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Sábado, 12 de febrero de 2011

SANTA FE › TRIBUNAL ELECTORAL

Símbolos y fotos

La Secretaría Electoral de la provincia fijó dio a conocer ayer el procedimiento de presentación por parte de los partidos políticos, confederaciones o alianzas electorales transitorias y de listas, de símbolos, emblemas o figuras partidarias con las que pretendan figurar en la Boleta Unica, como así también la fotografía del o los candidatos.

La acordada que lleva la firma del presidente del tribunal, Rafael

Gutiérrez; los vocales Rubén Darío Jukic y Raúl Cordini; y la

secretaria electoral, Claudia Catalín , establece las condiciones o

requerimientos técnicos a los cuales deberán ajustarse las presentaciones para su inclusión en las Boletas Unicas, que oportunamente serán oficializadas por el Tribunal Electoral.

En ese sentido, los símbolos, emblemas o figuras partidarias deberán ser suministrados en imágenes digitales, en archivo con formato JPG, de cuatro centímetros por cuatro centímetros, con resolución de 720 x 720 píxeles, con el nombre de archivo que contenga en los primeros ocho caracteres el nombre de la lista y partido al que pertenece.

Asimismo, en papel impreso se acompañará copia del símbolo, emblema o figura partidaria bajo rúbrica cruzada del apoderado de la lista.

Con respecto a las fotografías de los precandidatos, deberán ser

suministradas en imágenes digitales, de tres cuarto perfil derecho, sobre fondo celeste, actualizada, cubriendo el rostro del candidato el 80 por ciento de la misma, en archivo con formato JPG, de cuatro centímetros por cuatro centímetros, con el nombre de archivo que contenga en los primeros ocho caracteres el número de documento del candidato, seguido de la letra "M" o "F", según corresponda el sexo del candidato, en CD o pendrive con dos copias iguales.

Asimismo, en papel impreso se acompañará copia de la fotografía bajo rúbrica cruzada del apoderado de la lista y fotocopia certificada del D.N.I. del candidato.

Cabe recordar que el artículo 2º de la ley 13.156, reglamentada por el

decreto 086/2011, establece que "los espacios en cada Boleta Unica deben

distribuirse homogéneamente incorporando simétricamente las figuras o símbolos partidarios, que previamente hubieran sido autorizados por el

Tribunal Electoral de la Provincia y en su caso la fotografía de los

candidatos". El artículo 3º establece "que dentro de los siete días corridos de presentadas las listas de candidatos, someterán a consideración del Tribunal Electoral de la Provincia los símbolos, emblemas o figuras partidarias con los que pretendan figurar en la Boleta Unica".

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