Lunes, 6 de diciembre de 2010 | Hoy
ECONOMíA › LA RESOLUCIóN QUE DECLARó CADUCA LA LICENCIA ESTá SUSPENDIDA DESDE EL 24 DE SEPTIEMBRE
El expediente está en poder de la Cámara Federal de La Plata. En el Gobierno tienen esperanza de que se revierta la decisión de primera instancia porque la Cámara dejó sin efecto recientemente otra cautelar similar que beneficiaba a la compañía.
Por Fernando Krakowiak
El Gobierno declaró la caducidad de la licencia de Fibertel el jueves 19 de agosto y les dio 90 días hábiles a los clientes de la firma para migrar a otro prestador. La medida estuvo vigente hasta que el viernes 24 de septiembre el juez Elvio Bautista Sagarra dictó una cautelar suspendiendo su aplicación. Desde entonces, varios jueces de primera instancia rechazaron pedidos similares presentados por otros particulares, pero igual la resolución 100 que obliga a migrar continúa frenada hasta que la Cámara Federal de La Plata resuelva la apelación presentada por el Gobierno. Se desconoce cuánto tiempo se van a tomar los jueces para resolver la cuestión, pero hay un dato que permite especular sobre una posible resolución favorable al Gobierno. El 18 de noviembre la Sala III de esa misma cámara dejó sin efecto otra cautelar de primera instancia de un juez que había dictaminado la obligación de seguir brindándole Fibertel a un cliente sin fijar ningún límite temporal.
En ese fallo, al que tuvo acceso Página/12, los camaristas Carlos Alberto Vallefin, Antonio Pacilio y Carlos Alberto Nogueira dieron varios argumentos que fortalecen la posición oficial de cara al tratamiento de la cautelar que dictó Sagarra. En los considerandos, Vallefin afirmó que “es pertinente recordar –como lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación– que cuando la medida cautelar se intenta contra la administración pública, es menester que se acredite prima facie y sin que ello implique prejuzgamiento de la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado”.
Luego resalta que Internet permite el derecho de expresión, el de obtener y difundir información, el de trabajar, aprender y enseñar, pero aclara que la violación de esos derechos sólo son evidentes “si el cese de actividad de la licenciataria por decisión estatal no es acompañado de alternativas equivalentes que aseguren la continuidad del servicio”. El paso siguiente del magistrado fue reconocer que esa continuidad estaba garantizada por la resolución 102, que garantiza que la migración hacia otros prestadores no debe reportar ningún costo para el cliente.
Ya en las conclusiones, Vallefin justificó su voto al afirmar que la protección de los usuarios “no puede consistir en una orden judicial que autorice la continuación de las actividades de una licenciataria en especial. Este proceder (...) posibilita la prestación de un servicio sin límite temporal, a una empresa que no cuenta con los requisitos legales para hacerlo y, por ello, debe revocarse”.
Los camaristas Carlos Alberto Nogueira y Antonio Pacilio también remarcaron al momento de revocar el fallo de primera instancia que “cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, es menester demostrar prima facie la manifiesta ilegitimidad o arbitrariedad del acto cuestionado”. Después afirma que “al evaluar el peligro en la demora, el juez de grado se desentendió por completo de la resolución 102/10 de la Secretaría de Comunicaciones, vigente al momento de la demanda, según la cual quedaron a resguardo los derechos de los usuarios y clientes”.
Esta jurisprudencia de la propia Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y los fallos de jueces de primera instancia que han ido rechazando otras medidas similares, deja a la cautelar de Sagarra en la cuerda floja. Este juez se declaró incompetente apenas dictaminó a favor de Fibertel, situación que entonces generó una gran polémica, a tal punto que fue cuestionado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Lo que hizo Sagarra fue correcto desde el punto de vista procesal, pero sólo hubiera estado justificado resolver con la urgencia que lo hizo, sin ser competente, si existía un “peligro en la demora”. Por ejemplo, si a un paciente grave no lo quieren atender o si se le corta un servicio público indispensable a una familia, como puede ser el agua, se considera que hay “peligro”, pero en este caso el Gobierno ya había dado un plazo de 90 días hábiles para la transición y ni siquiera se habían cumplido 30 días.
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