ECONOMíA

Cuando el campo no pone lo suyo

La evasión sistemática del impuesto a la tierra desvanece recursos para disminuir la brecha entre ricos y pobres. Los trucos.

 Por Julio Nudler

Aunque no lo parezca, la Argentina es, con la única salvedad del pequeño Uruguay, el país de América latina con el mayor nivel de ingreso por habitante. Cuando la comparación se efectúa en base al poder adquisitivo medio de la población de cada nación, la Argentina supera holgadamente a Brasil y mantiene una significativa diferencia con Chile, pese a ser la chilena y la brasileña las economías de la región de performance más exitosa. Según datos del Fondo Monetario Internacional, el ingreso per cápita argentino ascenderá este año a 11.456,4 dólares, ajustando el cálculo por el mucho mayor poder de compra de un dólar en la Argentina, respecto del que tiene en Estados Unidos. Aplicando el mismo método, el FMI establece que un escalón más abajo está Chile, con 10.432,2 dólares. Más abajo sigue México, con 9356,8, y Brasil, con 8258,0 dólares. Sin embargo, es posible que la ventaja argentina resulte aún mayor, porque ya se sabe que el Fondo subestimó el crecimiento que logrará el país este año. El FMI prevé, con sus estimaciones, que la Argentina estirará la diferencia en el 2005, aunque Uruguay seguirá liderando el lote un 6 por ciento arriba. También hay que apuntar que el ingreso argentino por poblador está hoy 8 por ciento por debajo del alcanzado en 1998, aunque en el 2002 llegó a ser más de 16 por ciento inferior a aquel pico.
De cualquier modo, el país disfruta de un ingreso medio claramente superior a la media regional, pero que, por culpa de una extrema desigualdad, convive con altísimos niveles de pobreza. En este sentido, una de las razones de tanta inequidad es la regresividad del régimen tributario. En éste escasean los impuestos progresivos, pero incluso los que existen pueden volverse en la práctica regresivos por culpa de la evasión o la elusión. Es el caso del impuesto Inmobiliario Rural, especialmente en la provincia de Buenos Aires, donde mediante la treta de subdividir las propiedades, o por otras fallas de la ley, los latifundistas terminan pagando como si fueran dueños de minifundios.
Como explican en un minucioso trabajo los economistas Eduardo Basualdo y Enrique Arceo, el Inmobiliario Rural (IR) es el único gravamen directo aplicado sobre la propiedad agropecuaria. Ellos comprueban que desde los años ’60, y más aún a partir de los ’70, se acentúa la subdivisión catastral de la tierra. “Una de sus causas –afirman– es la intención de eludir el pago del IR, comportamiento especialmente importante en el caso de los grandes propietarios agropecuarios debido a que la progresividad del impuesto, tal como indican las alícuotas, es muy baja en los primeros estratos y se acentúa en los de mayor valuación fiscal.”
Las propiedades de mayor valuación (generalmente las más extensas) pagan proporcionalmente más que las de menor valuación (generalmente menos extensas). Por ello, detallan Arceo y Basualdo, cuando se subdivide un inmueble en diversas partidas, el propietario paga menos gravamen, ya que la suma de los impuestos pagados por cada una de ellas es inferior al monto que debería pagar por una propiedad única de igual extensión. “La diferencia entre ambos importes es lo que se puede denominar elusión impositiva.”
Por tanto, el proceso de subdivisión catastral en nada afecta la concentración de la tierra, ya que las parcelas en que se subdividen las grandes propiedades siguen perteneciendo, directa o indirectamente, a los propietarios originales. Pero como la subdivisión con fines elusivos afecta la recaudación, en determinadas épocas los gobiernos respondieron elevando las alícuotas medias del impuesto. Esto ocurrió particularmente entre 1974 y 1989, tanto bajo la dictadura militar como durante los períodos constitucionales. En síntesis, las administraciones provinciales, para resguardar sus ingresos, incrementaron la presión fiscal sobre los pequeños y medianos propietarios, y no sobre los grandes terratenientes,que la eludían mediante la subdivisión de partidas. “De esta manera, un impuesto progresivo se tornó regresivo”, muestran los autores.
Para combatir la elusión, a fines de 1986 se estableció en el Código Fiscal de la provincia que se consideraría “como único inmueble aquellos fraccionamientos de una misma unidad de tierra... cuando pertenezcan a un mismo titular de dominio, sean personas físicas o jurídicas”. Por consiguiente, no se determinó que a los fines fiscales se deberían unificar todas las partidas de un mismo propietario. La “reconstrucción” de la propiedad real quedó circunscripta la “unidad de tierra”. Mereciendo a pesar de esa ventaja una severa condena de la Sociedad Rural, la disposición entró en real vigencia recién en 1990.
Otra ley, que estableció un impuesto adicional de emergencia para ese año, dispuso que debía ser abonado por los titulares de grandes parcelas, teniendo éstos que unificar bajo declaración jurada todas las partidas inmobiliarias que tuvieran en la provincia y pagar un adicional determinado a partir de la valuación fiscal total resultante de dicha integración. Ya no interesaba si esas parcelas perteneciesen o no a una misma unidad de tierra. Por ende, el propietario pasaba a ser sujeto de imposición.
La unificación a los fines fiscales de las propiedades de los grandes terratenientes se había emprendido en 1942 mediante la “Ley contra el latifundio”, y se amplió a todos desde 1956 para desalentar la subdivisión ficticia. Pero se retrocedió en 1974, cuando a raíz de crearse un impuesto nacional a la Renta Normal Potencial de la Tierra se fijó un tributo progresivo sobre cada una de las partidas inmobiliarias y no sobre sus titulares. Lo cierto es que el impuesto a la Renta Normal Potencial jamás se aplicó, pero la regresiva reforma al impuesto provincial siguió rigiendo, acelerando la subdivisión parcelaria con fines elusivos. La superficie agropecuaria de la provincia variará muy poco, pero se le van añadiendo miles y miles de partidas nuevas.
Posteriormente, La Plata resuelve que, tomando como referencia la situación catastral de 1945, debían integrarse a los fines impositivos las diferentes unidades fraccionadas que estuvieran situadas en un mismo partido, y la Dirección Provincial de Catastro Territorial agrega que únicamente deben integrarse las parcelas colindantes. Estas dos disposiciones redujeron marcadamente el número de partidas a integrar y, por ende, la eficacia del combate contra la elusión del gravamen.
Basualdo y Arceo ofrecen diversos casos. Por ejemplo, el de Carolina Lucila Urquiza de Speroni, cuyas 8 partidas en Coronel Dorrego, con una superficie media de 260 hectáreas, quedaron integradas desde 1991 en una sola de 2076. Pero esta limitada política de integración de partidas se torna más ineficaz aún ante otras formas de propiedad, como los condominios o los grupos de sociedades. El estudio cita el caso de la Compañía Naviera Pérez Companc, propietaria en General Villegas (zona de invernada) de 11.300 hectáreas, que resultaron integradas, pero en cuatro conjuntos separados, como si perteneciesen a otros tantos dueños.
Las propiedades no lindantes o ubicadas en diferentes partidos quedan a salvo de la unificación y, por ende, de la progresividad del impuesto. La citada Naviera, por ejemplo, poseía 2959 hectáreas en las islas Lechiguanas (Zárate), que no fueron integradas con las de General Villegas. Pero el Grupo también poseía campos a nombre de otras sociedades en otros partidos de la provincia. Sin embargo, ninguna de esas posesiones fue integrada impositivamente con las demás. Escollos similares ocurren con la forma de propiedad más común en la provincia, que es el condominio, integrado normalmente por parientes y familiares, y fruto de una herencia. Como comprobaron Basualdo y Arceo, “sólo excepcionalmente se integran todas las partidas de los condominios, y ello ocurre en los casos de superficie más pequeña”. Como demostración mencionan el perteneciente a lafamilia Ortiz Basualdo-Devoto, con 21.590 hectáreas en su poder, esparcidas en varias estancias. Todas estas partidas deberían tributar como una sola, y por tanto con la alícuota más alta del impuesto, pero eso no ocurre. Otra aberración fiscal ocurre con las “mejoras”: como sólo tributan a partir de cierto valor, por extraño que parezca los dueños de esos palacios diseminados en los cascos de estancia se las ingenian para no pagar nada. Aportan así a la desigualdad y a las tensiones sociales que, por lógica, son su resultado.

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