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Viernes, 25 de octubre de 2013

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Matrícula

En relación al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre la situación de Juan Daniel Amelong en cuanto a su matriculación en el Colegio de Abogados de Rosario, expreso:

1- Que el tanto el fallo de la Sala IV de la Cámara Penal como la resolución de la Corte, dejan sin efecto la cancelación de la matrícula dispuesta por el Directorio del Colegio al mencionado abogado. Tal resolución había sido tomada por haber sido condenado Amelong, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, violencia, amenazas, tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas, a fin de procurar su impunidad, en dieciséis hechos, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, calificándolos como crímenes de lesa humanidad.

2- Es por ello que el voto mayoritario (ministros: Spuler, Netri, Falistocco y Gutiérrez) merece mi total desacuerdo. Al igual que la Cámara Penal, el voto de la mayoría confunde la obligación que tiene el Colegio de Abogados de velar por el decoro del foro con el legítimo ejercicio de defensa que tendrá el condenado Amelong y el principio de inocencia del que goza hasta tanto exista sentencia firme.

3- Tal como lo destacan los valiosos votos de la minoría, compuesta Gastaldi y Erbetta, durante el curso del proceso penal al que fuera sometido Amelong en los tribunales federales de Rosario, ha incurrido recurrentemente en actitudes de las que se infiere su desprecio por aquellos valores, normas y principios que hacen a la esencia misma de la profesión de abogado. Su conducta configura una clara contradicción con las obligaciones, funciones y finalidades esenciales que el Estatuto del Colegio de Abogados establece para el ejercicio profesional.

4- El voto de la minoría entiende que el Directorio del Colegio al cancelar la matrícula de Amelong, tuvo en cuenta, tanto las normas constitucionales y cuanto la condena penal a encierro efectivo que se le impuso, así como también sus comportamientos y actitudes que pretenden legitimar esos crímenes contra la humanidad. Esa conducta resulta "absolutamente incompatible con los principios y valores que constituyen un compromiso obligado de quienes pretenden obtener o mantener la habilitación para el ejercicio de la abogacía".

5- Es por ello que considero al Fallo de la Corte impuesto por la mayoría, como arbitrario, ilógico, constituyendo su resultado un contrasentido.

Vildor Garavelli

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