Martes, 3 de julio de 2012 | Hoy
CIUDAD › VíCTIMA DE ACCIDENTE DE TRáNSITO COBRARá DOS MILLONES DE PESOS
El conductor de una Trafic atropelló a un ciclista, quien quedó con un 95 por ciento de incapacidad. El fallo de un Tribunal Colegiado condenó al automovilista y a la aseguradora a pagar 2 millones de pesos al reconocer los derechos de la familia.
Por Lorena Panzerini
La Justicia rosarina condenó al conductor de un transporte escolar y a su aseguradora a pagarle más de dos millones de pesos a un hombre que quedó con un 95 por ciento de incapacidad tras ser atropellado en su bicicleta. Aunque la sentencia por daños y perjuicios no está firme, el abogado de la familia del afectado, Cristian Cataldi, aseguró que el fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 es "novedoso" en cuanto al monto y porque se reconoció el derecho de la familia --esposa y seis hijos-- pese a que el hombre no murió. Los jueces Horacio Allende Rubino, Mónica Klebcar --en parcial disidencia-- y Juan Carlos Marchese tuvieron en cuenta los gastos para el tratamiento "sintomático y de rehabilitación" del hombre que tenía 51 años, y trabajaba en una gomería, al sufrir el accidente. También se incluye en la indemnización el pago de un profesional que cuide al hombre, con un sueldo mínimo vital y móvil, por 25 años.
El 7 de octubre de 2007, Eduardo C. circulaba en su bicicleta por avenida Pellegrini, hacia el oeste, por el carril derecho. Al llegar a la altura del 1700, entre España e Italia, fue embestido "violentamente" desde atrás por una Renault Trafic, que conducía el hombre demandado, que circulaba por la misma calle y en el mismo sentido. Como consecuencia del impacto, el hombre quedó "montado sobre la parte frontal de la Trafic", que recorrió unos metros arrastrando al ciclista, quien quedó inconsciente sobre el carril central de Pellegrini.
Según los primeros estudios realizados en el Hospital de Emergencias Clemente Alvarez (Heca), Eduardo sufrió "traumatismo encéfalo craneano grave, con hematomas intracraneano, pérdida de masa encefálica con complicaciones neurológicas y psiquiátricas que requieren asistencia permanente, para todas las actividades diarias y domésticas, así como para la toma de decisiones". Ante ello, "acarrea una incapacidad parcial y permanente del 95 por ciento con respecto a la actividad vital total". También tuvo "pérdida de capacidad auditiva y visual". Su grave padecimiento "lo inhabilitó en forma total, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, social o de carácter integrativo", reza el fallo, que fue apelado por la aseguradora.
Con ese panorama, su esposa e hijos reclamaron que se reconozca el pago de un tercero para que asista a Eduardo. Ante ello, el tribunal incluyó en la condena el monto de 747 mil pesos para pagarle el sueldo y el aguinaldo a una persona que lo asista en sus necesidades básicas. Para los jueces, el hombre "requiere un sistema de curadoría y terceridad asistencial constante y permanente para los actos más elementales de su vida. La incapacidad es total, absoluta y permanente", apuntaron.
Además, los magistrados consideraron que el monto indemnizatorio "debe ser integral, comprensivo, no solo por la imposibilidad actual y futura de trabajar sino en cuanto a sus potencialidades como ser humano, su afección desde las dimensiones social, cultural, en suma su proyecto de vida".
Al condenar al conductor de la Trafic --y consecuentemente a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada como garantista-- el tribunal consideró que "actuó imprudentemente, sin cuidado ni prevención. No respetó las previsiones señaladas". En ese sentido, destacó que "la Ley Nacional de Tránsito obliga a los conductores a conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito".
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.