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Martes, 9 de septiembre de 2014

CIUDAD › DEBEN INDEMNIZAR A UNA JOVEN QUE QUEDó ATRAPADA EN UN INCENDIO

El hotel fue una trampa mortal para Vanesa

 Por Lorena Panzerini

La Justicia condenó a un hotel de la zona de la Terminal de ómnibus a indemnizar a una joven huésped que quedó en estado "cuasi vegetativo" por inhalar gases tóxicos durante un incendio en el lugar. Si bien la suma establecida asciende a seis millones de pesos, por daños y perjuicios, llegaría a más del doble por los intereses generados en más de diez años. Se trata de una profesora de educación física que tenía 28 años, en 2003, y estaba alojada con un muchacho en el hotel "King's", de Pasaje Jacinto al 500, cuando se inició el fuego en otra habitación, aparentemente por un cigarrillo. El hombre con el que estaba la chica salió rápidamente de allí. Ella se desmayó y fue rescatada más tarde. La causa llegó al juzgado Civil y Comercial de Delia Giles para establecer las cuantías del resarcimiento, ya que su par Marcelo Bergia había determinado las responsabilidades de los demandados, en marzo de 2011. La magistrada condenó a los empresarios hoteleros, pero rechazó la acusación contra la Municipalidad de Rosario. "El Estado solo deberá responder si el perjuicio es consecuencia directa de su acción u omisión", planteó. Sin embargo, el hotel "es responsable porque no se procuró establecer si había personas atrapadas".

Alrededor de las 4 de la madrugada del 17 de abril de 2003, se inició el fuego, en la planta alta del hospedaje ubicado a la altura de calle San Lorenzo al 3700. La pareja de la joven advirtió el siniestro y salió sin socorrerla; ella se desvaneció dentro de la habitación.

El padre de María Vanesa fue quien inició las acciones legales contra dos hombres que figuraban como dueños del hotel, Raúl y Rubén Lenarduzzi, y contra la Municipalidad. En la demanda, aclaró que hasta el momento "se ignora" quién era el hombre que acompañó a la joven al hotel. El progenitor relató que "el humo, sumamente tóxico, terminó desvaneciendo a la joven, (que) permaneció durante largo tiempo aspirándolo, y determinó que se le produjeran daños respiratorios y neurológicos".

María Vanesa permaneció internada en el Hospital de Emergencias Clemente Alvarez, en estado de coma, durante varias semanas. Un año después, la chica ya experimentaba un estado "cuasi vegetativo", con "signos de daños neurológicos graves e irreversibles".

El demandante apuntó directamente contra cuestiones edilicias del hotel, en cuanto a su habilitación, modificaciones estructurales que "hicieron del establecimiento una verdadera trampa letal"; y que "constituyeron la causa determinante de los daños sufridos" por la joven. Y consideró a la Municipalidad como "responsable del control de las condiciones de seguridad edilicia y de salubridad de los hoteles y albergues transitorios".

El fallo expresa que "la habitación de un hotel, con un único ingreso, se transforma es una cosa riesgosa en un incendio. Estamos frente a un servicio que presenta una peligrosidad no ya inherente sino adquirida. Se observan incumplidos los deberes de protección de la salud y seguridad de los huéspedes: los demandados no sólo fallaron en su deber de advertir en forma inmediata la generación de un incendio en una de sus habitaciones, sino lo que es peor, falló en su deber de alertar en forma inmediata y eficaz la existencia de un huésped encerrado". Para la magistrada, según la Ley del Consumidor, "no le basta (a los demandados) con probar que el fuego fue originado por un tercero", para defenderse.

Sobre la Municipalidad, consideró que "no se advierte nexo causal entre su comportamiento y el evento dañoso". Y agregó: "No es posible admitir la responsabilidad del Estado respecto de una actividad privada comercial --como la hotelería-- y los riesgos inherentes a la misma".

Al cuantificar los daños, la jueza tuvo en cuenta que la víctima fue afectada en "funciones cognitivas, el habla, la visión bilateral, retracciones musculares, sufrió parálisis espástica de los miembros, perdió el entendimiento del lenguaje, posibilidad de pararse, sentarse, comer, higienizarse, vestirse y realizar necesidades fisiológicas sin asistencia de otra persona". Estos "determinan la manifiesta incapacidad de la víctima para trabajar y obtener su sustento". De hecho, las pericias evidenciaron la necesidad de contar con la asistencia de "cuatro personas con nociones de enfermería", más terapeutas físicos, ocupacional y fonoaudiológica. También deberá recibir medicaciones específicas. Los gastos se estiman en 2.242.334 pesos. Además, la jueza cuantificó el daño moral en el 50 por ciento de ese estimado.

Al mismo tiempo, calculó el lucro cesante --considerando su tarea como profesora de educación física--, en 3 millones de pesos, por un salario aproximado en 5 mil pesos, durante cincuenta años.

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