Viernes, 1 de abril de 2016 | Hoy
Se aprobó la primera guía de procedimientos para personas trans en las cárceles. Aquí, algunas de las obligaciones para el personal médico y penitenciario.
“Nos desnudaron por completo, es decir, sin ropa interior, nos revisaron prenda por prenda, me hicieron estirar las manos, dar vueltas, girar, y ponerme en cuclillas. Me tocaron, supuestamente para requisar, mientras me gritaban ‘puto, ándate a tu país’. No lo hace un médico sino los mismos agentes y dejan la puerta abierta para que se junten varios a mirar.” Con mínimas variaciones, estas eran las imágenes que reaparecían en los testimonios de las mujeres trans detenidas en el Complejo Penitenciario Federal I (Módulo 6) y en el Complejo Penitenciario Federal IV. Los testimonios fueron tomados para una investigación del Programa contra la Violencia Institucional y la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación el año pasado. Aquella investigación motivó un habeas corpus que acaba de dar como resultado una Guía de Procedimientos para regular las requisas a las personas trans (que se puede descargar de: www.mpd.gov.ar). Este protocolo, que regula cómo deben ser las revisaciones médicas y las requisadas realizadas a las personas trans que ingresen a las Alcaidías ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, está a tono con la Ley de Identidad de Género y promueve, además, un plan de capacitación permanente en temas lgbti para el personal del Servicio Central de Alcaidías. En todos los casos la guía prohíbe los desnudos totales y establece que la persona detenida debe poder elegir en lo posible la identidad de género de quien le va a hacer la revisión.
Los exámenes médicos:
Los procedimientos de “control y registro” (en busca de objetos prohibidos y sustancias ilegales):
Si cualquiera de estos puntos no se respetan, podés informar su incumplimiento por teléfono a las dependencias de la Defensoría General de la Nación: Programa contra la violencia institucional: 5217-0676
Comisión sobre temáticas de género: 4243-3008
Comisión de cárceles: 4382-8634/1972
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