rosario

Jueves, 3 de mayo de 2007

CORREO

Faltas

Queremos manifestar nuestra satisfacción porque el gobierno ha hecho suyas las iniciativas que desde hace tanto tiempo hemos propuesto de derogación de diversas faltas anacrónicas, discriminatroias e inconstitucionales, como la "ofensa al pudor, el travestismo, y la prostitución", pese a que propuse, lisa y llanamente su derogación del Código de Faltas (cuestión que no ha sucedido) y de incorporación de otras, como el de la discriminación fulminando el llamado "derecho de admisión", estando comprendidos en esta conducta "las personas, propietarios, gerentes, administradores o empleados responsables de los actos discriminatorios descriptos precedentemente que impidan, obstruyan, restrinjan o menoscaben el acceso y permanencia a los lugares o espacios públicos o privados destinados al uso público, sanción será agravada en caso que dichos actos sean realizados por funcionarios públicos". Sostengo que en la propuesta de reforma hay por un lado avances y mejoras y por otro lado permanecen debilidades que fueron expuestas en el seno de la Comisión. En cuanto a la "prostitución" he postulado su eliminación, y para el caso que la mayoría crea conveniente mantenerla (como sucedió), propuse su incorporación bajo este Capítulo relativo a la tranquilidad pública (esto es no se sanciona la oferta pública de sexo sino las molestias): y sobre el siguiente texto propuse: "El que ofreciere en forma ostensible mantener relaciones sexuales en lugares públicos y ocasionare molestias o disturbios será sancionado con cinco días de trabajos de utilidad pública o multa de hasta 3 jus. En ningún caso la contravención procede en base a apariencia, vestimenta o modales. Las Actuaciones sólo serán iniciadas por decisión del Ministerio Público o por denuncia ante el mismo de la persona afectada en sus derechos por las molestias o disturbios enunciados precedentemente". Entre los avances debe puntualizarse la Eliminación del sumario policial e incorporación de la Investigación Contravencional Preparatoria, la eliminación de la incomunicación del contraventor y el secreto de la investigación preparatoria, en el Art. 1º que se observarán para este Código todos los principios, Derecho y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados de Derechos Humanos incorporados con esa jerarquía en virtud del Art. 75, cinc. 22 y de los demás tratados ratificados por la Nación, y referido al lugar de detención de los infractores se ha asegurado un principio de gran valía que inspira los principios constitucionales y los Tratados de Derechos Humanos incorporados a ella: se estipula que la "Detención que debe cumplirse en establecimientos que cumplan con los principios constitucionales, distintos a los Penitenciarios y separados de quienes están condenados o imputados por delitos", pero además impone que "El arresto que no cumpla las condiciones deviene automáticamente en inconstitucional e inejecutable y constituye como responsable al funcionario que lo ordenase o determinare, conforme lo previsto por el art. 248 del Código Penal". Entre las críticas y debilidades que aún cuenta el proyecto, están y he manifestado disidencias, sosteniendo que de acuerdo a principios legales y constitucionales no puede haber "prisión por deudas", que sigue existiendo; he postulado en disidencia con la mayoría: la eliminación de la figura del "ebrio habitual" y la mendicidad (dejando solo la sanción para la inducción a mendigar a menores), he propuesto en minoría la derogación de la figura que faculta a los funcionarios públicos (la policía) requerir a las personas que suministre datos relativos a su identidad, antecedentes, dado que dicha exigencia es inconstitucional, violatoria de principio de derechos humanos.

Oscar Blando

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