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Domingo, 5 de noviembre de 2006

LEY DE METALES NO FERROSOS

Cerco de cobre

Algunos de los puntos centrales del texto de esa norma que busca regular el mercado del cobre establecen que:

Los responsables de comercios e industrias que trabajen en forma permanente con metales no ferrosos deberán llevar un libro foliado y rubricado por el titular de la comisaría de la jurisdicción que deberá contener, entre otros datos, la habilitación comercial con las certificaciones de inscripción de la AFIP y DGR.

Quedan exceptuadas de este registro las compañías mineras explotadoras de yacimientos de minerales no ferrosos y productoras primarias de estos materiales.

En su artículo 2, la normativa enumera elementos como el cobre, estaño, plomo, demás metales que serán considerados formalmente “metales no ferrosos”.

Los comercios que no cumplan dichas exigencias serán clausurados hasta tanto acrediten los documentos requeridos.

En el artículo 6, se aborda la creación del Registro de Control de Comercios Vinculados a la Comercialización e Industrialización de Metales no Ferrosos, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad.

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