ECONOMíA › RESTRICCIONES A BANCOS, PREPAGAS Y TELEFONIA MOVIL

Una regla contra los abusos

El Gobierno impuso restricciones a tres de los sectores que recolectan más quejas entre los consumidores: las prepagas, las compañías de telefonía celular y los bancos. La medida busca evitar las cláusulas “abusivas” en los contratos. A partir de ahora, las empresas de esos rubros quedaron impedidas de modificar los contratos en forma unilateral, salvo si se dan las excepciones previstas en la nueva norma. Cualquier cambio tendrá que anunciarse con dos meses de anticipación para darle la posibilidad al consumidor de rescindir el pacto, sin ningún tipo de cargo.
Las flamantes condiciones en defensa de los consumidores quedaron establecidas en la Resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía. Con esta incursión, el Gobierno busca regular mercados problemáticos. Los controles se conocieron el mismo día en que las empresas de medicina privada ratificaron ante el Gobierno los aumentos que impondrán a partir del mes que viene.
En los considerandos de la medida se especificó que el endurecimiento de los controles se impuso por el carácter “dinámico” de los mercados en cuestión, una condición que se presta a confusiones y a “cláusulas abusivas” por parte de las empresas prestadoras.
Salvo cuestiones puntuales, las nuevas condiciones son similares para las prepagas, las telefónicas y para las entidades financieras. A partir de hoy serán consideradas abusivas las cláusulas que incidan en alguno de estos aspectos:
- Se faculte al proveedor a cambiar el contrato en forma unilateral. Quedan exceptuados aquellos que sean por tiempo indeterminado y que, además, contemplen expresamente posibilidad de modificaciones.
- Los cambios sólo serán aceptados si no alteran la calidad del servicio ni alteran el objeto del contrato.
- En el caso de las prepagas debe preverse que si el vínculo con el afiliado se dio a través de la empresa en la cual éste se emplea, en el caso de que se rompa el contrato empresa-prepaga, la prestadora debe ofrecer una opción de continuidad al afiliado.
- En el caso de las telefónicas, se deben anunciar los cambios contractuales con 60 días de antelación. Si el cliente los rechaza tiene la opción de rescindir el contrato en forma gratuita.
- Los bancos, a su vez, deberán informar con dos meses de anticipación los costos de renovación de sus servicios en caso de los contratos superiores a los 60 días. De esta cláusula quedaron exceptuados los contratos de depósitos a plazo fijo.
- En los casos de servicios que sea obligatoria la contratación de un seguro, las entidades financieras están obligadas a dar la chance de elegir entre distintas compañías aseguradoras.

Compartir: 

Twitter

 
ECONOMíA
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.