En septiembre del 2005 se cumplirán 10 años desde la firma de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (1995), aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, mediante la cual los gobiernos se comprometieron a tomar medidas para erradicar la discriminación de género, promover el reconocimiento social del papel de las mujeres y garantizar el ejercicio de sus derechos humanos. Sin embargo, y tal como demostró el balance realizado en el año 2000, lo prometido se mantiene castamente alejado de lo efectivamente dispuesto a nivel legal. A pesar de que el Plan de Acción busca “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica” –lo que implica revocar leyes “que discriminen por motivo de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de Justicia”–, ciertos países continúan sosteniendo la asimetría legal. En el caso de la Argentina, la reforma del Código Penal tuvo el buen tino de eliminar la eximición de pena a cambio del matrimonio entre violador y violada pero, en su lugar, hizo aparición la figura de avenimiento entre víctima y victimario (cuando hubo una relación afectiva previa. Para el estupro, en cambio, el artículo 196 del CP prevé que el daño es resarcido cuando la víctima perdona al agresor o acepta casarse con él. Legislaciones similares se encuentran vigentes en Uruguay, Brasil, Guatemala y Nicaragua. Por otra parte, a pesar de que en 1999 se asumió el compromiso de firmar el Protocolo Opcional a la Convención de la Mujer, que permite realizar denuncias individuales o colectivas (así como pedidos de investigación por violaciones de los derechos de las mujeres) ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Estado argentino aún no lo ha ratificado. Es por eso que el Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la organización internacional Equality Now han comenzado una campaña para alentar a ciudadan@s particulares a solicitar a jefes de Estado y embajadas de la Argentina, Brasil, Uruguay, Guatemala y Nicaragua la enmienda de estos olvidos: que examinen la legislación para eliminar aquellos artículos (y leyes) que perpetúen la desigualdad y la discriminación en las leyes y en la práctica, y que, además, ratifiquen el Protocolo Opcional de la Cedaw, habida cuenta de que su instrumentación permitirá a las mujeres ampliar el acceso a la Justicia.
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