Mar 26.03.2013
rosario

SANTA FE › CASACIóN REVOCó UN FALLO Y "MORRONGO" VOLVIó A LA PRISIóN

No podrá tomar café en el bar

La decisión de la Cámara no sólo revoca la excarcelación de Martínez Dorr, sino que también cierra una vía que ya habían intentado otros represores, entre ellos el ex juez Víctor Brusa, para acceder a salidas transitorias.

› Por Juan Carlos Tizziani

Desde Santa Fe

Un represor condenado a diez años y seis meses de prisión por delitos de lesa humanidad, Roberto "Morrongo" Martínez Dorr, ya no podrá tomar café todas las mañanas en un bar frente a la plaza de Mayo y la Casa Gris. Ayer, volvió a la cárcel de Las Flores luego de que la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala 4) revocara un fallo del Tribunal Oral de Santa Fe que le concedió la excarcelación apenas cumplió cuatro años de la condena -la mitad en su casa, bajo arresto domiciliario﷓ por la aplicación del derogado artículo 7 de la ley 24.390 (el computo del dos por uno) y entender que su conducta era la de un "preso ejemplar". "Es una sentencia trascendente", la calificó el fiscal Martín Suárez Faisal, al considerar que la Cámara ratificó el planteo del Ministerio Público que el doble cómputo de la prisión preventiva no se aplica a los crímenes de lesa humanidad porque "eso implicaría contravenir el deber internacional" del Estado argentino de juzgar y condenar las violaciones a los derechos humanos y favorecer "a quienes se han beneficiado con mas de treinta años de impunidad".

La decisión de la Cámara no sólo revoca la excarcelación de Martínez Dorr, sino que también cierra una vía de escape que ya habían intentado otros represores, entre ellos el ex juez Víctor Brusa, para acceder a salidas transitorias, aunque sin éxito.

Martínez Dorr estaba preso desde febrero de 2008. Sólo pasó dos años en Las Flores, porque en agosto de 2010, logró la detención domiciliaria. En abril de 2012, el Tribunal Oral de Santa Fe lo condenó a diez años y seis meses de prisión por "privación ilegal de la libertad" y "tormentos agravados" contra un ex militante de la UES, Froilán Aguirre, en 1976. Y el 17 de enero, le concedió la excarcelación. Según los jueces, "Morrongo" estuvo detenido "cuatro años, 10 meses y 12 días", la mitad en su casa, pero como aplicaron la ley del dos por uno estiraron ese lapso a "siete años y tres días" y lo dejaron en libertad. La medida se conoció después de la feria judicial, cuando Martínez Dorr apareció una mañana en un café.

El Ministerio Público apeló ante la Cámara de Casación al sostener que el doble cómputo de la prisión preventiva no se aplica a los delitos de lesa humanidad porque viola los compromisos internacionales de la Argentina de juzgar y condenar los crímenes del terrorismo de Estado. "La naturaleza, gravedad y carácter de los delitos por los que ha sido condenado Martínez Dorr, impone a los jueces de la Nación la responsabilidad de garantizar que los compromisos asumidos internacionalmente por nuestro país en defensa de los derechos humanos sean cumplidos, así como las aspiraciones de justicia de las víctimas no se desbaraten por situaciones de indebido privilegio o trámites irregulares", dijo el fiscal subrogante Martín Avalos, quien reemplazó a Suárez Faisal en la feria.

Ahora, la Cámara de Casación coincidió con el planteo, en un fallo unánime de los jueces de la Sala 4, Gustavo Hornos, Juan Carlos Geminiani y Mariano Borinsky. El primer voto fue de Hornos, quien repasó la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y entendió que en el caso Martínez Dorr "no corresponde aplicar el derogado artículo 7 de la ley 24.390 y, por ende, el imputado no ha cumplido las 2/3 partes de su condena".

Gemiani sumó otro argumento: "la gravedad" de los delitos de lesa humanidad y "la obligación internacional asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena que les fuere impuesta. En efecto, téngase presente que la justicia penal no sólo tiene una naturaleza sancionadora sino que en el ámbito internacional, fundamentalmente, tiende a prevenir la reiteración de ilícitos a través del juzgamiento ejemplificador de los responsables puesto que, una característica destacable de esta rama de derecho es esa función preventiva".

Y agregó: "El Estado argentino debe adoptar todas las medidas necesarias para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en la última dictadura (...); pues la impunidad de esos atroces hechos no será erradicada y, en consecuencia, no cesará aquel deber internacional, hasta que sus responsables sean sancionados y cumplan con la pena que les fuera impuesta".

"La pretendida aplicación de una ley que no estuvo vigente al momento de los hechos ni al darse comienzo su investigación, cuyo fundamento axiológico fue la de establecer el conocido cómputo del 2x1 a fin de contrarrestar la extensa y gravemente coercitiva medida cautelar dispuesta contra imputados, aún no condenados, implicaría contravenir la obligación internacional que tiene nuestro Estado, pues se estaría doblemente favoreciendo a quienes se han beneficiado con más de treinta años de impunidad", concluyó la Cámara.

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