Martes, 28 de enero de 2014 | Hoy
ECONOMíA › QUé REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA ACCEDER AL MERCADO DE CAMBIOS
Hasta cuántas divisas se van a poder comprar, cuáles son los pasos que hay que seguir, cuál es el anticipo a cuenta de Ganancias, qué beneficio tiene depositar los dólares en el banco, qué pasará con el régimen de compra para turismo.
El nuevo régimen para la adquisición de la divisa estadounidense incluye a los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas con un ingreso mínimo de 7200 pesos netos. Los interesados podrán destinar para la compra de dólares hasta un 20 por ciento de su remuneración neta mensual. Para realizar este cálculo, la AFIP contabilizará el promedio de los últimos doce meses. El tope máximo de la adquisición mensual será de 2000 dólares. De esta manera, un trabajador con un sueldo de 15.000 pesos podrá destinar un máximo de 3000 pesos para ahorrar en dólares. Esto equivale a 374 dólares. Los 7200 pesos equivalen a dos salarios mínimos. Por lo tanto, es de esperar que cuando se actualice el SMVM, se modifique también el piso para la adquisición de divisas.
Según la Resolución General 3583 de la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial, se aplicará un régimen de percepción del 20 por ciento sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país. La percepción que se practique se considerará como un pago a cuenta de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias.
No será aplicable la percepción a cuenta de Bienes Personales y Ganancias cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera regulada por el Banco Central. En caso de hacer algún movimiento antes de ese plazo, automáticamente se computará el recargo del 20 por ciento.
La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad en que se retire el dinero de la cuenta bancaria, antes de los 365 días de permanencia en el sistema financiero. Si un contribuyente quiere comprar divisas por un total de 3000 pesos, es decir 374 dólares, deberá adicionarles el 20 por ciento. Es decir que, para adquirir esa cantidad de dólares, el contribuyente terminará pagando 3600 pesos.
En el caso de aquellos trabajadores que se encuentren en relación de dependencia, el 20 por ciento se calculará en base a la remuneración neta mensual, tomando el promedio de los últimos 12 meses. Para los autónomos, el cálculo será realizado en base a los ingresos netos mensuales promedio declarados en su última presentación, mientras que para los monotributistas se realizará en base al “monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado”. Los monotributistas que quieran adquirir divisas deberán estar inscriptos en la categoría D en adelante.
Para estos casos, la AFIP tomará ambos ingresos para habilitar la compra de divisas, pero sólo a partir de la categoría D del monotributo, que equivale a ingresos anuales por 96.000 pesos, es decir, 8000 pesos mensuales. Como las categorías B y C representan menos del equivalente a dos salarios mínimos, no son computadas por la AFIP a la hora de querer comprar dólares. Para que se computen ambos ingresos, la remuneración en relación de dependencia también deberá representar el equivalente a dos SMVM.
No. El Banco Central estableció que por las compras de moneda extranjera, la operación sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con una transferencia a favor de una entidad interviniente o con un pago con cheque de la cuenta propia del cliente. Esto no es ninguna novedad, ya que se venía aplicando para la compra de divisas con destino turístico.
Para la adquisición de dólares con el objetivo de utilizarse en un viaje al exterior no habrá ninguna modificación. Es decir, la percepción como adelanto de Bienes Personales o Ganancias seguirá siendo del 35 por ciento, al igual que para las operaciones que se realicen en el exterior con tarjeta de crédito o débito.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, explicó durante la conferencia de prensa de ayer que ambos sistemas no son excluyentes. En este sentido, el funcionario sostuvo: “El gobierno nacional tomó la decisión de establecer un nuevo mecanismo para la compra para tenencia. Sin embargo, el sistema de adquisición para turismo no fue derogado y está vigente”. Según indicó el funcionario, “los importes que se están autorizando a los turistas equivalen a 104 dólares por día”. Este número surge de un análisis realizado por el Ministerio de Turismo, en base al consumo promedio de los turistas argentinos en el exterior.
Sí. Todo aquel que esté interesado en la compra de divisas deberá ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y acceder al sistema con su clave fiscal. Una vez que haya ingresado, el sistema le mostrará la opción de consultas de compra de moneda extranjera para “Viajes y Turismo al exterior” y “Tenencia de moneda extranjera”. En esta segunda opción, se podrá ingresar una solicitud, que será procesada por el organismo y dará como resultado una constancia de cuántos dólares son autorizados. El tipo de cambio que tomará la AFIP es el que publica el Banco Nación, que podría presentar diferencias mínimas en relación con la cotización de otras entidades financieras habilitadas.
El acceso al formulario para la compra de divisas será por el portal de la AFIP y, una vez hecho el trámite, tendrá una validez de 72 horas, durante las cuales deberá ser presentado en la entidad bancaria o financiera donde se concretará la operación.
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