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Viernes, 17 de junio de 2011

DEBATES

MEJORANDO LA LETRA CHICA

Pasaron tres años de la sanción de la ley contra la trata de personas en Argentina. La legislación permitió llevar a cabo cientos de allanamientos en todo el país, rescatar a más de dos mil víctimas y empezar a juzgar a sus responsables. Pero en este tiempo el pedido de reformas impulsado por organizaciones sociales y legisladoras siguió vigente y, con la ley en práctica, fue sumando más voces a su favor.

 Por Elisabet Contrera

La ley 26.364, aprobada en abril de 2008, puso fin a un vacío legal. La norma definió, tipificó y convirtió en un delito federal la trata de personas. Desde hace un año, un grupo de legisladores está impulsando la reforma de la ley. Eliminar la figura del consentimiento de la víctima, aumentar las penas y crear un programa nacional de protección y asistencia integral a las víctimas son algunos de los puntos acordados sobre los que el Congreso está dispuesto a abrir el debate. Hay tres dictámenes (uno de mayoría y dos de minoría) aprobados en la Comisión de Legislación Penal y en la de Familia, Mujer, Adolescencia y Niñez.

La diputada de la Coalición Cívica Fernanda Gil Lozano intentó llevar al recinto el debate del dictamen de mayoría, pero no encontró el apoyo ni fuera ni dentro del Congreso. Ahora circula un borrador de proyecto que toma algunos puntos de esos dictámenes, elimina otros criticados por ONG antitrata, y busca más adhesiones.

CONSENTIR LA EXPLOTACION

Uno de los puntos criticados desde el minuto uno de la ley es la definición del delito y la división del mismo de acuerdo a la edad de la víctima. La ley vigente, en su artículo 2, indica que la trata de mayores de edad es “la captación, el transporte y/o traslado, la acogida o recepción, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad (...), para obtener el consentimiento de una persona sobre la víctima”. O sea, la víctima tiene que probar que no consintió su propia explotación para que el responsable sea condenado. Esta exigencia no corre para los niños, niñas y adolescentes atrapados por las redes de proxenetas.

Tanto los tres dictámenes como el borrador saldan esta gran deuda con las víctimas de la explotación. En los primeros artículos eliminan las distinciones por edad, los medios comisivos (el engaño, el fraude, la violencia) y se aclara que el consentimiento dado por la víctima “no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores e instigadores”.

El borrador va más allá e incluye dentro del mismo artículo una definición más abarcativa de explotación: “Cuando se mantuviere a una persona en condición de esclavitud; se obligare a una persona a realizar trabajos forzados; se obtuviera provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la promoción o comercialización de la prostitución ajena (...); cuando se forzare a una persona al matrimonio y cuando se obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la promoción o comercialización de la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos”.

MAS PENAS PARA LOS TRATANTES

Otro reclamo de las organizaciones que luchan contra la trata es el aumento de penas. En la actualidad, el castigo por el delito está dividido de acuerdo a la edad de la víctima. Para las mayores de 18, la norma establece prisión de 3 a 6 años y aumenta de 4 a 10 cuando el autor fuere familiar directo o parte de su entorno cercano, el hecho fuere cometido por 3 o más personas en forma organizada o las víctimas fueren 3 o más. Según las ONG, las bajas penas lo convierten en un delito excarcelable. Para las víctimas menores de edad, la pena es de 4 a 10 años, sube de 6 a 15 cuando fuere menor de 13 años y de 10 a 15 cuando hay algún medio comisivo o alguno de los agravantes citados más arriba.

El borrador de la potencial reforma elimina las diferencias por edad, establece una pena mínima de 4 a 10 años y sube el delito con agravantes de 5 a 15 años. Además suma más circunstancias a la lista: si la víctima estuviera embarazada o fuere mayor de 60 años; si padeciera alguna discapacidad, si se causaran lesiones graves o gravísimas a la víctima, cuando el autor haya pertenecido o pertenezca a las fuerzas armadas o a organismos de inteligencia, a fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias, de cualquier jurisdicción, y cuando hubiera violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción.

Para el programa Esclavitud Cero, las sanciones siguen siendo insuficientes y solicitan una pena mínima de seis años. “Si en el Código Penal lo más grave es el asesinato y la pena es de 8 años, lo segundo más grave debería ser apropiarse de seres humanos para esclavizarlos”, explicó Mercedes Assorati, coordinadora del programa. “Por otra parte, la pena por violación agravada es de 6 a 15 años, según el artículo 119 del Código Penal y la trata no debería tener una pena menor que la violación agravada puesto que es una violación que se prolonga en el tiempo”, analizó.

El borrador resuelve un punto polémico de los dictámenes de comisión, que aumentarían la condena con agravantes de 5 a 15 años y establecerían en el artículo 7 que “será reprimido con prisión de 3 a 15 años el que sometiere a una persona a explotación y el que la recibiera en tal condición para mantenerla en ella”. Es decir, que seguiría la figura de consentimiento, de modo encubierto, según aseguran las organizaciones civiles contra la trata.

“Que el artículo indique ‘someter a explotación’ nos deja en la necesidad de probar que, al efectuar las acciones que configuran la trata, se usó algún medio comisivo que permitió doblegar la voluntad de la víctima, someterla”, sostienen Magui Belloti y Marta Fontenla, de la Campaña Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución. “No habríamos avanzado ni un paso, al contrario, cerraríamos la única ventana que hoy permite penalizar casos de trata de persona realizando una interpretación del consentimiento que considere las condiciones sociales y personales: la situación de vulnerabilidad”, alertan.

Estos dictámenes además derogan los artículos que condenan el proxenetismo y el rufianismo en Argentina. “La promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena quedarían fuera del Código Penal. Configura un claro avance en el camino de despenalizar y legalizar estos delitos y un paso más en el sentido de considerar a la prostitución un acto de libertad”, explican las especialistas.

PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS

Otra de las falencias de la actual legislación es la falta de asistencia y protección de las víctimas rescatadas de las redes de explotación. Legisladores y organizaciones sociales reclaman al Estado no sólo asistencia de emergencia, sino también la ejecución de políticas públicas que garanticen la reinserción social de las víctimas.

Uno de reclamos firmados en el II Congreso Nacional de Interior contra la Trata y el Tráfico de Personas, realizado en mayo pasado, en Villa María, Córdoba, llama la atención sobre esta situación: “Se desconoce cuál ha sido el destino y qué situación se encuentran la mayoría de las más de 2 mil personas que el Estado ha rescatado. Se desconoce si han sufrido represalias, si han vuelto a ser captadas por las redes o si se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad que las ponen nuevamente en riesgo”.

En este sentido, tanto los dictámenes como el borrador establecen la creación de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección y Asistencia a las víctimas. El programa estaría a cargo de un consejo federal, integrado por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y referentes de la sociedad civil. El tercer dictamen de minoría, con la sola firma de su autora, la diputada Marcela Rodríguez, incorpora un artículo que “garantiza diferentes medidas de protección frente a toda posible represalia de los responsables del delito” y además establece un paquete de medidas tendientes a garantizar la reinserción social de las víctimas.

Este punto del proyecto tiene más consenso entre las organizaciones sociales, ya que deja atrás el enfoque asistencial y avanza en la necesidad de implementar políticas de revinculación social y laboral de las personas víctimas de trata, garantiza el acceso a la educación, la salud, el ingreso y el trabajo. “Es decir, son consideradas sujetos de derechos y no objetos de políticas”, remarcan desde la Campaña Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución.

¿LA TRATA DE PERSONAS, DELITO DE LESA HUMANIDAD?

Las organizaciones sociales reunidas en el II Congreso Nacional contra la trata de personas reclamaron declarar la trata de personas un delito de lesa humanidad al considerar que “se sigue dando violación sistemática y masiva de los derechos humanos”.

El documento solicita que se modifiquen las figuras penales y adapten a las convenciones internacionales de DD.HH. ratificadas por Argentina, especialmente las referidas a la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la explotación de la prostitución ajena. “La trata es una moderna forma de esclavitud que debe explicarse y tipificarse en función de la definición de esclavitud universalmente aceptada, considerada como un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible”.

Considerar la trata como un crimen de lesa humanidad generó el rechazo de algunas organizaciones que luchan contra este delito. Una de ellas fue la Fundación Mujeres en Igualdad, que decidió adherir a la declaración con reservas. “Si bien es cierto que el Estado debe asumir, a través de una política de Estado con presupuesto adecuado, sus múltiples responsabilidades para acabar con la impunidad y la corrupción que hacen de la trata un tema gravísimo, es importante reconocer también sus logros a partir de la promulgación de la ley federal”, remarcó Monique Altschul, directora ejecutiva de MEI.

Viviana Caminos, coordinadora Nacional RATT Argentina, también firmó en disidencia el documento. “Incluir las palabras ‘violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos’, con ‘aquiescencia estatal’ equivale a decir que existe una política de Estado que promueve o ejecuta la trata en Argentina, similar a lo que ocurrió en la época de la dictadura con la desaparición de personas. Lo que el Estado argentino sí debe hacer es rendir cuentas sobre el accionar de sus funcionarios designados y sobre las políticas que las organizaciones le estamos requiriendo respecto a la persecución del delito, la brecha entre ‘recuperadas’ y procesos con sentencia efectiva, así como las políticas dirigidas a la asistencia a las víctimas de este delito”, sostuvo.

PENAR A LOS PROSTITUYENTES

En Argentina hay intenciones de avanzar en el mismo camino de Suecia y penalizar al cliente. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, manifestó en varias oportunidades la necesidad de “legislar y lograr la penalización del consumidor”. Entre los proyectos en debate en el Congreso, sólo la iniciativa de Marcela Rodríguez legisla en ese sentido. El artículo 12 de su proyecto dice que: “Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que entregare una suma de dinero, o una cosa apreciable en dinero, por el uso sexual de una persona víctima de trata cuando mediare abuso de poder o una situación de vulnerabilidad” (...).

Este artículo no fue incorporado en el borrador que circula entre los despachos legislativos. Para Gil Lozano, sancionar a los clientes es prematuro. “No creo en los atajos. Suecia implementó esa medida, después de muchos años de concientización.” Belloti y Fontenla coinciden en que “lamentablemente creemos que no hay consenso social para avanzar hacia la penalización”, y remarcan que “lo fundamental, ahora, es poner en práctica políticas públicas que prevengan el delito y generen conciencia en la sociedad”.

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Imagen: DYN
 
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