Martes, 10 de enero de 2012 | Hoy
ECONOMíA › SALARIOS DEL SECTOR PúBLICO
Las deducciones por préstamos, pagos de consumo y cuotas sociales no podrán superar el 30 por ciento de los haberes para empleados de la administración pública nacional ni reducirlos por debajo del salario mínimo, vital y móvil, según un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial.
Entre los parámetros establecidos para el descuento de haberes a empleados públicos, se expresa que las entidades que pueden ser beneficiarias de deducciones bajo este nuevo régimen –que deroga el Decreto 691– son “las mutuales, las cooperativas, las obras sociales, las entidades oficiales, las entidades bancarias y financieras, y las asociaciones sindicales con personería gremial”.
La norma especifica que “el presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales” y establece que “la deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el 30 por ciento del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes”. Es decir, que no podrá exceder el 30 por ciento del sueldo neto. Por otra parte, se fija que el costo financiero total de los préstamos otorgados “no podrá exceder en un cinco por ciento adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación como aplicable a las operaciones de préstamos personales, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”.
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