Miércoles, 9 de octubre de 2013 | Hoy
ECONOMíA › LA CORTE SUPREMA ARGENTINA Y UN FALLO PENDIENTE
La procuradora Gils Carbó le dio argumentos a la Corte Suprema para rechazar la pretensión de bonistas que no aceptaron el canje. La Corte no se pronunció, pero sería válido para enfrentar a los fondos buitre.
Por Sebastián Premici
“La atribución del gobierno argentino de reestructurar su deuda ante una situación de emergencia extrema conforma el orden público local, en tanto que hace a la soberanía del Estado: son los órganos representativos del Gobierno designado por la Constitución Nacional –y no un acreedor individual, o un tribunal extranjero– quienes tienen a su cargo la fijación de las políticas públicas.” En un dictamen de mayo de este año, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, le recomendó a la Corte Suprema rechazar un fallo del juez Thomas Griesa que favoreció a la empresa Claren Corporation, un acreedor de deuda pública que no ingresó en ninguno de los dos canjes de deuda realizados por el gobierno nacional. El dictamen sostiene la validez de la Justicia argentina de rechazar fallos de jurisdicción extranjera, en los casos en que está en juego el “orden público”. Este dictamen, junto a la resolución que adopte la Corte Suprema de Justicia, podrían ser claves en la disputa con los fondos buitres.
El 12 de diciembre de 2007, el juez Griesa condenó al Estado argentino a pagar la suma de 7,5 millones de dólares a favor de Claren Corporation en concepto de los Bonos Externos Globales 2017, que fueron defaulteados en 2001. En su dictamen, Gils Carbó detalló los dos procesos de renegociación de la deuda y destacó que “casi la totalidad de los acreedores consideró que las nuevas condiciones de pago ofrecidas por el Estado nacional eran aceptables”.
“Tal como está regulado en nuestro derecho, así como en los tratados internacionales y en el derecho comparado, el juez nacional puede controlar que la decisión extranjera no vulnere el orden público local. Ello no sólo muestra la legitimidad de ese control, sino también su oportunidad, que es cuestionada por el recurrente (Claren Corporation). Por otro lado, la aceptación de la prórroga de jurisdicción por parte del Estado nacional –cuya validez no ha sido controvertida aquí– no impide que el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de la sentencia foránea en nuestro país esté condicionado al debido resguardo del orden público local en los términos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, sostiene el dictamen de la Procuración.
El artículo 517 del CPCC explica que el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia extranjera está supeditada a que ésta “no afecte los principios de orden público del derecho argentino”. Según explicó Gils Carbó, este control está previsto en varios convenios bilaterales e internacionales suscriptos por la Argentina, entre ellos los Tratados de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y 1940, la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional y la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
“La sentencia extranjera traída por Claren Corporation no supera el estándar fijado en el articulo 517 del CPCC en tanto desconoce y obstruye las medidas de reestructuración de deuda pública dispuestas por el Estado nacional con base en un principio prioritario del derecho constitucional nacional”, concluyó el dictamen de la Procuración.
Este caso pone de manifiesto que más allá de la resolución que adopte la Corte norteamericana en la demanda de los fondos buitre, la Justicia local, y en particular la Corte Suprema de Justicia, tienen herramientas para acompañar la estrategia de renegociación de deuda encarada por el Poder Ejecutivo.
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