DEBATE SOBRE LA LABOR DE LOS ABOGADOS LABORALISTAS
¿Para quién están jugando?
Durante la década del 90, jueces y abogados hicieron interpretaciones de la ley que perjudicaron a los trabajadores. Mea culpa de los laboralistas.
Por Héctor Pedro Recalde *
Reiteradamente se viene planteando la reponsabilidad del modelo neoliberal en los resultados regresivos que sufren los asalariados en nuestro país. Y cuando se refiere a ello, se habla del “modelo” y esencialmente de las medidas tomadas respecto al pago de la deuda externa, la política arancelaria y aduanera, la tributaria, la desocupación. Quiero hacer especial hincapié no sólo en la flexibilidad de las normas laborales, tanto de derecho como fácticas, sino también en la interpretación de dichas normas y en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. Asimismo, quiero vincular todo ello en los resultados de catástrofe social que se padece.
Concretamente y para ejemplificar citaré el caso “Velazco, Héctor c/Celulosa Jujuy SA s/Despido” o el dictamen del Procurador General del Trabajo en “Fernández, Jorge H. c/Philco Ushuauaia SA s/Despido” donde se interpretaba con equilibrio, equidad y acierto, la autonomía de la voluntad y el valor jurídico del silencio del trabajador.
Sintéticamente, en la Ley de Contrato de Trabajo se ha normado que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. En doctrina hay dos corrientes: una amplia y otra restrictiva. En esta última se le asigna al silencio del trabajador la posibilidad de convalidar el atropello a sus derechos, cayendo de esta forma la irrenunciabilidad. En este caso al “silencio de los inocentes” le aparece un sanguinario Hannibal Lecter.
En la posición más favorable a los asalariados, la interpretación amplia sostiene que en nuestro país con un desempleo formal abierto del 21,5 por ciento, un subempleo del 18,6 por ciento, con el 44 por ciento de los empleados en negro el trabajador no tiene libertad para ejercer sus derechos. En esta tesitura se suele citar el fallo “Velazco” en el cual la Cámara declaró que la rebaja de categoría y la rebaja salarial resueltas unilateralmente por el empleador eran actos de nulidad total y absoluta no subsanables por actos posteriores. Una de las consecuencias implica la no prescripción de los derechos. Sin embargo, en “Velazco” sólo se había reclamado por el lapso de los últimos dos años. La resultante fue que de los diecisiete años de rebaja, sólo pudo cobrar un año y medio.
Va de suyo y con esto el meollo de lo que sostengo es que en este juicio se operó una indebida transferencia de ingresos del patrimonio del trabajador hacia el del empleador a. Suelo decir como autocrítica que si Conti b me hubiera consultado en su oportunidad, tal vez yo le abría dicho que su derecho estaba prescripto y si lo hubiera hecho Velazco, seguramente le había contestado que lamentablemente sólo podría reclamar por el lapso bianual.
De esta manera y pese a mi compromiso social con los trabajadores, mi propia incapacidad, falta de creatividad o autocensura, habría influido en la transferencia de ingresos que critico y de tal forma aportado a la desigualdad social existente. Y no sólo desigualdad, sino inseguridad, dada la estrecha correlación entre la profundización de la desigualdad y el aumento de los delitos.
Por supuesto que de ninguna manera, como dije al principio, excluyo las otras responsabilidades. ¡Cómo me voy a olvidar de aquellos que cuestioné siempre, como a Menem y Cavallo! Y esas responsabilidades tienen que ver, por ejemplo, con temas tales como la reforma previsional que importó por la rebaja de contribuciones patronales la transferencia de 27.874 millones de dólares en siete años, o la de 25.149 millones de dólares en beneficio de las AFJP o la evasión previsional que en siete años ascendió a 46.283 millones de dólares.
Recientemente, en un profundo estudio realizado por Eduardo Pompei que siguió el coeficiente de Gini, se demuestra la estrecha relación señalada precedentemente, es decir entre la desigualdad en la distribución del ingreso y la tasa de delitos. Lo que quiero destacar, es que los laboralistas no han sido ajenos, por supuesto con responsabilidades muy distintas, al resultado social que hoy nos agobia. Para conocer cuál es esa alícuota se necesitaría el aporte de un actuario, pero cualesquiera sea su incidencia, creo que es importante señalarlo, fundamentalmente por aquello de que “todo incurable tiene cura cinco minutos antes de la muerte”. Es decir, todos, jueces y abogados estamos a tiempo para, con sentido de justicia social, volver a dar a cada uno lo suyo, teniendo siempre presente que si el derecho del trabajo no es protectorio, traiciona su esencia y razón de ser.
Notas:
a. En 1974 la diferencia entre el decil más pobre con el más rico era de doce veces. Hoy el 10 por ciento más pobre está a 34 veces del 10 por ciento que más acumuló.
b. Me refiero al fallo dictado por la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en los autos “Conti c/ Ford s/Despido”. Conti había sido secuestrado en la planta fabril en 1976, estuvo preso y recién demandó en 1984.
* Profesor de Derecho del Trabajo, UBA.