Domingo, 28 de agosto de 2016 | Hoy
ANáLISIS DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA QUE FRENó AUMENTOS DESCOMUNALES EN EL GAS PARA LOS HOGARES
La Corte estableció límites al objetivo del Gobierno de establecer aumentos desproporcionados en servicios esenciales respecto a los ingresos de los hogares. Advirtió acerca de la posible “confiscatoriedad” de las nuevas tarifas.
Por Juan José Carbajales *
Se puede coincidir que la caída del Imperio romano fue gradual y que el Muro de Berlín cayó bruscamente; que el derrumbe de las Torres Gemelas fue un shock y que el ascenso económico de China fue un proceso constante y paulatino. Pero definir cuán gradual o intempestivo fue cada uno de ellos llevará seguramente a mayores desacuerdos. Se trata de términos vagos dentro de un continuo cuyos límites no pueden ser fijados sino de manera arbitraria, lo que no quita que exista más o menos consenso según el caso. Así, ¿es gradual un aumento de un 1200 por ciento en un solo paso? ¿Es razonable fijar un tope de 500 por ciento para pequeñas industrias? ¿Cuánta justicia hay en una tarifa social que alcanza los 300 kW/h por mes?
En este marco, la reciente resolución de la Corte Suprema en la causa “CEPIS” no solo ha modificado el marco sectorial vigente, sino que ha alterado el tablero político y, tal vez, afectado la política macroeconómica a futuro. El Máximo Tribunal resolvió que:
- Para la fijación de la tarifa de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio. El fundamento es el artículo 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, con base en la democracia “deliberativa” (con una cita de John Rawls que otrora hubiera deleitado al Gobierno) y el derecho de acceso a la información pública (en consonancia con el fallo de YPF–Chevron).
- La audiencia siempre se debe hacer para el transporte y distribución de gas porque son fijados monopólicamente (ley 24.076). Pero también para el caso del gas de boca de pozo (PIST) si el Poder Ejecutivo interviene en su fijación, dejando de lado al libre juego de la oferta y la demanda en el mercado (decreto 181/04).
- La decisión se circunscribe al “colectivo” de los usuarios residenciales, respecto de los cuales las tarifas deben retrotraerse a los valores previos al aumento (marzo). Esta limitación a los hogareños se debe a que son, en el caso, el único grupo con intereses individuales “homogéneos”, esto es, ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y así acceder a la justicia, por lo que es oportuno que sean representados en una sentencia colectiva (un proceso, múltiples beneficiarios). Esta es la razón por la cual el fallo no se expide sobre los usuarios no residenciales, quienes ya han comenzado a presentar similares amparos.
- Se mantiene la tarifa social en aquéllos casos en que el monto final resulte más económico que con el cuadro tarifario anterior.
- Y se recuerda a los tribunales inferiores el riguroso cumplimiento del reglamento de la Corte sobre “procesos colectivos”, a fin de que no proliferen por todo el país incontables sentencias sobre el mismo objeto.
No obstante el meollo del fallo (retrotraer los aumentos), hay un punto muy relevante si se mira a futuro: las razones que da la Corte para frenar el “tarifazo”. Es que tan importante como el aspecto formal–procesal (ausencia de audiencia previa) son los criterios que, a modo de sugerencia –lo que se llama un obiter dictum–, el Máximo Tribunal le indicó al Gobierno para que tenga en cuenta como parámetros a la hora de realizar próximas modificaciones tarifarias.
Bien al estilo salomónico del titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, el fallo compensó los argumentos: por un lado, adhirió al relato sobre la “pesada herencia” del gobierno saliente y aceptó que “la política energética implementada a partir del año 2002 tuvo como consecuencia la pérdida del autoabastecimiento, el aumento del gasto público, importaciones, déficit de la balanza comercial, consumo de los ‘stocks’ y escasez del gas”. Pero, al mismo tiempo, le asestó a la actual administración una advertencia sobre qué estándar utilizar de aquí en adelante. Para ello, le recetó una serie de “criterios rectores” con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a otros servicios públicos esenciales.
Así, habiendo reconocido el Tribunal el “retraso tarifario” heredado, sostiene que ¡precisamente por eso! el Estado está obligado “a tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia”, a fin de evitar que tales decisiones “impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios”. En ese sentido, debe “incorporar el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad”, a los fines de favorecer “la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar”.
Ahora bien, llegados a este punto podríamos preguntarnos cómo ponderar tal gradualidad o de qué manera justipreciar la razonabilidad de un aumento. Pero los cortesanos decidieron fijar un límite claro al advertir sobre la posible “confiscatoriedad” de las nuevas tarifas. En efecto, afirmaron que “, con especial atención “a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de ingresos del grupo familiar”.
Cabría cuestionarse, de nuevo, qué proporción sería la excesiva y cuál la tolerable. Pero la Corte da una respuesta: es el estándar del derecho a una “vivienda adecuada” conforme parámetros internacionales. Estándar que debe garantizar “el acceso permanente a los recursos naturales, gas, agua potable y energía para cocina, calefacción y alumbrado”, haciendo hincapié en que el porcentaje de los gastos de una vivienda familiar debe ser conmensurado con los niveles de ingreso.
Vale aclarar que, si bien la Corte falló para la “clase homogénea” de usuarios residenciales, el argumento de la vivienda adecuada no está pensado para las capas acomodadas que han gozado de años de gas domiciliario altamente subsidiado, sino para amplios sectores sociales hoy afectados por un contexto de creciente crisis social, precipitación del desempleo, sostenida inflación y múltiples alzas en precios no regulados. Es decir, es el contexto el que incide en ese desbalance entre gastos e ingreso familiar.
En conclusión, cuando pasen las audiencias públicas del Enargas y se deba fijar un nuevo cuadro tarifario para el gas –y luego para electricidad y agua–, no podrá el Gobierno alejarse de las precisas pautas fijadas en el fallo “CEPIS”, a saber: tarifas graduales y razonables, no confiscatorias, con un sendero de aumento consensuado y publicitado para dar previsibilidad a los usuarios, especialmente a los más vulnerables, quienes tienen derecho a una vivienda adecuada con pleno acceso a los servicios básicos.
“No poder pagar y sufrir el corte del servicio” es el límite concreto a los aumentos.
* Docente UBA/Flacso - Generación del Sur.
públicos
-¿Es gradual un aumento de un 1200 por ciento en un solo paso?
-¿Es razonable fijar un tope de 500 por ciento para pequeñas industrias?
-¿Cuánta justicia hay en una tarifa social que alcanza los 300 kW/h por mes?
-El fallo de la Corte contestó esos interrogantes: “El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados”.
-Se deduce entonces que “no poder pagar y sufrir el corte del servicio” es el límite concreto a los aumentos.
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