13:18 › PUBLICADO EN EL BOLETíN OFICIAL

Comercio Interior, a cargo del registro de fabricantes de papel para diarios

La Secretaría que encabeza Guillermo Moreno será la responsable de dictar y ejecutar "todos los actos tendientes a la instrumentación, funcionamiento, supervisión y control" de la ley sancionada por el Congreso que declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución del papel en que se imprimen los medios gráficos. La resolución firmada por el Ejecutivo nacional precisa, además, que los fabricantes, distribuidores, comercializadores y compradores de ese insumo tendrán, a partir de que Comercio Interior disponga una fecha de inicio, un plazo de 22 días para su inscripción en el registro.

De esta forma, la Secretaría "quedará habilitada para el dictado y ejecución de todos los actos tendientes a su instrumentación, funcionamiento, supervisión y control", según lo establece en su artículo primero la normativa 9/2012, firmada por el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, cuya cartera cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación de la ley. Luego, informa que "deberán inscribirse en dicho registro todos los sujetos alcanzados por el artículo 6 de la ley citada" que declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución de papel para diarios y "creó un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de dicho insumo", destaca el texto.

Según indica el artículo tercero de la disposición, "los fabricantes, distribuidores, comercializadores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios actualmente en actividad contarán con un plazo máximo de 22 días a partir del dictado del acto administrativo correspondiente por parte de la Secretaría de Comercio Interior, a los fines de su inscripción en el registro".

Además, el artículo 18 dice que esos actores tendrán que volcar en una página de Internet los precios de compra equivalente contado de la madera, la pasta celulósica, el papel para reciclar, la soda cáustica y cualquier otro insumo que, en el futuro, conforme más del 10 por ciento de las compras anuales de la actividad. "Quienes opten por agregar otras formas de publicidad, deberán hacerlo saber a la Secretaría de Comercio Interior, con una antelación a su implementación no inferior a 10 días", agrega la resolución, dando cuenta de otro punto contemplado en la ley.

Por otra parte, los actores intervinientes en el comercio del papel "deberán cumplir con la obligación de publicar los balances" y difundir el stock total y disponible de esa materia prima en forma diaria; la capacidad de producción máxima y la producción estimada para los próximos tres meses, de manera trimestral; y el precio único pago contado de venta de papel para diarios a la salida de planta.

En otro orden, la normativa fijó "el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre enero-marzo de 2012 en 20.000 toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción nacional para idéntico período en 42.500 toneladas de idéntico producto".

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