Martes, 10 de mayo de 2011 | Hoy
CIUDAD › DESPUéS DE CUATRO AñOS, IMPUGNó SU PATERNIDAD
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario falló a favor de un hombre que impugnó su paternidad extramatrimonial -reconocida hace cuatro años-, al enterarse que el niño no era su hijo. Los magistrados declararon "inconstitucional" un artículo del Código Civil que establece un máximo de dos años de plazo para presentar la impugnación de quien figura como padre; mientras que el hijo puede plantearlo en cualquier momento de su vida. Para los camaristas Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti, la normativa vigente "priva del derecho a la identidad", tanto al niño, como al reconociente y al verdadero progenitor. A partir del fallo, no existe vínculo filiatorio y el demandante queda libre de compromisos económicos y amorosos tanto con el pequeño como con su madre. Al mismo tiempo, el nene recupera el derecho a ser reconocido por su padre biológico.
Adrián B. cursó un noviazgo con Gisela C. hace unos años, y aunque la relación no prosperó, la mujer quedó embarazada. Cuando Lautaro nació, Adrián lo reconoció como su hijo. Sin embargo, cuatro años después un examen de ADN corroboró sus sospechas: el niño no es su hijo.
En el fallo de primera instancia, un juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda rechazó la impugnación de la paternidad extramatrimonial que inició el reconociente. El magistrado consideró que sólo el hijo y su padre biológico tienen legitimación para rechazar esa paternidad, basado en el artículo que ahora la Cámara impugna.
Fuentes judiciales indicaron a Rosario/12 que el artículo 263 del Código Civil -que la cámara declaró inconstitucional- establece que "el reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo". Sin embargo, la falta de igualdad de derechos está ubicada por los magistrados en el punto que indica que "el hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo; mientras que los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento".
Para los camaristas, esa situación "resulta inconstitucional e inconvencional frente a la Constitución Nacional. La norma vulnera el derecho a la identidad del accionante; y también atenta contra el derecho de identidad biológica del menor, colocándolo como objeto de derechos, obligándolo a mantener una filiación que no condice con su verdadera realidad biológica", apunta el fallo.
Además, la resolución de la Cámara establece que la identidad "es lo que uno es, frente a sí mismo y frente a los demás. Es una situación jurídica subjetiva por la cual el sujeto tiene derecho a ser representado fielmente en su proyección social. Tiene derecho a que se le conozca y defina en su verdad personal".
Por otro lado, los magistrados consideraron que el artículo cuestionado "lesiona derechos patrimoniales: la no correspondencia de la filiación con la verdad biológica, sujeta injustamente tanto al reconociente como al niño a consecuencias patrimoniales, comprometiendo derechos actuales y eventuales, como prestación alimentaria o derecho sucesorio", reza la resolución.
Si bien el fallo es novedoso en Rosario, en la provincia de Córdoba ya había antecedentes ante una situación familiar similar. Para los camaristas, muchas veces "la Justicia tiene que adelantarse a los legisladores" que intentan --debate de por medio-- cambiar el artículo del Código Civil cuyo segundo párrafo la Cámara consideró inconstitucional, ya que deja de lado los derechos de identidad de las partes, como así también adolece de amoldamiento a las situaciones de la vida actual.
Además, el fallo judicial establece que "deberá oficiarse al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de ordenar la inscripción de la presente resolución".
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