Martes, 5 de agosto de 2014 | Hoy
SOCIEDAD › CASACIóN CONFIRMó LAS CONDENAS PARA RODRíGUEZ, CERVERA Y MADERNA
Se ratificó la pena 8 años y medio de prisión para los máximos responsables de la intervención al municipio de San Lorenzo el
24 de marzo de 1976 por secuestrar y torturar a Manuel Casado.
Por José Maggi
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó por unanimidad la condena de 8 años y medio de prisión por terrorismo de estado al civil Pedro "Pili" Rodríguez y a los ex militares Horacio Maderna y Rubén Cervera. El trío que protagonizó la intervención a la municipalidad de San Lorenzo ni bien ocurrió el golpe de estado de 1976 fue condenado por el TOF 1 de Rosario por el secuestro y las torturas infligidas al dirigente sindical Manuel Casado. Casación rechazó de este modo los recursos presentados por los tres condenados, y también el pedido del fiscal Gonzalo Stara para que cumplan cárcel efectiva. El tribunal de alzada consideró --aunque en fallo dividido-- que la misma debería hacerse efectiva cuando quede firme, es decir cuando la propia Corte se avoque al tema si es que los defensores de los tres represores deciden apelar a esa última instancia.
Stara opinó ante al consulta de Rosario/12 que "de una primera lectura del fallo puedo destacar la importancia de que el más alto tribunal penal de la Nación haya confirmado la primer condena a un responsable civil de la jurisdicción", en referencia al "Pili" Rodríguez quien como abogado y conocedor de gran parte del arco militante de los setenta prestó sus conocimientos para concretar los objetivos del grupo. Tras la reapertura democrática de 1983, Rodríguez fue diputado provincial del PJ por Santa Fe, fue electo concejal en su ciudad aunque fue impedido de asumir y desde hace largos años es el abogado del sindicato de aceiteros.
Para el fiscal, "este fallo tiene un peso simbólico innegable a la hora de atribuir las responsabilidades por el plan clandestino de represión, en especial dirigido a los trabajadores organizados en nuestra zona. También y muy especialmente --agregó Stara-- quiero destacar el valioso testimonio prestado por Manuel Casado y toda su familia. La víctima, lamentablemente, no pudo presenciar el fallo condenatorio, debido a su fallecimiento". Casado era patrocinado por Gustavo Feldman.
Según sostuvieron los jueces, "en concreto, la responsabilidad de los condenados fue fundada en diversos medios probatorios, cuya valoración se vio reflejada en el voto conjunto de los doctores Otmar Paulucci, José María Escobar Cello y María Ivon Vella, oportunidad en la que tuvieron en cuenta y evaluaron principalmente, entre muchos otros elementos, los testimonios de la víctima Manuel Ricardo Casado; de las hermanas de éste, Justa y Olga Casado; de Reynaldo Vivas, quien fuera el Intendente de la ciudad de San Lorenzo depuesto de su cargo por el personal militar luego del 24 de marzo de 1976; de Cristina Carnovale; de Martín Abalos; de Edilio Quiroga; de Juan Curatolo, quien fuera el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de San Lorenzo; y de los periodistas de investigación, Carlos Del Frade y José María Maggi".
En consecuencia, "de todo lo relevado y expuesto, lo que así resulta evidente es que Cervera y Maderna, con el necesario e imprescindible aporte de Rodríguez formaron un grupo mancomunado a través del cual se privó de la libertad a Casado, que lo sometió a torturas e interrogatorios, y por ello la intervención de los nombrados en los hechos y la responsabilidad de cada uno de ellos resulta indiscutible".
Segun remarcan los camaristas, "nadie racionalmente podrá negar el dolo de dichos delitos, cuando se probó que Cervera, Maderna y Rodríguez formaron parte del grupo que detuvo, secuestró, golpeó, amenazó, e interrogó bajo torturas a Casado".
En cuanto al pedido del fiscal Stara de hacer efectiva la condena con prisión inmediata, los doctores Eduardo Riggi y Liliana Catucci entendieron que no correspondía. Sin embargo, el tercer camarista, Juan Carlos Gemignani dijo que "debió dársele procedencia al reclamo efectuado por el titular de la vindicta pública, atento a que dentro de las facultades de apreciación que le indica la normativa vigente y la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, los sentenciantes debieron valorar la gravedad y naturaleza de los delitos por los que resultaron condenados Cervera, Maderna y Rodríguez, así como la pena que finalmente les impuso, incluso su modalidad de cumplimiento".
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