ECONOMíA › PANORAMA ECONóMICO

Leyes laborales

 Por David Cufré

Una recopilación exhaustiva de las leyes laborales aprobadas desde 2003 arroja un número mayor al 48 que mencionó la presidenta Cristina Kirchner en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso. La cuenta trepa a 62 si se consideran reformas puntuales, como una enmienda al protocolo de cooperación del Mercosur o modificaciones de procedimiento de la Justicia del Trabajo, entre otras. En el Senado, a su vez, aguardan aprobación 20 proyectos que ya tuvieron media sanción de Diputados, como el que penaliza situaciones de acoso sexual laboral, el que refuerza la inembargabilidad de las cuentas sueldo o un tercero sobre el cómputo de feriados oficiales para las vacaciones anuales. Para completar el repaso, la Cámara baja tiene para tratar 72 correcciones a leyes laborales con despacho de comisión y debe terminar de dictaminar sobre iniciativas como la ampliación a 100 días de la licencia por maternidad, a 15 por paternidad y la igualación de derechos entre padres adoptantes y biológicos.

La suma de todas esas leyes llega a 182. El número por sí solo refleja la profundidad de la transformación en marcha. En lo que no hay contradicción respecto de lo que planteó la jefa de Estado el 1º de marzo es en que las intervenciones van todas en el mismo sentido: restablecer derechos de los trabajadores que fueron gradualmente escamoteados a lo largo de casi tres décadas. La dictadura cívico-militar, el menemismo y la Alianza –en diferentes planos e intensidades– son los mayores responsables de haberle dado forma a un cuerpo normativo con marcado sesgo pro empresa, que avanzó sobre conquistas históricas del sector obrero. Un denominador común de toda esa larga etapa fue la intervención constante del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, promoviendo la desregulación laboral y la privatización de la seguridad social. La relación entre esos organismos y los gobiernos fue en ocasiones de imposición –forzando a dictar leyes como condición para la aprobación de créditos y blindajes– y otras veces de escudo para justificar políticamente medidas que esas mismas administraciones hubieran tomado de todos modos. Una mirada a otros países de la región y emergentes de distintas zonas del mundo permite advertir que la Argentina no fue una excepción, aunque, como decía Michel Camdessus, titular del FMI en los ’90, seguramente fue uno de los mejores alumnos.

Derribar una estructura de tanta densidad explica las 182 leyes que el Congreso aprobó o analiza modificar en el proceso que empezó en 2003. Contra lo que se podría suponer con un número tan alto, en su gran mayoría los cambios no son de forma sino de fondo, algunos fundacionales, y muestran el tamaño del desequilibrio alcanzado entre el capital y el trabajo. Como es sabido, las leyes por sí solas no transforman situaciones arraigadas y relaciones de fuerza cristalizadas a lo largo de años, pero cuando hay voluntad política de hacerlas valer son un paso indispensable en el camino hacia un nuevo orden social.

Un caso paradigmático es la creación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en diciembre de 2011, en remplazo del sancionado durante la última dictadura. Este último dejaba expresamente de lado los derechos consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo para los trabajadores formales y asignaba a los usos y costumbres del campo un lugar central para dirimir eventuales conflictos. En los hechos, sobre 1,3 millón de peones rurales, más del 80 por ciento se encontraba en la informalidad. La ley dispuso cuestiones básicas como la jornada laboral de ocho horas, terminó con el concepto de trabajo de sol a sol y fijó la edad jubilatoria en 57 años. A su vez, reconoció a los peones derechos tales como remuneraciones mínimas fijadas en paritarias, que no podrán ser menores al salario mínimo, vital y móvil, el pago de horas extras, el descanso semanal y la obligación para los empleadores de proveer condiciones adecuadas de higiene, seguridad y vivienda acorde, en el caso que corresponda. Otro aspecto central fue la creación del Renatea, un organismo de control y registración que reemplazó al anterior administrado por el sindicato del Momo Venegas, que convivía con la explotación laboral.

Otro salto cualitativo de similar trascendencia fue el nuevo Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sancionado en abril de 2013 en lugar de un decreto ley de 1956 –dictadura de Aramburu– que, por ejemplo, dejaba a esas trabajadores, el 97 por ciento mujeres, sin cobertura en caso de embarazo y maternidad. También fijó la jornada laboral de 8 horas diarias o 48 semanales, la obligatoriedad del pago de horas extras, 9 horas de reposo nocturno consecutivas, el descanso semanal de al menos 35 horas, el derecho a vacaciones pagas que arrancan en 14 días corridos, la contratación de un seguro por riesgos de trabajo y la prohibición de emplear a menores de 16 años, entre otras directivas.

Un tercer hito, de junio de 2008, en pleno conflicto por la Resolución 125, fue la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil, que elevó a 16 años –desde los 14 previos– la edad mínima de admisión al empleo, al tiempo que prohibió a menores de 18 años la realización de tareas peligrosas, nocturnas o insalubres y fijó condiciones de protección especiales para los adolescentes de 16 a 18 años. En 2011 esto se amplió para el sector rural con el Régimen de Trabajo Agrario y en 2013 se sancionó una ley que tipificó como delito el aprovechamiento económico de los menores, con penas de prisión de 1 a 4 años.

La norma que empezó a marcar un cambio de tendencia respecto de los años anteriores en cuanto a legislación laboral fue la derogación de la llamada Ley Banelco, en marzo de 2004. Allí también se barrió con numerosas disposiciones de la flexibilización del trabajo del menemismo. Por ejemplo, se terminó con la extensión del período de prueba a 6 meses para las pymes y hasta un año para algunas actividades, con la posibilidad para los empleadores de despedir sin indemnización; se restableció el preaviso de despido de un mes para quienes hubieran trabajado menos de cinco años y de dos meses a partir de entonces; se anuló la fórmula para calcular el monto de las indemnizaciones por despido que determinaba el pago de una doceava parte del sueldo por cada mes de antigüedad y se volvió al sistema previo de un mes de sueldo por año de trabajo; se dejó sin efecto la caída de la ultraactividad de los convenios colectivos –para negociar condiciones a la baja en años de híper desocupación– y se ordenó su continuidad por más que hubiera vencido el plazo de aplicación; se incorporaron los estatutos de la Organización Internacional del Trabajo para regular las huelgas en servicios esenciales, rescatando el derecho de los trabajadores a medidas de fuerza, y se comenzó a reconstruir el sistema de fiscalización y sanción por incumplimientos a leyes laborales, entre los puntos principales.

Después llegó la reforma a la Ley de Concursos y Quiebras, otra herencia de las peores de Menem y Cavallo para los trabajadores, que los desamparaba en el fuero comercial en condiciones de extrema debilidad para cobrar lo adeudado por empresas caídas. En abril de 2006 se volvió a asignar el fuero laboral para tramitar esos conflictos y se facilitaron las condiciones para que los empleados avanzaran con el proceso de empresas recuperadas. Más adelante se modificó la Ley de Accidentes Laborales de 1995, que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, para elevar los montos de las indemnizaciones –fijadas anteriormente en niveles mínimos– y restaurar el derecho a la acción civil. Los tickets canasta dejaron de ser no remunerativos, un mecanismo que usaban numerosas empresas para reducir costos laborales comiéndose parte del salario de los trabajadores en el cálculo de vacaciones, aguinaldo y jubilación y achicando el nivel de aportes a la seguridad social. Se ordenó el régimen de pasantías que se había desvirtuado al punto de que estudiantes de filosofía hacían “prácticas” en locales de comida rápida. Se prohibió el cambio de condiciones laborales de manera unilateral por parte de las empresas. Se impidió que los trabajadores acepten condiciones laborales y salariales a la baja para conservar el empleo. Se clausuró expresamente la posibilidad de averiguación de antecedentes políticos o religiosos. Se recuperó la negociación paritaria y el Consejo del Salario Mínimo. Se asignaron cupos de programas socio-laborales para personas con discapacidad. La lista es inabarcable en estas líneas. Pero un punto central de todo el proceso es que la recuperación de derechos se dio al mismo tiempo que creció el empleo en niveles nunca antes vistos y la desocupación cayó casi 20 puntos porcentuales. En la experiencia previa, la desregulación laboral había llevado a una tragedia también en cuanto a la pérdida de puestos de trabajo.

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