ECONOMíA › ANALIZAN LA REFORMA A LA LEY DE QUIEBRAS PARA DETENER EJECUCIONES
Un salvavidas para los concursados
Es el capítulo faltante para lograr una tregua comercial. El proyecto propone suspender por 180 días las ejecuciones prendarias e hipotecarias contra deudores en concurso. Mañana lo trata el Senado.
Por Cledis Candelaresi
Los senadores justicialistas se disponen a reformar la Ley de Quiebras, de modo tal que se amplía el amparo hacia las empresas deudoras, al tiempo que se limita el derecho de los bancos a ejecutar contra garantías y hasta se los fuerza a otorgar préstamos a las firmas concursadas. Para acentuar el carácter benefactor de la norma, los parlamentarios oficialistas prevén, incluso, obligar al Estado a contratar a las empresas en problemas, contrariando lo que Fernando de la Rúa había dispuesto por decreto. La iniciativa, impulsada por Economía, tiene un sentido opuesto a la fallida resolución del Banco Central del lunes, que amagó comprometer enormemente la situación de los endeudados en dólares. “Roque Maccarone (presidente del Banco Central) trabaja para los bancos, protegiendo a los que están fundidos”, recriminaban ayer los legisladores oficialistas.
El tema fue analizado en la reunión del bloque oficialista, a la que asistió Jorge Capitanich. El jefe de Gabinete tuvo la incómoda misión de enfrentar las recriminaciones hacia el titular de la autoridad monetaria, sospechado de favoritismo hacia los bancos, cuyo salvataje justificó ceñir aún más el corralito diseñado por el ex ministro de Economía, Domingo Cavallo. El proyecto para reformar la Ley de Quiebras, en algún sentido, apunta en dirección diferente y por esto arranca declarando la “emergencia social y productiva originada en la situación de crisis económica existente en el país”.
Con ese fundamento, el texto que los senadores prevén votar en el recinto mañana suspende por 180 días hábiles las ejecuciones prendarias e hipotecarias contra deudores en concurso preventivo. Esta suspensión, que quedará en pie a partir del momento de sanción de la ley, también ampara a los garantes, que quedarán beneficiados por el posible acuerdo a que pueda llegar el deudor con sus acreedores.
Hasta el momento, un banco podía resignar intereses en virtud de un acuerdo concursal, pero nada le impedía ir contra el garante para reclamar el monto original de la deuda. Este eventual recorte a las atribuciones de las entidades financieras, no es, sin embargo, la única protección prevista por el proyecto de ley a las empresas a las puertas de una quiebra:
u Una entidad financiera acreedora no podrá tomar el control de una sociedad concursada o una subsidiaria. Tampoco podrá negarle “injustificadamente” préstamos, cosa que sí ocurre hasta el momento en virtud de un principio consagrado de hecho.
u Se amplía enormemente la libertad de las concursadas para formular propuestas a sus acreedores, entre los que se incluyen expresamente los laborales, es decir a los trabajadores. Entre las alternativas de concertación figura expresamente la posibilidad de instrumentar una “quita sobre el capital” sin restricciones de ningún tipo (la ley vigente exige un pago mínimo del 40 por ciento de la deuda).
u Otra variante para un acuerdo entre partes es la capitalización de las deudas, que puede ser convenida entre las partes o impuesta por el juez, honrando lo que en la jerga concursal se denomina “socio a palos”. Esto significa que un acreedor puede transformarse en socio de su deudor, bien sea porque lo considere un único camino para realizar algo o porque se lo ordene la Justicia.
En virtud de esta capitalización, podría llegarse a la eventual reestatización de algunas de las privatizadas en concurso, como Aerolíneas y el Correo, ya que el Estado es acreedor de ambas (aunque, al mismo tiempo, deudor por su condición de socio de Aerolíneas). Este punto, sin embargo, no es muy nítido, ya que si bien el texto no se refiere expresamente a esta alternativa, Capitanich aclaró que no se incluirá la posibilidad de que el fisco capitalice acreencias tributarias, tal como admite una norma cavallista, presuntamente vigente hasta fin de mes. La iniciativa no discrimina entre pymes o grandes empresas, de modo tal que cualquier firma en puertas de una quiebra quedaría comprendida en la futura norma y tendría el oxígeno de seis meses para elaborar una propuesta.
Incluso, podría ser contratista del Estado, si juzgara que por esta vía puede robustecer su negocio. Los senadores del PJ se disponen a realizar un añadido para dejar sin efecto un decreto del gobierno anterior, que impide a cualquier jurisdicción pública contratar a una firma concursada. “El Estado no puede discriminar”, justificaba ayer ante este diario la senadora Liliana Negri, promotora de ese cambio.
Las modificaciones a la ley que regula las quiebras en el país tomará como base un proyecto con media sanción impulsado en la Cámara alta por el actual secretario de Hacienda, Oscar Lamberto. Pero la última versión será mucho más generosa que aquella primera iniciativa, inspirada en el afán de proteger a los dueños de campos inundados, que sentían en la nuca el aliento de la ejecución bancaria.
La necesidad de auxiliar a los deudores se hizo más presente después de la última resolución del Central que pretendió dejar las deudas superiores a los 100 mil dólares sujetas al valor que la divisa norteamericana tuviera en el mercado libre. “Fue un verdadero blooper”, se quejaba el oficialista José Luis Gioja, tan irritado como el resto de colegas contra aquella norma aprobada por Maccarone en la noche del lunes.