Jueves, 3 de mayo de 2007 | Hoy
Queremos manifestar nuestra satisfacción porque el gobierno ha hecho suyas las iniciativas que desde hace tanto tiempo hemos propuesto de derogación de diversas faltas anacrónicas, discriminatroias e inconstitucionales, como la "ofensa al pudor, el travestismo, y la prostitución", pese a que propuse, lisa y llanamente su derogación del Código de Faltas (cuestión que no ha sucedido) y de incorporación de otras, como el de la discriminación fulminando el llamado "derecho de admisión", estando comprendidos en esta conducta "las personas, propietarios, gerentes, administradores o empleados responsables de los actos discriminatorios descriptos precedentemente que impidan, obstruyan, restrinjan o menoscaben el acceso y permanencia a los lugares o espacios públicos o privados destinados al uso público, sanción será agravada en caso que dichos actos sean realizados por funcionarios públicos". Sostengo que en la propuesta de reforma hay por un lado avances y mejoras y por otro lado permanecen debilidades que fueron expuestas en el seno de la Comisión. En cuanto a la "prostitución" he postulado su eliminación, y para el caso que la mayoría crea conveniente mantenerla (como sucedió), propuse su incorporación bajo este Capítulo relativo a la tranquilidad pública (esto es no se sanciona la oferta pública de sexo sino las molestias): y sobre el siguiente texto propuse: "El que ofreciere en forma ostensible mantener relaciones sexuales en lugares públicos y ocasionare molestias o disturbios será sancionado con cinco días de trabajos de utilidad pública o multa de hasta 3 jus. En ningún caso la contravención procede en base a apariencia, vestimenta o modales. Las Actuaciones sólo serán iniciadas por decisión del Ministerio Público o por denuncia ante el mismo de la persona afectada en sus derechos por las molestias o disturbios enunciados precedentemente". Entre los avances debe puntualizarse la Eliminación del sumario policial e incorporación de la Investigación Contravencional Preparatoria, la eliminación de la incomunicación del contraventor y el secreto de la investigación preparatoria, en el Art. 1º que se observarán para este Código todos los principios, Derecho y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados de Derechos Humanos incorporados con esa jerarquía en virtud del Art. 75, cinc. 22 y de los demás tratados ratificados por la Nación, y referido al lugar de detención de los infractores se ha asegurado un principio de gran valía que inspira los principios constitucionales y los Tratados de Derechos Humanos incorporados a ella: se estipula que la "Detención que debe cumplirse en establecimientos que cumplan con los principios constitucionales, distintos a los Penitenciarios y separados de quienes están condenados o imputados por delitos", pero además impone que "El arresto que no cumpla las condiciones deviene automáticamente en inconstitucional e inejecutable y constituye como responsable al funcionario que lo ordenase o determinare, conforme lo previsto por el art. 248 del Código Penal". Entre las críticas y debilidades que aún cuenta el proyecto, están y he manifestado disidencias, sosteniendo que de acuerdo a principios legales y constitucionales no puede haber "prisión por deudas", que sigue existiendo; he postulado en disidencia con la mayoría: la eliminación de la figura del "ebrio habitual" y la mendicidad (dejando solo la sanción para la inducción a mendigar a menores), he propuesto en minoría la derogación de la figura que faculta a los funcionarios públicos (la policía) requerir a las personas que suministre datos relativos a su identidad, antecedentes, dado que dicha exigencia es inconstitucional, violatoria de principio de derechos humanos.
Oscar Blando
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