SUMA FIJA NO REMUNERATIVA
Sueldo gris
Es en negro con apariencia en blanco el adicional de 100 pesos que subiría a 150 a los empleados en relación dedependencia, dice el laboralista Recalde.
Por Hector Pedro Recalde *
El estado de necesidad de los trabajadores con empleo, que deviene de la alta tasa de desocupación, precarización y pérdida del valor adquisitivo del salario, sumado a la avidez respecto de la tasa de ganancia de algunos empresarios que no advierten la trascendencia de fortificar la demanda han encontrado en el Gobierno una recepción que constituye un grave error en materia de política salarial y de seguridad social. Me refiero a la disposición oficial de haber asignado a determinadas categorías de trabajadores 100 pesos mensuales no remunerativos, que aparentemente se incrementarían en enero con 50 pesos más. Esto, más allá de las palabras, es un pago en negro con apariencia de blanco.
Trataré de explicarme con un ejemplo. Pensemos en un plebiscito donde se consulta a los trabajadores en relación de dependencia, a los cuentrapropistas y a los autónomos qué opinan sobre la supresión total de aportes y contribuciones a la seguridad social. Creo que el sí gana por goleada. La consecuencia de esta democrática consulta es la sentencia de muerte para el sistema de seguridad social. En errores de este tipo pueden incurrir quienes estén condicionados por una realidad social abrumadora. Es decir, el trabajador en estado de necesidad. Actitudes como la señalada pueden ser adoptadas por los empleadores por ignorancia o por avidez. Pero en esta ceguera que grava la actualidad y se proyecta hacia el futuro no puede caer el Estado.
La realidad salarial refleja, de acuerdo con encuestas realizadas por la Consultora Equis dirigida por el sociólogo Artemio López, que el 50 por ciento de los asalariados tiene un ingreso inferior a 400 pesos por mes y que existen en el país aproximadamente 510.000 personas que percibían a principios de año menos de 100 pesos mensuales.
Pensemos que este trabajador percibió por sobre su sueldo 100 pesos a partir de julio como lo establece el decreto 1273/02. Pero además de ello, recibe 150 pesos en concepto de vales alimentarios ya que fue suprimido el tope del 20 por ciento. Si ahora se incorporaran 50 pesos no remuneratorios más, este trabajador tendría un ingreso de 400 pesos de los cuales sólo 100 serían remuneratorios. A esta situación se llega analizando la normativa aplicable: decretos 1477/89, 1478/89 y ley 24.700, que incorpora el art. 103 bis a la ley de contrato de trabajo.
Esta ley excluyó como remuneración los siguientes conceptos:
a) Los servicios de comedor de empresas, b) los vales de almuerzo y tarjetas de transporte hasta un tope máximo que fije la reglamentación; c) los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación; d) los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados; e) la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas; f) los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones; g) la provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar; h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización; i) el pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes. Va de suyo si además percibe el trabajador alguno más de estos “beneficios”, se amplía el ingreso no contributivo.
Por el lado de los empleadores hay que señalar que a los empresarios les baja el “costo laboral” pero a costa de una política de relaciones laborales que se coloca en los antípodas del “manual del buen gerente de recursos humanos”, ya que el achatamiento de las categorías profesionales que producen estos ajustes salariales es lo contraindicado. Mientras en la sociedad se distancia el abanico entre el 10 por ciento más pobre con el decil más rico, en el establecimiento se acortan tanto las distancias que ganarán más o menos lo mismo un cadete que un trabajador especializado.
Por otra parte, esta política o mejor dicho falta de política salarial genera inseguridad jurídica. Ello por cuanto en derecho del trabajo rige el principio de primacía de la realidad, que establece que más allá de la denominación que se le dé a un instituto lo que prevalece es su verdadera naturaleza.
Queda claro entonces que, a partir de que el 50 por ciento de los trabajadores percibe un ingreso inferior a 400 pesos, se puede llegar a la hipótesis de que un 80 por ciento de su sueldo o salario no sea tal, es decir que no sea remuneratorio, lo que además de falso es un verdadero disparate. En definitiva, si al trabajador le reconocieron 100 pesos y a partir de enero 50 pesos más, esos pagos tienen como causa su trabajo en relación de dependencia por más vueltas que le den y, aunque sea una verdad de perogrullo, esos importes forman parte de la remuneración, entonces ésa es la verdad y como dice el tango “...es mentira lo demás”.
* Profesor de Derecho del Trabajo –UBA–.