Domingo, 20 de mayo de 2012 | Hoy
HECTOR SEJENOVICH *
“La visión más tradicional del daño ambiental indica que, si se destruyen árboles, se determina el impacto por el precio de la madera; si se mata un animal, por el precio de la carne. Es una visión caótica. Nosotros proponemos una mirada sistémica y también potencial y con ese criterio realizamos un estudio ambiental en la Cuenca Neuquina en 1997, financiado por el PNUD. Llegamos a la conclusión de que existía un pasivo de 900 millones de dólares. Posteriormente, hicimos una valuación de 550 mil hectáreas que incluía zonas aledañas a Rincón de los Sauces a cargo de la UTE YPF, Pérez Companc y San Jorge. Arrojó un pasivo de 1000 millones de dólares. De ellos, 500 eran para la recomposición del sistema: la flora, la fauna, el aire, el agua, la conservación de cuencas, la biósfera y el paisaje. Por ejemplo, la sumatoria de todos los caminos de la provincia era de 6000 kilómetros. Las picadas que usaban las empresas de petróleo, de entre 3 y 7 metros de ancho, sumaban 100 mil. Era un fenomenal deterioro permanente, al que se sumaban la contaminación del agua y las napas freáticas. El paisaje parecía lunar. Hubo represalias de YPF. Quisieron hacerme una demanda porque la noticia llegó a la Bolsa de Nueva York y bajaron las acciones. Pero no pudieron porque la ONU se puso fuerte. Determinar un pasivo ambiental no es tan complejo como se piensa, en la medida en que efectivamente se quiera hacer y no se retroceda ante las amenazas.”
* Economista, ex consultor del PNUD. Investigador del Instituto Gino Germani.
JUAN FITTIPALDI *
“El daño ambiental causado por una determinada actividad industrial debe ser remediado. Las acciones causantes del daño deben, a su vez, cesar con la finalidad de que el ecosistema y sus componentes vuelvan al estado anterior y se pueda garantizar el derecho constitucional a gozar de un ambiente ‘sano’. Obviamente todo ello tiene un costo muy elevado que debe ser solventado. Debemos preguntarnos quién es el deudor y quién es el acreedor o destinatario de la indemnización para la recomposición ambiental. La respuesta la facilita nuestro sistema legal, que estableció el Fondo de Compensación Ambiental (ley 25.675, artículo 34), que es administrado por cada jurisdicción y destinado a solventar las acciones de restauración de daños ambientales colectivos. No hay duda de que si los daños existen deberá el causante –y por tanto deudor– afrontar los costos de la remedición, siendo tal obligación imprescriptible. Tal principio legal se denomina ‘contaminador-pagador’. Conocido internacionalmente como pay polluter principle, es uno de los más antiguos y generalizado del derecho ambiental. Finalmente, debe puntualizarse que, cualquiera sea el deudor, el destinatario final y acreedor es siempre el medio ambiente, al que debe remediarse en beneficio de estas y las futuras generaciones.”
* Abogado. Especialista en Derecho Ambiental.
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