ECONOMíA › CORRUPCION SEGURA
Prohibido denunciar
Dos abogados de la Superintendencia de Seguros, sumariados por denunciar maniobras, testimonian la oscura realidad que subsiste en el Estado.
Por Julio Nudler
Dra. Silvia Nora León, liquidadora. Dr. Pablo Guevara, liquidador. Los informes rematados con esas firmas, planteando sospechas de negligencia y corrupción, fueron demasiado para la cúpula de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que los sumarió por infieles y desleales. La Oficina Anticorrupción los respaldó enfáticamente, pero admitiendo que carece de facultades siquiera para obligar a que se detenga el sumario. La Sindicatura General de la Nación expresó en un dictamen de agosto de 2001 serias objeciones a la SSN, similares a las planteadas por los abogados León y Guevara, pero esto tampoco torció el curso de los acontecimientos. Hasta 1998 ellos colaboraron con otro grupo de liquidadores en las quiebras de La Primera, La Franco Argentina, Cominseg, Panamericana, Cosmos, Occidente y Arcadia. A partir de ese año trabajaron como equipo en las liquidaciones de Avanzada, Cénit y La Confianza. Desde el momento en que desembarca en una compañía, el liquidador no sólo va desentrañando el proceso que la hundió en la insolvencia sino también la calidad del control que ejerció la superintendencia. Por tanto, el informe fundado que deben presentar los liquidadores puede convertirse en un documento comprometedor para la propia SSN, con la cual mantienen una relación de dependencia, porque el proceso de liquidación se ejecuta bajo la supervisión de un juez comercial. No extraña, por tanto, que desde enero de 2001 rija la orden de entregar cada informe con tres días de antelación en la superintendencia, para efectuarle eventuales “correcciones”, que los liquidadores equiparan a una censura previa.
Las autoridades del ente, actualmente presidido por Claudio Moroni, no permiten a los liquidadores comprometerlas mediante referencias a la tarea del organismo en la etapa de control que se vuelquen en el expediente judicial de liquidación. Tampoco pueden concluir que se perpetró un vaciamiento, porque –pretexta la SSN– ello involucraría a la repartición y generaría una reponsabilidad legal del Estado. Esto porque vaciar una sociedad es una maniobra que, cometida bajo las narices de un órgano de contralor, suele denotar ausencia de control oficial por inoperancia, ineficacia o corrupción.
De las más de cien compañías que desde 1990 entraron en liquidación judicial, un largo 90 por ciento no tenían activos ni para cubrir un tercio de sus deudas. El perjuicio cayó sobre los asegurados, que no cobraron, y sobre el fisco por los impuestos impagos. Al momento de la liquidación es cuando salta a la luz la contradicción entre el verdadero estado patrimonial de la aseguradora y lo consignado en los balances entregados trimestralmente a la SSN. ¿Cómo explicar la divergencia?
Una posibilidad es que los directivos o los accionistas hubiesen vaciado la compañía en los meses previos a la liquidación. Otra, que la Superintendencia hubiese estado aprobando balances que no reflejaban la realidad de la aseguradora. Ejemplos habituales son la contabilización de edificios o campos sobrevaluados, sobre los que ni siquiera existe escritura, o la activación de conceptos como diferimientos fiscales por regímenes de promoción agrícola en distritos como Catamarca o La Rioja, que en verdad importan un pasivo.
León y Guevara denunciaron ante la Oficina Anticorrupción y la Sigen los casos de Cénit Seguros y de La Confianza. Tras este último se les inició, en tiempos del superintendente Daniel Di Nucci, un sumario administrativo con la intención de despedirlos por infidelidad, argumentando que exponían a la SSN a ser víctima de demandas por los inescrupulosos de la industria del juicio. En la presentación ante Rafael Bielsa, entonces síndico general, en relación a La Confianza, los liquidadores denunciaban “graves irregularidades por parte de los accionistas y ex administradores”, y en concreto “el vaciamiento de los activos societarios...”, deduciendo “la falta de control por parte de los funcionarios competentes de la Superintendencia de Seguros...” Para la fecha de esta denuncia, 27 de setiembre de 2000, los responsables de La Confianza se habían convertido en accionistas de Paraná Seguros, la que casualmente había adquirido un inmueble de aquélla, como parte de las “ventas simuladas” que habrían detectado los liquidadores que la SSN prestamente colocó en la congeladora.
La Oficina Anticorrupción dictó el 20 de diciembre de 2001 –el mismo día en que debió renunciar Fernando de la Rúa– una significativa resolución, suscripta por José Massoni. En ella se discierne si, ante la amenaza de recibir una sanción, León y Guevara merecen la protección que prescribe la Convención Interamericana contra la Corrupción para los denunciantes de hechos definidos por ésta. El pronunciamiento establece que sí, que la merecen, e indica que “parece evidente que las imputaciones que se les formulan consisten precisamente en la circunstancia de haber anoticiado al juez comercial de un presunto hecho de corrupción. A partir de allí se hacen derivar las violaciones a los deberes de funcionario que tal anoticiamiento supondría”.
“En mi opinión –dictamina Massoni, fiscal de Control Administrativo–, el establecimiento normativo de deberes para los empleados públicos, como los de ‘fidelidad’, ‘discreción’ o ‘respeto por el orden jerárquicoadministrativo’, no importan –desde ya– incompatibilidad alguna con la norma internacional aludida (la mencionada Convención). Sin embargo –prosigue–, cuando se esté frente a funcionarios que hubieran denunciado o puesto en conocimiento ante alguna autoridad presuntos hechos de corrupción se habrá de ser muy cuidadoso en no hacer derivar de ello ninguna imputación, a no ser que la mala fe surja claramente.”
“En el caso de León y Guevara –continúa–, no existe ninguna prueba que los conecte con la llamada industria del juicio contra el Estado. De legitimarse las imputaciones que existen contra ellos, se tendría entonces que mirar con sospecha a cualquier funcionario que denuncie hechos de corrupción en donde hubiera particulares afectados, dado que en tal caso éstos podrían promover acciones contra el Estado.” Massoni rechaza la “falsa identificación entre funcionario y Estado”, y consigna que los miembros de la SSN que intervinieron en el sumario “parecen insinuar que León y Guevara debían lealtad y fidelidad a sus superiores. No es así, sin embargo, como la doctrina administrativista interpreta estos deberes.”