Martes, 19 de julio de 2016 | Hoy
14:06 › SERáN HASTA 300 PESOS POR MES PARA JUBILADOS QUE COBREN LA MíNIMA Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES, SóLO PARA QUIENES PAGUEN CON DéBITO
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de reintegro del 15 por ciento del IVA en las compras efectuadas con tarjeta de débito por parte de jubilados y pensionados con la mínima y beneficiarios de asignaciones, por un monto que no supere los 300 pesos por mes y por beneficiario.
La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3906 publicada hoy en el Boletín Oficial, que reglamenta la normativa difundida ayer. Detalla en su artículo uno que el beneficio de reintegro del IVA corresponderá únicamente cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, o la tarjeta prepaga no bancaria o su equivalente habilitada a esos efectos, vinculada con los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
Agrega que la AFIP pondrá a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen y de sus apoderados —cuando los hubiere—, en base a la información que mensualmente le suministre la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Cuando las operaciones se abonen con tarjeta de débito, el monto de reintegro se acreditará mensualmente en la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones, teniendo en cuenta el límite máximo de reintegro que corresponda.
La norma que dispone la devolución del IVA detalla que durante el primer mes de su aplicación, a los jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija 150 pesos. En tanto, durante el segundo y el tercer mes se reducirá a 75 pesos por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas y a 50 pesos por cada una de las seis primeras transacciones.
"Hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) no publique la canasta básica de alimentos", el monto máximo (para acceder al beneficio) será de 300 pesos por mes y por beneficiario, de acuerdo con la norma sancionada por el Congreso. El tope -según la ley- podrá ser modificado "en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior".
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