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No cambiar condiciones
La Subsecretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor recordó a las operadoras de telefonía celular que “no pueden imponer ninguna condición que limite la posibilidad de elección del consumidor”. La subsecretaría difundió una lista de condiciones que las operadoras deben cumplir o evitar, según los casos, debido a que recibió “numerosos reclamos” de parte de usuarios, particularmente vinculados con dificultades que sufren al solicitar la baja del servicio. Las telefónicas encabezan el ranking de reclamos de los usuarios.
“Las empresas no deben imponer, ante la solicitud de baja del servicio por parte de los consumidores, dificultades prácticas adicionales a las que tiene la solicitud de alta del servicio”, advirtió el organismo. Tampoco pueden “imponer ninguna condición que limite la posibilidad de elección del consumidor; es decir que no pueden cobrar ningún cargo por reprogramar el aparato o rescindir el contrato”, dice el comunicado.
“Dentro de las normas contractuales y al momento de solicitar el consumidor la baja del servicio, las empresas deben asegurar las facilidades en la práctica para llevar adelante la desconexión del servicio y reprogramación del aparato (necesaria para poder activarlo en otra empresa) sin generarle en ningún caso pérdida de tiempo, dinero o costos de cualquier otro tipo”, señala el texto.
Asimismo, la subsecretaría subrayó que, “si al contratar el servicio el consumidor adquirió un equipo cuyo precio fue bonificado con la condición de permanencia durante un período determinado, tal situación debe estar expresamente prevista en el contrato”.