Lunes, 18 de junio de 2007 | Hoy
El Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires, en su capítulo XX, referido al régimen de licencias, garantiza, en su art. A.3.2., al personal provisional y suplente el goce íntegro de haberes hasta la fecha del alta médica, a quienes estén afectados por licencia por enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad, aun cuando el docente haya sido desplazado de su cargo.
Aquellos docentes que, como quien suscribe, fueron afectados por cáncer, con las consecuencias de una intervención quirúrgica, radio y quimioterapia, quedamos “exceptuados” de tal beneficio (discriminación y abandono de persona).
En septiembre de 2005 fui diagnosticada con un cáncer de mama, a fin de año perdí uno de mis tres trabajos al ser desplazada por M.A.D. y no me permitieron en el mes de marzo del 2006 tomar un cargo “ad referéndum”, tal como sí le es permitido a las docentes que estén de licencia por maternidad.
He concurrido al Ministerio de Educación de La Plata para dejar una nota a la directora general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Dra. Adriana Puiggrós, quien hasta la fecha no me ha dado respuesta alguna. No obstante, ante mi caso, como el de otros tantos colegas, parecería tener más peso un estatuto que la vida de las personas.
Apelo a los sentimientos de solidaridad, humanidad y justicia para los trabajadores docentes que están afectados por esta indeseable enfermedad.
Pido por este medio, la urgente modificación del estatuto en su artículo A.3.2. para que se incluya a los que padecemos cuadros oncológicos y también para los que deban someterse a un trasplante. Si no ejercitamos la solidaridad y el humanitarismo entre nosotros, ¿qué le podemos “ofrecer” a nuestros educandos argentinos?
Margarita Mega
DNI: 13.547.491
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