Sábado, 8 de junio de 2013 | Hoy
ECONOMíA › OPINIóN
Por Gastón Chillier *
La falta de acceso a una vivienda adecuada constituye una de las principales vulneraciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales. La abrumadora cantidad de desalojos violentos de familias humildes que se producen en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) cada año es un síntoma de la ausencia de políticas públicas en la materia.
Los desalojos, que afectan a familias en situación de extrema vulnerabilidad, son ejecutados en reiteradas ocasiones mediante la aplicación del artículo 335 del Código Procesal Penal de la CABA, que autoriza a un juez a ordenar el desalojo de un inmueble independientemente del estado del proceso, sin confrontar los argumentos de las partes, sin tomar en consideración la cantidad de afectados, ni que el resultado de esa medida implique dejar familias enteras (incluyendo niñas y niños) en situación de calle. Este comportamiento generalizado del Poder Judicial real se inscribe entre las prácticas que están siendo interpeladas desde el espacio amplio que configura el movimiento de “Justicia legítima”, entre otros sectores. Consideramos indispensable reabrir el debate sobre la necesidad de una reforma legislativa que derogue o limite las facultades que pretendidamente emanan de este artículo. Asimismo celebramos y acompañamos los esfuerzos que tanto la Defensoría General de la Ciudad como el Consejo de la Magistratura están realizando para morigerar sus efectos.
Sin embargo, no podemos perder de vista que los desalojos son expresión sintomática de una política que, por una parte, propicia las condiciones de exclusión social que se encuentran en la base de la problemática sociohabitacional y, por otra, pretende resolver con la ley penal las tensiones sociales que esa misma política genera.
El derecho a una vivienda adecuada, consagrado tanto en la legislación interna como en numerosos instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, impone al Estado obligaciones claras y concretas.
El artículo 14 bis in fine de la Constitución Nacional determina la obligación de garantizar el acceso a una vivienda digna. La Constitución de la CABA, por su parte, dispone mediante el artículo 31 que la Ciudad “reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”.
En su artículo 11, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional en Argentina, reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.
En una coyuntura de fuerte desregulación del mercado inmobiliario, la inversión en propiedades como opción generalizada de resguardo de valor ha hecho aumentar considerablemente la demanda de suelo urbano bien localizado por parte de sectores de altos ingresos. De este modo, disminuye el disponible para los sectores populares, quienes se ven compelidos a ocupar inmuebles de forma irregular, o buscar un lugar en villas y asentamientos en condiciones de suma precariedad. Mientras el número total de habitantes de la ciudad se mantiene estable, la población residente en villas y asentamientos registra un crecimiento de un 52 por ciento entre 2001 y 2011, según la propia Dirección de Estadísticas y Censos de la Ciudad. Asimismo, los resultados del último Censo Nacional de 2010 indican que los hogares inquilinos de viviendas tipo B (que no tienen provisión de agua por cañería dentro de la vivienda, o no disponen de retrete con descarga de agua, o tienen piso de tierra u otro material precario) aumentaron en un 193 por ciento. Casi la totalidad de las viviendas que observan algunas de estas condiciones, son aquellas que se ubican en villas y asentamientos precarios.
En materia presupuestaria, el análisis realizado por la Asesoría General Tutelar y el Centro de Estudios Legales y Sociales en el informe Infantilización del Déficit Habitacional revela que el “gasto” destinado a vivienda inició en 2006 un ciclo decreciente frente a la ejecución total del gasto de la administración, y también en relación con el gasto social. En 2007 y 2009 se registran reducciones netas del presupuesto respecto del año anterior. Durante 2010, los recursos aplicados a esta finalidad sólo alcanzaron el 1,9 por ciento del gasto total y el 2,5 por ciento del “gasto” social, lo que implica una reducción cercana al 50 por ciento y al 60 por ciento respectivamente. Entre 2007 y 2011 el promedio de incremento presupuestario en la función vivienda fue de 12 por ciento –muy por debajo de los índices de inflación estimada para el mismo período–, mientras que el “gasto” social general y el devengado total superaron el 26 por ciento anual. En este escenario, se sigue priorizando la inversión de recursos en programas destinados a paliar la emergencia habitacional sin atacar el problema de fondo. Muestra de ello es que el Instituto de Vivienda de la Ciudad subejecuta su presupuesto. Así, mientras el Ministerio de Desarrollo Social porteño mostraba porcentajes de ejecución superiores al 92 por ciento, el IVC sólo alcanzaba el 57,6 y el 36,1 por ciento para los años 2009 y 2010, respectivamente.
En definitiva, resulta evidente que el Gobierno de la Ciudad, que administra la jurisdicción del país con mayores ingresos en relación con su cantidad de habitantes y dimensión territorial, incumple sistemáticamente con su deber de generar políticas públicas destinadas a garantizar progresivamente el derecho de los sectores populares a acceder a una vivienda adecuada y responde con violencia y más exclusión frente a las situaciones que este incumplimiento genera.
* Director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
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