Viernes, 30 de enero de 2009 | Hoy
SOCIEDAD
Por Diana Conti *
El instituto de la prisión domiciliaria responde a una serie de valores y normas de jerarquía constitucional y estándares internacionales. Una vez analizadas dichas normas se concluye que: la prisión domiciliaria debe ser aplicable a enfermos, discapacitados, ancianos, embarazadas y madres de niños pequeños. Se procura resguardar el derecho a la salud, a la vida, la protección contra la tortura, el trato humanitario al condenado, la intrascendencia de la pena y la tutela especial de niñas, niños y embarazadas. Resultaba vetusta la regulación del artículo 10 del Código Penal. Eran muy estrictos los requisitos establecidos para la aplicación de la prisión domiciliaria a enfermos de HIV. La aplicación más frecuente de esta medida alivianará levemente la superpoblación penal.
La prisión domiciliaria, al estar regulada por una ley, le otorga a los jueces una herramienta para racionalizar la justicia penal, respetar los derechos humanos y cumplir con las exigencias de justicia social y rehabilitación del condenado.
Su implementación debe ser igualitaria, garantizando que el beneficiario conozca la regulación y las restricciones que va a sufrir y permitiéndole, en los casos que corresponda, la participación de la víctima.
* Diputada nacional. Frente Para la Victoria.
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