Mar 26.03.2013
rosario

CIUDAD › CONFIRMAN SENTENCIA DE DIVORCIO SIN NECESIDAD DE UNA SEGUNDA AUDIENCIA

Una pareja sin espíritu reconciliador

El Código Civil incurre en una medida inconstitucional cuando impone a los que quieren extinguir su matrimonio que recapaciten y vuelvan a verse las caras a ver si se reconcilian. "Resulta una injerencia injustificada", dijo una jueza.

› Por Luis Bastús

Una jueza de Familia dictó una sentencia de divorcio apenas cuatro días después de haber mantenido la primera y única audiencia con los cónyuges, tras declarar que el Código Civil incurre en una medida inconstitucional cuando impone a los que quieren de mutuo acuerdo extinguir su matrimonio que recapaciten y vuelvan a verse las caras dos meses después, a ver si se reconcilian. Y eso nunca ocurre.

El fallo fue el desenlace del juicio de divorcio que presentaron el 27 de febrero un matrimonio que llevaba 12 años de casados y un año y medio de separados. Lo hicieron ante el juzgado de Familia nº 7, a cargo de Valeria Víttori. En la audiencia del 15 de marzo, la ex pareja esgrimió de mutuo acuerdo "motivos de índole particular que hacen material y moralmente imposible la vida en común". Ante esa posición compartida, la jueza aceptó el planteo de inconstitucionalidad del régimen de doble audiencia que establece el artículo 236 del Código Civil, y que está imbuido de cierto espíritu reconciliador de partes que se le pretende al magistrado. La dinámica del juicio tradicional de divorcio establece que si los cónyuges ratifican su voluntad de divorciarse en la primera audiencia, el juez debe citarlos para un segundo encuentro, entre dos y tres meses después, para que reflexionen y evalúen la posibilidad de reanudar el matrimonio. La norma manda que "si la conciliación no fuere posible en la primera audiencia, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en la que deberán manifestar si han arribado a una reconciliación".

"Lo cierto es que en el 99 por ciento de los casos, los cónyuges nos dan un poder a los abogados para que vayamos en su nombre a la segunda audiencia a ratificar todo, y ellos no se presentan simplemente porque la decisión de divorciarse ya la tienen largamente asumida y acordada", blanqueó la abogada Marisa Malvestiti, representante de la mujer del matrimonio disuelto.

La jueza lo entendió en el mismo sentido: "La tarea del juez de hacerlos reflexionar a los cónyuges y convencerlos de continuar el matrimonio, resulta una injerencia injustificada en el ámbito de privacidad de dos", escribió en el fallo. Y lo encuadró en un "eco quizás de antiguas creencias, intromisión de un Estado paternalista carente de motivación en el caso de dos adultos que han elegido realizar sus vidas en forma separada tras una reflexión profunda".

Malvestiti, que ya realizó este planteo antes y chocó con la ortodoxia generalizada del fuero de Familia, cuestionó el régimen de segunda audiencia por cuando "es mantener una ficción legal de seguir casados dos o tres meses más, cuando en el ejemplo de mi clienta ya había una separación de año y medio, y con el tema de la cuota alimentaria de los hijos ya resuelto".

Los divorciados tienen dos hijos. Se habían casado en 1998, y actualmente tienen 40 años de edad. "Nos sentimos escuchados, comprendidos", razonó la mujer a su abogada tras conocer la sentencia que Víttori emitió el 19 de marzo. Su identidad y la de su ex esposo se mantienen en reserva para preservar su derecho a la privacidad.

Malvestiti destacó que los jueces no deben atarse sin reparos a la letra fría de la ley. "Deben atender los cambios de su tiempo, la dinámica de una sociedad a través de los años y las circunstancias, y reverenciarse en casos precedentes", expuso.

La jueza Víttori citó un fallo de un colega rosarino, Ricardo Dutto, en 2006, que entendió "la ausencia de una razón valedera para impedir el acuerdo que pretende evitar la segunda audiencia, que se ha convertido en una trivial formalidad legal". Y llamó a "evitar la incoherencia de la esperanza ficticia de reconciliación entre las partes". Y agregó otra sentencia similar de un juzgado de La Plata. Aquí Malvestiti mostró su mirada crítica hacia el fuero de Familia local: "De 12 jueces, sólo Víttori y Dutto tienen este criterio. El resto no ha querido apartarse de lo que dice el Código, aún cuando hoy ya la mayoría de los juicios de divorcio son presentaciones conjuntas, de mutuo acuerdo".

La bisagra, según trasunta el fallo que se comentó mucho ayer en Tribunales, fue la incorporación de una nueva generación de derechos humanos en la reforma constitucional de 1994. La Carta Magna en su artículo 19 señala que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudican a un tercero están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados". Por lo tanto, al decir de la abogada patrocinante, "los jueces tienen herramientas para resolver mientras se aguarda que prospere el proyecto de reforma del Código Civil. La letra actual se debe a concesiones que hubo que hacer en 1984 para tener la ley de divorcio vincular".

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