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Viernes, 2 de agosto de 2002

LA PRIMERA VOZ CONTRA LA DEVALUACIóN

Nicolás de Oresme y su tratado Sobre la moneda

Por Antonio D. Tursi *

En el suplemento Futuro del 6 de abril hay una excelente y sugestiva nota central de Pablo Capanna titulada “Copérnico y el patacón”. Y, por cierto, el solo último párrafo no alcanza a hacer justicia al inspirador de las teorías monetarias renacentistas y modernas y primer teórico de la devaluación de la moneda, me refiero al allí citado Nicolás de Oresme (1320-1382). Maestro de la Universidad de París, Oresme ocupó diversos cargos en el clero y fue consejero del rey de Francia, no sólo con sus ideas sobre física y astronomía. Como se menciona en la nota, anticipó las teorías de Copérnico (1473-1543) y de Galileo (1564-1642), también escribió ciencia y filosofía en francés dos siglos y medio antes que Descartes (1596-1650), de quien también anticipó algunas concepciones matemáticas, y por sobre todo –esto es lo que nos interesa– compuso el primer tratado sistemático de política monetaria, el Sobre la naturaleza, el derecho y el cambio de las monedas, o más conocido, en forma abreviada, como Sobre la moneda (De moneta).
Como bien apuntaba Capanna en su nota, en el tratado de Oresme está anunciada la “Ley de Gresham”, aquella de que la moneda mala desplaza a la buena, antes de que lo hiciera el propio Thomas Gresham (1558) y aún antes de que la formulara Copérnico. El objetivo del tratado de Oresme es precaver al poder y al pueblo (con sus términos: “al príncipe y a los súbditos”) y a toda república futura sobre los peligros que conlleva la alteración de la moneda.
Para Oresme la moneda es esencialmente “un instrumento artificial para permutar más fácilmente las riquezas naturales, las cuales subvienen a las necesidades humanas” (cap. I). De esta su función Oresme deriva que la posesión de las monedas “es igual a la de aquellos de quienes son tales riquezas” (cap. II), esto es, la comunidad. La comunidad es el conjunto de las personas particulares que permutan su trabajo libremente y con derecho por una compensación monetaria justa y acorde a ese esfuerzo. Así, como la moneda pertenece a la comunidad, ella es la que debe establecer todo lo relativo a la moneda: la fabricación, su legislación, ejecución y la observancia de ésta. Incluso en caso de que la comunidad delegue alguna o todas esas facultades en un funcionario público (el príncipe, por ser la persona más pública y de mayor autoridad), la comunidad reserva para sí el poder revocatorio si ese funcionario no cumple con lo encomendado de manera justa. Y lo que establezca la comunidad es ley y firme ordenanza.
La causa principal y final por la cual el príncipe devalúa la moneda es “el emolumento o lucro que de allí puede obtener” (cap. XV), lo que lo convierte automáticamente en un tirano, pues “con la alteración el príncipe podría atraer para sí casi todo el dinero o las riquezas de los súbditos y relegarlos a la servidumbre, lo que sería directamente tiranizar” (cap. XV). La devaluación le traerá al príncipe la disconformidad y la rebelión de la comunidad y a la larga la pérdida del poder como ocurrió en algunos casos de la historia (como en el del Imperio Romano). Además, de la situación pueden sacar provecho algunos cercanos al poder, pues “por astucia o por amistad secretamente lo saben de antemano y entonces compran mercaderías a cambio de moneda a debilitarse y después la venden a cambio de la fortalecida y de inmediato producen ganancias” (cap. XXI).
Las consecuencias de la devaluación de la moneda en la comunidad son desastrosas: “a causa de estas alteraciones, las buenas mercaderías o las riquezas naturales de los reinos extranjeros cesan de ser enviadas hacia donde la moneda está alterada, porque los mercaderes prefieren dirigirse hacia aquellos lugares en los cuales encuentran moneda verdadera y buena” (cap. XX); “el mercado interno se perturba y limita... las rentas del dinero, las pensiones anuales, los tributos y similares no pueden ser tasados... el dinero no puede ser prestado de manera segura u otorgado en crédito... (cap. XX)”.
En 1356, en plena guerra “de los 100 años” entre Francia e Inglaterra, Juan el bueno, rey de Francia, es tomado prisionero por los ingleses. Carlos, a la sazón el Delfín, reúne a los estados del Languedoc a fin de recaudar dinero, con diferentes impuestos sobre el capital, la tierra o de aduana, para el pago del rescate. Pero sólo consigue revueltas de burgueses, por ser los principales gravados al afectar sus ahorros; sediciones de mercaderes, que baten sus ollas, y levantamientos de campesinos (la famosa Jacquerie) que cortan los caminos a la “Ile de France”.
Así, después de puntualizar los perjuicios de la alteración para con el poder y para con la comunidad, Oresme pasa a considerar la devaluación como el impuesto más rápido, más fácil de recaudar, casi sin gastos, transparente y equitativo, aplicable en el caso de que se requiera una urgente e ingente cantidad de dinero. Y, justamente, como caso de excepción para devaluar, Oresme menciona el pago del rescate del rey en cautiverio. Mas una vez que se obtuvo lo necesario, por los problemas apuntados que ello acarrearía, la captación debe cesar, y la moneda debe volver a su estado debido y permanente. En este contexto, el tratado de Oresme, en consecuencia, debe también entenderse como la forma óptima de llevar a cabo un proceso de devaluación de la moneda.

* Profesor de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA).

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