces ha habido numerosos planteos y fallos judiciales en ese sentido. Es evidente que ese artículo violaba de modo grosero la Constitución porque cerraba el camino para la reparación integral de la persona. Inclusive las modificaciones que se fueron haciendo a los topes indemnizatorios operaron como un reconocimiento tácito del problema.
Carlos Marín: –El caso del señor (Isacio) Aquino fue lamentable. La Corte le dio una solución y uno no puede decir que sea incorrecta, porque no tiene otra instancia para discutirla. No obstante, la Corte no dijo que todo régimen tarifado sea inconstitucional sino que la diferencia entre la reparación que la persona hubiera merecido y la indemnización que cobró justifica que se declare la inconstitucionalidad.
¿Para usted la Corte cuestionó el monto indemnizatorio establecido como tope y no el tope en sí mismo?
C. M.: –Exactamente. El camino para que pueda existir un sistema tarifado no está cerrado, más allá de que después, en cada caso concreto, el Tribunal analice la suficiencia de la reparación.
P. K.: –No coincido con la apreciación. La Corte restablece el principio de igualdad ante la ley. No olvidemos que, cuando se sancionó la vieja ley 9688 de accidentes de trabajo en 1915, se estableció la posibilidad de la opción. La ley establecía una indemnización tarifada con un tope, que en muchos casos permitía que un trabajador discapacitado pudiera comprarse una casa, y en el caso de que esa tarifa fuese insuficiente podía reclamar la reparación integral con las mayores dificultades que conlleva y una mayor indemnización. El trabajador siempre tuvo la posibilidad de ser equiparado con cualquier otra víctima de un accidente y eso es lo que la Corte restablece.
C. M.: –El fallo de la Corte no conlleva la censura de todo régimen limitativo de la reparación por daños. Yo estoy de acuerdo en que la sentencia es trascendente en el carácter humanista que tiene como trasfondo, pero para pensar en el futuro también tengo que tomar de la sentencia aquellos elementos que nos van a ayudar a construir un sistema que, para respetar estos mismos valores humanistas, tenga la mayor equidad posible. Para lograrlo tengo que asegurarme que todos los trabajadores puedan acceder a la mejor prestación. Incluso se podría pensar en lograr un sistema tan automático y tan rápido como éste, que pague indemnizaciones acordes con los supuestos que están previstos en lo que la Corte denomina reparación integral. El sistema ya ha dado respuestas en ese sentido, porque en los últimos años se modificaron sustancialmente las prestaciones. Si el accidente de Aquino hubiera ocurrido en la actualidad, la víctima habría recibido una indemnización tres veces más alta.
P. K.: –Lo que hay que poner sobre el tapete es la prevención, porque este sistema fue concebido con un criterio actuarial del cual nadie podía escapar. Se calculan los ingresos, los egresos y las ganancias sin tener en cuenta la situación de la víctima.
¿Qué responsabilidad tienen las ART en la falta de prevención?
P. K.: –Este régimen se estableció de una manera perversa, porque puso en manos de las aseguradoras el control de sus propios clientes, con lo cual se produjo una contradicción de intereses indudable y el control se abandonó. Lo que se hizo fue concebir un sistema para achicar los costos. Así fue como terminó siendo más barato indemnizar a un trabajador accidentado que invertir en máquinas que no lo dañaran.
C. M.: –La responsabilidad en el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad es de los empleadores. Pretender que las ART sean las que cumplan la Ley de Higiene y Seguridad es imposible. La obligación de la ART es denunciar los incumplimientos de sus afiliados. Efectivamente, es violento tener que denunciar a tu cliente por el incumplimiento de una norma, pero las aseguradoras se han sobrepuesto a eso y hace varios años están denunciando. El año pasado entre 15 aseguradoras hicieron 339 mil recomendaciones y denunciaron a más de 80 mil empleadores. Lo que reclamamos es que el Estado haga algo con las denuncias, porque hasta ahora no ha pasado nada. Hoy tenemos un problema jurisdiccional. La policía del trabajo está en manos de las provincias, pero las ART están obligadas a hacer las denuncias frente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que es un órgano federal.
P. K.: –Cuando uno habla con peritos en seguridad industrial o con ingenieros que trabajan en empresas, escucha que el control no se hace. Viene una persona de la aseguradora, deja una planilla y vuelve después de una semana a buscar la planilla. Es como si fuese un censo. Es una tarea rutinaria que no significa un control. Tan es así que finalmente se creó un registro de empresas testigo donde se incluye al 1 por ciento de las empresas y el 99 por ciento restante prácticamente no tiene control.
C. M.: –Eso no es cierto, hubiera sido imposible formular 339 mil recomendaciones si sólo se hubiera dejado una planilla para ser llenada por el empleador. A los abogados siempre nos llegan los casos patológicos, pero no es correcto extrapolar esas situaciones al conjunto del sistema. El registro de empresas testigo incluye cerca de 5000 compañías que concentran el 80 por ciento de los accidentes. Sobre esas compañías se hace un seguimiento especial. Pero también hay obligaciones para las empresas del agro, de la construcción y para el resto. Para la categoría general la consigna no es “no hago nada”. La ART debe facilitar materiales informativos y denunciar los incumplimientos.
¿El fallo de la Corte puede provocar la aparición de una industria del juicio como afirman los empresarios?
P. K.: –La industria del juicio es una forma de generar pánico. Repetir y machacar una mentira para hacerla equivalente a una verdad. Carlos de la Vega, presidente de la Cámara Argentina de Comercio, ha dicho que hubo trabajadores que cobraron 200 mil pesos y el abogado 800 mil pesos. Eso es un disparate porque la proporción que el abogado le puede cobrar al trabajador está regulada.
C. M.: –La industria del juicio es una realidad y el fallo de la Corte va a generar una situación de incertidumbre que va a favorecer una mayor litigiosidad. El crecimiento de las demandas en el último mes ha sido alarmante y puede terminar afectando los índices generales de empleo y los derechos de los trabajadores que, por no tener el abogado más capacitado, van a llegar tarde al reparto. El sistema está concebido para cubrir ciertas contingencias, pero si se lo empieza a acosar con costos adicionales las reservas se van a erosionar y va a haber gente que tal vez no cobre.
P. K.: –La industria del juicio es una declamación para asustar suegras. Los accidentes existen y, al haberse sancionado normas perversas, al trabajador no le queda otra alternativa que ir a la Justicia para reclamar por sus derechos. Ahora bien, si un abogado reclama por un caso de pie plano, hay que denunciarlo.
C. M.: –Eso se hará, pero hay que intentar tomar resoluciones que sistémicamente no favorezcan esta situación.
P. K.: –Lo que hay que hacer es prevención en serio.

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Trabajo / Art

• Pedro Kesselman: “El fallo de la Corte sobre las ART fue la crónica de una muerte anunciada”.

• Carlos Marín: “La Corte no dijo que todo régimen tarifado sea inconstitucional”.

• P. K.: “Hay que poner sobre el tapete la prevención, porque este sistema fue concebido con un criterio actuarial”.

• C. M.: “Estoy de acuerdo en que la sentencia es trascendente en el carácter humanista que tiene como trasfondo”.

• P. K.: “Este régimen se estableció de una manera perversa porque puso en manos de las aseguradoras el control de sus propios clientes”.

• C. M.: “Es violento tener que denunciar a tu cliente, pero las ART hace varios años los están denunciando”.

 
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