Sábado, 14 de mayo de 2016 | Hoy
UNIVERSIDAD › LOS PROYECTOS DE ACCESO A LA INFORMACIóN PúBLICA GARANTIZAN UN DERECHO.
El docente del Seminario de Integración y Producción de Comunicación Social de la UNR, Aníbal Rossi, analiza y compara las legislaciones en marcha con la situación en otros países. Cómo podría asociarse al empoderamiento ciudadano.
Por Gonzalo Javier García*
A partir de los dos proyectos de ley que tienen como premisa el libre acceso a la información pública propuestos por el gobierno nacional y el provincial, se pone en juego una concepción de la comunicación como pieza fundamental de la ecuación: los datos abiertos o como se lo conoce en el mundo de la informática, el open data. Anibal Rossi, docente del Seminario de Integración y Producción de la carrera de Comunicación Social de la Universidad Nacional de Rosario, define el término "data" como los registros o huellas digitales que son computables y procesables. En tanto, "open" significa al menos dos cuestiones: que los datos sean accesibles y reutilizables. Este término refiere a una filosofía y práctica cuyo objetivo es que determinados tipos de datos estén disponibles de forma libre para todo el mundo, sin restricciones de derechos de autor, de patentes o de otros mecanismos de control. "Lo que se abre es la posibilidad de generar valor a partir de esos datos", afirma Rossi.
El 30 de septiembre de 2010 es una fecha importante para la historia de los datos abiertos: el Archivo Nacional del Reino Unido liberó una licencia gubernamental de reutilización de los datos generados por esa nación. En nuestro país, se busca seguir ese camino, dando la posibilidad a los ciudadanos de disponer de la información que es de carácter público.
Hoy en Argentina el derecho que tiene la ciudadanía a acceder a la información sólo está regulado por el decreto 1172/2003; de ahí la necesidad de debatir este proyecto que permitirá ponerse a la altura de los noventa países del mundo que tienen una normativa vigente en el área.
"Nunca antes como en la actualidad nuestras acciones dejan rastros computables, y por otro lado nunca habíamos tenido la oportunidad de procesar tanta cantidad de datos", opina el profesor de la UNR, haciendo hincapié en la importancia de este suceso.
Son considerados datos abiertos todos aquellos accesibles y reutilizables, sin exigencia de permisos específicos. El docente destaca que se trata de fuentes que históricamente estuvieron bajo el control de organizaciones -públicas o privadas- y cuyo acceso era restringido mediante limitaciones o licencias.
"A diferencia de Google o Facebook, los Estados nunca supieron aprovechar de una manera eficiente esta gran cantidad de datos, nunca tuvieron una mentalidad de lo que se llama el big data", subraya. Es por eso que estos dos proyectos de ley buscan garantizar que la información del Estado sea de público conocimiento, para hacer transparente el ejercicio de recursos y que no le quede duda a la ciudadanía qué tipo de trabajo se está realizando.
Sobre este nuevo modo de concebir la comunicación pública, Anibal Rossi advierte que toda nueva herramienta debe venir acompañada de una formación que posibilite utilizarla: "De la mano del derecho al acceso a la información también debería haber una especie de empoderamiento ciudadano en materia de visualización de datos, porque si cualquier persona contara con la capacitación en el uso de esas herramientas, surgirían nuevas perspectivas del modo en que nos gestionamos".
Asimismo, advierte que no hay que pasar por alto los datos que manejan grandes empresas privadas presentes en la vida cotidiana: "Hay empresas que manejan un mayor volumen de datos personales que el mismo Estado y que, a diferencia de éste, supieron camuflarse para introducirse en muchas de las actividades que desarrollamos".
Sin embargo, existe una ley de protección de datos personales que trata de salvaguardar la privacidad del usuario. En este sentido, el investigador citó un caso que ocurrió en España, en el que una persona se vio perjudicada por información que Google puso a la vista, a partir de escribir su nombre en el buscador. El damnificado demandó a la empresa por esto y generó un precedente llamado "derecho al olvido". "Si bien el fallo es amplio, tiene que ver con como manejarse con la circulación de datos personales que terminan siento perjudiciales para el usuario", agrega.
Los partidarios de los datos abiertos argumentan que las limitaciones al acceso van en contra del bien común y que los datos tienen que ser puestos a disposición del público sin restricción, dado que se trata de información que pertenece a la sociedad o que fue generada u obtenida por administraciones públicas financiadas por la ciudadanía.
Las normas enviadas en cada caso a sus correspondientes Cámaras para su tratamiento, establecen un plazo para que el Estado provea la información solicitada. Las mismas se elaboraron respetando los estándares internacionales en la materia y promueven, como marca la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH), que la información pertenece a las personas, que no es propiedad del Estado y que el acceso a ella no se debe a una gracia o un favor del Gobierno, sino a un derecho que poseen todos los habitantes.
*Integrante de la Dirección de Comunicación de la Ciencia de la UNR.
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