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Martes, 5 de agosto de 2014

CIUDAD › ORDENAN RESTITUIR A ESPAñA A UNA NENA DE 7 AñOS QUE FUE TRAíDA POR SU MADRE

Pasaje de vuelta para la niña

La jueza Valeria Vittori tuvo el deseo de la nena de volver al lugar donde tiene sus amigas. Habían vuelto a la Argentina por decisión unilateral de la madre, sin autorización judicial. La mujer había denunciado a su ex por violencia.

 Por Lorena Panzerini

La Justicia de Familia ordenó la "inmediata y segura" restitución internacional a su país de origen de una nena española, de siete años, a su residencia habitual; luego de que su madre la trajera en abril pasado, sin consentimiento del padre, y en contra de lo resuelto por la Justicia española. Según expresa el fallo del juzgado de Familia N 7, la niña "manifestó claramente su deseo de volver a España. Es que allí tiene su vida y 15 amigas, como así también los juguetes que quedaron". Al resolver, la jueza Valeria Víttori tuvo en cuenta que la situación modificó el centro de vida de la nena "por voluntad unilateral de su progenitora, quien decidió en forma inconsulta alterar sus hábitos, costumbres, contacto con su padre, trato con sus amigas", reza la resolución. En España, hay una causa por violencia de género, iniciada por la madre de la chiquita, y para la magistrada debe tenerse en cuenta el "interés superior del niño", por el derecho a "no ser trasladado o retenido indebidamente, a visitar al padre no conviviente; y de la inmediata restitución (con su madre) para que sea el juez natural el que decida la cuestiones de fondo". El fallo, se encuentra apelado, por lo que la decisión no está firme aún.

Los padres en conflicto se casaron en Argentina y luego fueron a España, donde nació la pequeña. Este año decidieron divorciarse y, según expresa el fallo, la mujer presentó una denuncia por violencia de género en el Justicia española. En tanto, los Tribunales de ese país resolvieron disolver el matrimonio y otorgar la Patria Potestad de la hija en común para ambos progenitores, guarda y custodia para la madre y un régimen de vistas para el padre. Y negaron el consentimiento al pedido de traslado de la nena.

La denuncia llegó desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, suscripta por el embajador Horacio Basabe, director de Asistencia Jurídica Internacional, quien solicitó la aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Poco después, la madre de la niña se presentó en Tribunales, luego de que durante la feria judicial se intentara localizarlas. También se presentó para formular una denuncia contra el padre de la nena, fundamentada en "continuo hostigamiento telefónico". La mujer manifestó que fue víctima de violencia en España, que (ella y su ex) se casaron y vivieron allí, que ahí nació su hija, y que estuvieron casi 9 años residiendo en aquel país europeo.

Frente a ello, el fallo destaca que "el centro de vida y escolaridad" de la niña se encuentra en España. Para la magistrada, el derecho de custodia de la menor, no es suficiente para decidir la modificación de la residencia habitual del niño. E instó a que las cuestiones de fondo en la causa se resuelvan en el lugar donde residía la niña.

La madre de la nena habló ayer en Radio 2, y relató que vive un difícil momento desde que la Justicia le ordenó que regresara a España. Según relató, una vez divorciada quedó sin residencia ni trabajo, además de no poder acceder al sistema de salud. La mujer agregó que recibió caridad de la Iglesia; pero en abril decidió tomar un avión a la Argentina. "La nena no está secuestrada, está escolarizada. Con sus abuelos paternos y primos", aseguró.

En su descargo judicial, la madre agregó que "el progenitor de la niña no cumple la cuota alimentaria dispuesta por el juez español y que el reintegro podría colocar a su hija en una situación de peligro psíquico o causarle perjuicio psicológico".

Tras decidir la restitución para que sea el juez natural (de España), quien decida la cuestión de fondo, la jueza Víttori, también exhortó a los progenitores para que "la restitución a la residencia habitual sea lo menos lesiva posible para la niña", dice el fallo.

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El Tribunal rosarino falló en el mismo sentido que el español.
 
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