Martes, 18 de agosto de 2015 | Hoy
Derechos
Se ha dicho desde el área de Asuntos Penitenciarios del Gobierno provincial que el Ministerio Público de la Defensa "viene interponiendo sistemáticamente hábeas corpus colectivos", sentenciando que "los problemas no se solucionan" por dicha vía. El funcionario que cuenta con tan alta responsabilidad sobre el sistema Penitenciario, Pablo Cococcioni, olvida que en un sistema de equilibrio y contrapesos entre el sistema punitivo estatal y quienes ejercen la Defensa, es dable esperar que cada uno de los actores involucrados en la reforma penal actué conforme sus importantes misiones institucionales, como lo hacemos quienes representamos al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, al impulsar las referidas acciones en el marco de las facultades del organismo (artículo 14 de la Ley 13.014), lo que en sí no puede presentar ninguna objeción, ya que se trata de situaciones como graves condiciones edilicias, habitacionales y sanitarias, superpoblación, falta de separación entre procesados y condenados, falta de asistencia médica, entre otras cuestiones que atraviesan al servicio penitenciario, que requieren de correctivos idóneos por tratarse de graves afectaciones a garantías consagradas. Estas situaciones configuran vulneración de derechos humanos de aquellas personas privadas de libertad. Nuestro reclamo cumple con el mandato Constitucional, lo que observan los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Carta Fundamental, y las recomendaciones nacionales e internacionales y coinciden con lo que indican las prácticas y estándares establecidos en la materia.
Cabe recordar que una de las funciones esenciales del Servicio de Defensa es procurar un entorno de plena vigencia de los derechos humanos, objetivo que está siempre presente en cada una de sus intervenciones.
Es decir, la actuación de la defensa penal debió entenderse como la irrenuciable facultad específica de hacer valer en la vía judicial la reparación de un derecho violad", por lo que se persigue con ello poner en marcha el aparato estatal a efecto de proteger derechos vulnerados.
Precisamente, la Defensa es quien debe monitorear a través de sus cuerpos de defensores los Centros de Detención Penitenciarios para poder velar por el cumplimiento estricto de los derechos de la población carcelaria, por lo que pretender una actitud pasiva al respecto terminaría atentando contra las posibilidades de visibilizar las trascendentes responsabilidades impuestas a este Ministerio Público.
Gabriel Ganón
Servicio Público Provincial de Defensa Penal
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