Jueves, 24 de septiembre de 2015 | Hoy
CIUDAD › IAPOS DEBE CUBRIR EL TRATAMIENTO DE FECUNDACIóN IN VITRO
La Justicia ordenó a la obra social Iapos cubrir la totalidad del tratamiento de fecundación in vitro a una mujer que no tiene pareja. El fallo del juez Civil y Comercial Nº 16, Pedro Boasso, admite un amparo de la demandante, de 42 años, que solicitó la cobertura y recibió una respuesta negativa de la obra social de los empleados estatales. La novedad de la resolución radica en que la obra social tiene un reglamento interno que reserva la cobertura del tratamiento a parejas convivientes; pero el juez no aceptó la excusa: la ley expresa que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundadas en el estado civil de los destinatarios. Las abogadas de la demandante consideraron que la respuesta de Iapos sobre su reglamento es "violatoria de la normativa nacional a la que debe subordinarse".
Durante más de dos años, R.A.M. realizó consultas y estudios con la finalidad de lograr un embarazo. Ante la imposibilidad, en febrero pasado, solicitó la cobertura del tratamiento de fecundación a su obra social. Desde allí fue rechazado con el argumento de que --conforme disposiciones internas-- los afiliados que no se encuentren casados ni posean pareja conviviente no pueden acceder a los tratamientos de fertilización asistida.
Frente a la negativa de Iapos, el 13 de febrero pasado la mujer remitió una carta documento a la entidad intimando a las autoridades para que reconozcan la prestación de dicha cobertura. Como respuesta, solo hubo silencio. De allí devino la demanda.
El fallo expresa que "la resolución interna del Iapos no puede de ningún modo modificar la normativa general que rige la materia: la ley nacional 26.862, que regula los tratamientos de reproducción médicamente asistidas".
Al mismo tiempo, el juez Boasso analizó que la edad de la demandante "no permite dilatar en el tiempo el tratamiento requerido", ya que hay riesgo de que mientras más tiempo pase, más dificultades haya; por lo que admitió el recurso de amparo en solo dos semanas.
"El tratamiento deberá limitarse a un máximo de tres intentos con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos. La técnica de fertilización asistida a implementarse deberá llevarse a cabo implantando la totalidad de los embriones que se obtengan mediante la técnica ICSI. El médico que esté a cargo del tratamiento deberá informar al Tribunal el resultado obtenido de cada transferencia de embriones", reza la resolución.
Las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, quienes patrocinaron a la mujer, sostuvieron que el reglamento de la obra social es "discriminatorio" y viola la ley nacional que incorpora las técnicas de fertilización asistida a la cobertura obligatoria que deben prestar las obras sociales. La normativa en su artículo 7 establece que será beneficiaria de los programas de fertilización asistida toda persona mayor de edad. Mientras que el artículo 8 incorpora las técnicas de reproducción asistida en el denominado Programa Médico Obligatorio (PMO) y establece que "la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones".
En diálogo con Rosario/12, Mazzeo señaló que "la ley nacional es absolutamente amplia y no discrimina por condición sexual ni estado civil de la persona que necesita tratamiento. Sin embargo, Iapos tiene disposiciones que son discriminatorias porque niegan los tratamiento de fertilización a una persona que no tiene una pareja conviviente, como lo hace, en otros casos, con mujeres mayores de 40 años, por lo que hay muchas demandas". Mazzeo destacó la actitud de la afiliada en decir la verdad con respecto a su estado civil "por una cuestión de principios".
Para la letrada, "un ente autárquico no puede tener una reglamentación contraria con la ley nacional". Sí señaló que los baches de la ley van completándose con jurisprudencia.
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